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SOBRE ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VALORES

12 Febrero, 2012 (20:20) | Perú Tax | By: CVPeru

A partir del ejercicio 2011 se ha incorporado el artículo 73°-C (a) a la Ley, mediante el cual se ha dispuesto  que cuando se enajenen valores mobiliarios liquidados por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, ésta deberá efectuar la retención a cuenta del impuesto a la renta de segunda categoría cuando efectúe la liquidació n e

n efectivo. Asimismo, señaló que el

reglamento  iba a establecer el procedimiento para realizar la liquidación de la retención.
El 10 de julio del 2011 entró en vigencia el artículo 39°-E (b), incorporado al Reglamento,  mediante el cual se ha establecido el procedimiento para determinar el costo y para efectuar la retención del 5%  a cuenta de la retención mensual. Así también, se determinó que las Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores no están obligadas a efectuar la retención por las operaciones liquidadas antes del 01 de noviembre del 2011 (Segunda disposición complementaria y final del D.S. N° 136-2011).
Por ello, si ha obtenido renta de segunda categoría por la enajenación de valores mobiliarios realizada antes del 01 de noviembre del 2011, debió efectuar directamente el pago a cuenta del 5% sobre el ingreso bruto producto de esa venta, ya que no había obligación de realizar la retención.
Cabe recordar que en nuestro país la única Institución de Compensación y Liquidación de Valores es CAVALI

(a) Ley N° 29645, publicado el 31.12.2010 y vigente a partir del 01.01.2011

(b) Decreto Supremo N° 136-2011, publicado el 09.07.2011

(c) Según el artículo 5° de la Resolución de CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.