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INGRESOS INAFECTOS Y EXONERADOS

12 Febrero, 2012 (20:37) | Perú Tax | By: CVPeru

INGRESOS INAFECTOS (Artículo 18° de la Ley):
Constituyen ingresos inafectos al Impuesto, entre otros, los siguientes:
a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes
b.  Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador, en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo,  hasta un
monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en el caso de despido injustificado.
La indemnización por despido arbitrario, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones (Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de  Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
Tenga en cuenta que el pago voluntario, que efectúe el empleador a los trabajadores a titulo de gracia, con ocasión del cese en el trabajo constituye renta gravada de quinta categoría  según opinión vertida en el Informe 263-2001-SUNAT.
c. Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el Régimen de Seguridad Social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley.
d. Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
e. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

f. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
g.   Los incrementos del 3%, 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vida obligatorio en las remuneraciones, a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 8º del texto original del Decreto Ley Nº 25897, Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así
como los aportes voluntarios del empleador al Sistema Privado de Pensiones (Artículo 74º del T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF)