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EJERCICIO GRAVABLE 2011 Declaración Jurada Anual de Personas Naturales

10 Febrero, 2012 (23:14) | Tax | By: CVPeru

R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011)

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

Para el caso de rentas de Primera Categoría:

Tengan saldo a favor del fisco – casilla 161.

Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de 1° categoría – casilla 153.

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las rentas netas de 1° categoría de 2011– casilla 503.

Para el caso de rentas de Segunda Categoría:

Los que hubieran obtenido rentas de 2°da categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco – casilla 362.

Rentas de fuente extranjera que se agregan a la renta segunda categoría:

- VM inscritos en el RPMV y cuya enajenación a través de MCN del país (BVL).

- VM registrados en el extranjero y cuya enajenación a través MCN del extranjero, pero hay Convenio de Integración. (MILA)

Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:

Tengan un saldo a favor del fisco – casilla 142.

Arrastren con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. Categoría durante el 2011.

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2011

Hayan percibido durante el 2011, rentas de 4ta. Categoría por un monto superior a S/. 31,500.

Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.

Hayan percibido exclusivamente rentas de 5ta categoría. qCuando hayan alquilado algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y hayan realizado todos sus pagos mensuales. qHayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios. qLos no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se haya efectuado la retención. Regularizan con la Boleta de Pago 1073, consignando el código 3061 y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. (RS 056-2011).

PDT 669 – Persona Natural – Otras Rentas }Formulario Virtual N° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural. PDT 670 – Tercera Categoría e ITF

Sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2011 hayan percibido únicamente Rentas de Primera y/o rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta categoría), siempre que respecto de cada una de ellas:

No deduzcan gasto por donaciones.

No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010.

No arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores.

No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT del ejercicio 2011.

Para acceder al formulario, ingresar al link “declaraciones y pago simplificados” en SUNAT Virtual con la Clave SOL.

Ubicar el Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural

Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera categoría y/o rentas de trabajo, las retenciones y pagos directos del impuesto, que correspondan a dichas rentas, esta información estará actualizada al 31.01.2012 no permitiendo modificar ninguno de esos datos o agregar otros.

De estar de acuerdo con la información consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

En caso se desee realizar alguna variación en la información, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas.

Asimismo, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas, si desea sustituir o rectificar la declaración que hubiera presentado utilizando el Formulario Virtual Simplificado.

El Archivo Personalizado ayuda a elaborar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas.

Contiene información referencial de las rentas, pagos y retenciones efectuadas durante el ejercicio 2011.

Esta información deberá ser verificada y de ser el caso completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT

Dicha información está actualizada al 31 de enero del 2012.

El Archivo personalizado estará disponible en SUNAT Virtual  a partir del 15 de febrero del 2012.

Si tiene saldo a favor el PDT se presenta por SOL.

Si optó por seleccionar “Devolución” (opción 1) en el PDT 669 o Formulario Virtual Simplificado N° 669 se le activará luego del proceso de presentación un link al Formulario Virtual 1649.

El link es por cada tipo de renta: Rentas de 1° categoría, Rentas de 2° categoría y Rentas del Trabajo. Estará disponible a partir del 15 de febrero del 2012.

De no ingresar al referido enlace, solo podrá solicitar la devolución del saldo mediante el formulario 4949, salvo que rectifique o sustituya el PDT 669.

Caso práctico

Ha comprado acciones de la minera “EL SAUCO S.A.” en el mes de abril del 2011, por un monto de S/. 60,000, cuando el precio de mercado subió en octubre del 2011 vendió las acciones en rueda de bolsa a un precio de S/. 85,000, obteniendo una ganancia de S/. 25,000.

Asimismo, compró acciones de la Empresa “Comercial COTTI S.A.” por un monto de S/. 31,000 Cuando el precio de mercado bajo, decidió vender las acciones en rueda de Bolsa por S/. 28,000, generando una pérdida de S/. 3,000.

En el mes de julio 2011 el Sr. Leonel  Terán  Pozada vendió su marca de confecciones “MAYITA” a la empresa Confecciones LA BELLEZA S.A., por el importe de S/ 50,000.(*)

(*) El importe de los S/. 50,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo indicado en el Informe 129-2007/SUNAT.

Por el periodo 2011 el Banco Superior (entidad bancaria peruana) le ha cancelado S/ 850.00 por concepto de intereses de depósitos de ahorros. (**)

(**) De acuerdo al inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, tales intereses se encuentran exonerados del Impuesto.

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera

El ITF consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del ITF”, será deducible hasta el límite de la Renta Neta de Cuarta Categoría.

A efecto de establecer el límite, las 7 UIT se deducirán, en primer lugar, de las rentas de 5ta. Categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la 4ta. Categoría luego de la deducción del 20%.

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera

Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena,  otras de fines semejantes.

Dichas entidades deberán estar calificadas previamente por el MEF como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del Sector Público).

Gasto por Donaciones

La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera.

Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)

El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los años siguientes.

Constancia de presentación Saldo a favor del contribuyente – Muestra enlace a devolución formulario virtual 1649