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Predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable

12 Febrero, 2012 (20:10) | Perú Tax | By: CVPeru

Para efectos tributarios se presume que:
1. La cesión se realiza por la totalidad del bien.

Salvo pruebe que la cesión se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de manera proporcional a la parte cedida. Dicha proporción será expresada con cuatro (4) decimales (Segundo párrafo del numeral 5 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento).
2. Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.
En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menores mediante la presentación de los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.
En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT (Segundo párrafo del numeral 7) del inciso a) del artículo 13° del Reglamento).
Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se deberán acreditar los períodos de desocupación con la disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua o Resolución Municipal que declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT (Numeral 4 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento).
La renta ficta o presunta,  se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.