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Criterios de Imputación de Rentas (Artículo 57° de la Ley)

12 Febrero, 2012 (20:08) | Perú Tax | By: CVPeru

Las rentas distintas a las de tercera categoría se imputan de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Por lo percibido: Comprende las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría, así como las rentas de fuente extranjera que no provengan de la explotación de un negocio o empresa en el exterior (Bajo este criterio existe la obligación de pagar el impuesto cuando se perciba la renta, es decir, cuando se haya recibido el pago).
b. Por lo devengado: Comprende las Rentas de Primera Categoría (Bajo este criterio existe la obligación de pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaración y pago mensuales, así el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler).