Cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres
Hay obligación de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensual, aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres, ya que este tipo de renta se considera devengada mes a mes (criterio de lo devengado). En el caso que el que reciba pagos por adelantado, el obligado puede efectuar el
pago a cuenta en el mes en que reciba el pago.
Por otro lado, el inquilino está obligado a exigir del arrendador el recibo por arrendamiento - Formulario Nº 1683 15 o el Formulario Virtual N° 168316
(Segundo párrafo del artículo 84° de la Ley).
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
De acuerdo con las normas vigentes, se deben inscribir en el RUC, entre otras, todas las personas naturales, sucesiones indivisas, nacionales o extranjeras que obtengan rentas de esta categoría (Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 943 y Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT), siempre que sean sujetos domiciliados para el impuesto a la renta.
Asimismo, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), para ello deberán acceder al enlace Opciones SIN CLAVE SOL, y ubicar la opción “Inscripción al RUC – Personas Naturales” e ingresar la información solicitada (Art. 5°
de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT)