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La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:

12 Febrero, 2012 (20:12) | Perú Tax | By: CVPeru

i. Cuando sea parte integrante de  sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente.
ii. Cuando la cesión se haya efectuado a favor de Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.

iii. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el valor de mercado será el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, debiéndose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley.
Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el
ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.