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INGRESOS EXONERADOS (Articulo 19° de la Ley)

12 Febrero, 2012 (20:39) | Perú Tax | By: CVPeru

Constituyen ingresos exonerados del Impuesto, entre otros, los siguientes:
a. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los
convenios constitutivos así lo establezcan.
b. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos, al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales del seguro de vida, y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan
los asegurados.
c. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de  capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.

d. Las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros,  por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional.

Esta exoneración es por un  plazo de seis (6) años contados a partir del 1 de enero del año 2008 (Artículo 3° de la Ley Nº 29165).

Los beneficiarios deberán acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito  legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú