NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Entre otras, las siguientes:
1. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley (Numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).
2. Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (Segundo párrafo del inciso a) del artículo 34º de la Ley).
3. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE en la medida que los mismos sean abonados al personal en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (Artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF). Salvo los incentivos y/o entregas se efectúen en función a la prestación de servicios efectuada, estando en este
último supuesto gravado con renta de quinta categoría, como lo ha señalado la SUNAT en el Informe 086-2001-SUNAT.
4. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú (Numeral 2 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).
5. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley, constituyen Rentas de Tercera Categoría (Numeral 4) del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).
6. Los perceptores de Rentas de Quinta Categoría obligados a presentar la declaración, no incluirán en ésta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley (Segundo párrafo del inciso a) del artículo 49° del Reglamento).
7. Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del empleado frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición estando gravado con el impuesto.