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DOCUMENTOS QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

12 Febrero, 2012 (20:41) | Perú Tax | By: CVPeru

(Numeral 7 del artículo 87° y numeral 6 del artículo 175° del Código Tributario)
Los contribuyentes deben mantener debidamente ordenados y archivados los libros y documentos  que servirán de sustento ante la Administración Tributaria, en la oportunidad en que le sean requeridos.
Entre los libros y documentos que se deben conservar tenemos los siguientes:
1. Declaraciones pago mensuales del Impuesto por Rentas de Primera Categoría (Pago Fácil), Rentas de Segunda Categoría y Cuarta Categoría y demás tributos que administra y/o recauda la SUNAT.
2. Libros de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría y los respectivos recibos por honorarios.

En caso, dichos contribuyentes se hayan afiliado al sistema de emisión de recibos por honorarios electrónico, conservarán en formato

digital el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, así como el Recibo por Honorarios Electrónico y las notas de crédito electrónicas (Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT).
3. Libro de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que hubieran percibido rentas brutasde Segunda Categoría que excedan las veinte (20) unidades impositivas tributarias en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio.
4. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta categorías, según corresponda (*).
5. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta por dividendos percibidos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (*).
6. Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.
7. Cualquier documento que sustente crédito tributario contra el Impuesto
(*) Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publicada el 13.01.2006