Declaración Jurada Anual de 3ra. Categoría e ITF
R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011)
Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual
Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR)
Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF)
Balance de Comprobación
Los contribuyentes del Régimen General obligados a presentar la DJ anual se encuentran obligados a presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000).
Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT 670.
(Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados)
Principales gastos deducibles
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Art. 37 LIR
Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley.
La LIR establece deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas.
Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:
Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.
Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR
…Generalidad
Son deducibles los gastos laborales y sociales en la medida que sean generales.
La generalidad no comprende a todos los trabajadores, sino al beneficio obtenido por trabajadores de rango similar.
RTF N° 2506-2-2004
El seguro médico asumido por la empresa a favor de sus trabajadores sin cumplir el principio de generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio de incrementar la renta imponible de quinta categoría del empleado. En caso se cumpla con el principio de generalidad no constituirá renta de quinta categoría.
Gastos Financieros
LIR Art. 37° inc. a)
Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Son deducibles los intereses por créditos con empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.
RTF N° 2116-5-2006
Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.
RTF N° 4142-1-2005
Los intereses pagados en el préstamo obtenido para la devolución de aportes por derecho de separación de los accionistas no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Se trata de una obligación con terceros originada como consecuencia de un derecho societario y no de operaciones que generan mayor renta gravada o permitan mantener la fuente productora de renta.
GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 37° inc r) y Rgto. Art. 21° inc. n)
Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP.
Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad.
En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.
No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la condición de no habidos, salvo que levante tal condición al 31 de diciembre.
Se adiciona como último párrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicará en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.
Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país
Decreto Supremo N° 028-2009-EF
Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.
S/. 420.00
Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)
Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
LIR Art. 37° inc r)
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior
Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
LIR Art. 37° inc r)
Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.
En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior.
Gastos de movilidad de los trabajadores
LIR Art. 37° a1)
La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.
Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CDP.
Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV.
Gastos de movilidad de los trabajadores
Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Del 01.01.2011 al 14.08.2011:
4% de S/. 600.00 = S/. 24.00
Del 15.08.2011 al 31.12.2011:
4% de S/. 675.00 (*) = S/. 27.00
La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro
(*) Remuneración Mínima Vital (RMV) incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de fecha 14.08.2011
Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000
Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.
Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°
Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría.
Cómputo anual. No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores. ØDepreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. ØLas depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
Depreciación de Activos Fijos
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°
La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo
Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a partir del 1.1.2010).
20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción.
Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán depreciar en 3 años los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011.
Gastos No Admitidos
- Gastos Personales
- El Impuesto a la Renta
- Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley de ITF y Bancarización
- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
- Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie.
- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos
- Los gastos con residentes en países de baja o nula imposición
Sistemas de Compensación de Pérdidas
Sistema A
§Plazo límite de compensación: 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. §Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.
Sistema B
No tiene plazo límite de compensación. Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores
Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior