ENAJENACION DE INMUEBLE
Genera ganancia de capital por renta de segunda categoría la enajenación(*) no habitual de inmuebles, o derechos sobre los mismos, distintos de la casa habitación y que se hayan adquiridos a partir del 01 de enero de 2004 (Trigésimo Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley).
Para considerar un inmueble como casa habitación del enajenante, dicho inmueble debe permanecer en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina,
almacén, cochera o similares. En caso tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad (Artículo 1°-A del Reglamento)
Respecto a la no habitualidad señalada en el primer párrafo, se considerará no habitual hasta la segunda enajenación que se produzca en el ejercicio gravable, a partir de la tercera enajenación en el ejercicio ya se
considerará que se genera renta de tercera categoría. La condición de habitualidad continuará aún durante los dos ejercicios siguientes respecto del alcanzado (Artículo 4° de la Ley)
No deberá presentar la declaración jurada anual, en este caso abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta, luego de deducir el 20% de la renta bruta.
(Artículo 84°-A de la Ley). Tenga en cuenta que se podrá deducir el costo computable de acuerdo al artículo 20° y 21° de la Ley, y el artículo 11° del Reglamento.
La declaración se presentará a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665, dentro de los plazos previstos en el cronograma que emita la
Sunat para la declaración y pago de las declaraciones de carácter mensual. (Artículo 53°-A del Reglamento).
Tenga en cuenta que de no presentar esta declaración se generará una infracción por no presentar la declaración jurada determinativa dentro de los plazos establecidos de acuerdo al numeral 1 del artículo 176°
del Código Tributario.
En el caso que se haya adquirido un inmueble para su enajenación, aún no sea habitual en estas operaciones, estará gravada con renta de tercera categoría según opinión vertida en el Informe 124-2009-SUNAT.
Si el enajenante es un no domiciliado, deberá tener en cuenta las condiciones señaladas sobre cuando ha adquirido el inmueble y lo relacionado a la casa habitación para determinar si está gravado por ganancia de
capital (Ver Informes 225-2006-SUNAT y 111-2009-SUNAT)
(*) Debe entenderse como enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso