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PLANILLA ELECTRÓNICA, Contenido y últimos cambios normativos

27 Enero, 2012 (22:23) | Tax | By: CVPeru

Estructura de la nueva Planilla Electrónica

1)T-REGISTRO:

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas

, prestadores de servicios, personal en formación – MFL y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Comprende información laboral y de seguridad social.

Es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

2)PDT PLAME:

Comprende la información de los ingresos de los sujetos inscritos en la Planilla Electrónica, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo, los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

El PDT PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma establecido por SUNAT.

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR  y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO.

Entrega de Constancia al trabajador

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la  constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro

Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Se  utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período 11/2011. §En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.

T-Registro Derechohabiente

s

Aspectos Específicos

¿Qué el T-registro Derechohabientes?

•Es el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, aprobado mediante RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2011-SUNAT, el cual deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2011, por los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, a fin de:

Dar de alta en el T-Registro a los derechohabientes del trabajador, pensionista y prestador de servicios – asegurado regular al EsSalud. üModificar y/o actualizar datos de los mencionados derechohabientes en el T-Registro. üDar de baja a los derechohabientes en el T-Registro.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Desde el 01.02.2011, el registro de los derechohabientes se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea por medio del T-REGISTRO.

•Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el titular, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos:

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Desde el 01.02.2011, el registro de los derechohabientes se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea por medio del T-REGISTRO.

Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el titular, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•PARA EL ALTA

Además de la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente, deberá presentar fotocopia de:

•Cónyuge qActa o Partida de matrimonio civil. qEn el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•PARA EL ALTA

Además de la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente, deberá presentar fotocopia de:

•Cónyuge qActa o Partida de matrimonio civil. qEn el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Concubino(a) qEscritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560, o qResolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

•Hijo menor de edad qSolo DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento. qEn el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el acta de nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Hijo mayor de edad qResolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad.

Corresponde al empleador verificar la relación de filiación en los datos consignados en este documento.

•Gestante qEscritura Pública, testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento d

el concebido.

En todos los casos: Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

PARA LA BAJA

•Cónyuge Acta o Partida de defunción, o qPartida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

•Concubino(a) Acta o Partida de defunción, o qDeclaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el titular.

•Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante, q Acta o Partida de defunción.

•Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustenten la baja.

•Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante, q Acta o Partida de defunción.

•Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustenten la baja.

Información, tablas paramétricas y estructuras a considerar

RM N.° 009-2011-TR,

Opciones del aplicativo de Registro de Derechohabientes

Se cuenta con las siguientes funcionalidades:

Registro, en esta opción se realizará el alta y la baja de derechohabientes, así como la modificación de sus datos, de forma manual. ØCarga masiva, a través de esta opción se realizará el alta y la baja de los derechohabientes mediante la importación de archivos.

ØConsultas y reportes, aquí podrá verificar los derechohabientes inscritos por rango de fechas, por titular y por derechohabiente. Asimismo, le posibilita efectuar la descarga de derechohabientes activos, dados de baja y aquellos observados en el proceso de carga inicial.

T-Registro Empleador

Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Base Legal: Inc. a del art. 1 del DS 015-2010-TR

Registro del Empleador

•Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:

Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. üContrate a un prestador de servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo. üContrate a un personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo.  Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. üSe encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

•Para el registro de los trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros el empleador ingresará a la opción de T-REGISTRO/ Registro de Trabajadores, Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría Trabajador)

•Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. •En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, en cualquiera de los regímenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional. •Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría Pensionista)

•Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al EsSalud. Tenga en cuenta que esta categoría sólo deberá ser utilizada por las entidades públicas, la ONP, las AFP, las aseguradoras u otras entidades que paguen a beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.; es decir, debe ser utilizada por quien efectúa el pago de la pensión.

•El T-REGISTRO no habilitará el registro de esta categoría a los empleadores cuyo prefijo de RUC sea 10, 15 ó 17, al corresponder a personas naturales.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría PERSONAL DE TERCEROS)

En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Empleador que lo inscriba en el T-REGISTRO; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo sido asumido el pago del SCTR por parte del Declarante.

Planilla Mensual de Pagos – PLAME

Es el componente de la Planilla Electrónica que comprende la información de Remuneraciones o ingresos de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO.  Incluye los descuentos y datos de jornada Laboral de los trabajadores. ØTambién comprende a la información de los prestadores con rentas de cuarta categoría, se haya o no efectuado la retención.

Para la presentación del PLAME, la SUNAT ha desarrollado el nuevo PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario virtual N° 0601.

Planilla Mensual de Pagos – PLAME

Es el componente de la Planilla Electrónica que comprende la información de Remuneraciones o ingresos de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO.  Incluye los descuentos y datos de Jornada Laboral de los trabajadores. ØTambién comprende a la información de los prestadores con rentas de cuarta categoría, se haya o no efectuado la retención.

Para la presentación del PLAME, la SUNAT ha desarrollado el nuevo PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario virtual N° 0601.

Presentación de la PLAME

Deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma aprobado por SUNAT. ØSe elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en T-REGISTRO. ØDebe contener la información correspondiente al mes calendario.  Excepcionalmente, si la fecha de inicio y cierre mensual es distinta al primer y último día del mes, la información será la atribuida al mes al que corresponda la fecha de cierre. Los días del período de la Planilla no deben exceder de 31 días.

Rectificación o Sustitución

Si la declaración original se presentó utilizando el PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de dicho medio. §Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

Los datos de tipo de documento, número de documento y fecha de nacimiento consignados en la PLAME para los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, podrán ser actualizados o modificados a través del Formulario N°. 1601 (SOL). Para ello, previamente deberá haberse efectuado la  actualización o modificación de dichos datos en el T-REGISTRO (Formulario N°. 1604).

Contenido de la PLAME

Contiene información mensual de:

Trabajadores § Pensionistas § PS-Personal en Formación § Personal de Terceros § PS – Rentas 4ta. categoría

Datos de Trabajadores
T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador (data sincronizada del T-REGISTRO).
Datos del período mensual:

Otras condiciones del trabajador:  Aporte a +Vida Seg. Accidentes,  Asegura tu Pensión, Fondo de Derechos Sociales del Artista, Condición de domiciliado (IR),  otras rentas de 5ta. Categoría, y tasa SCTR-Es Salud (tasa por trabajador). ØJornada Laboral:  Días laborados,  Días con suspensión de labores (tipo de suspensión y número de días, incluyendo los días subsidiados), así como las horas ordinarias y en sobretiempo (horas y minutos). ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo, tributos y aportaciones a cargo del trabajador y del empleador. Ø   Tasa de convenio (IES) aplicable a trabajador, de tener convenio suscrito

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del pensionista:  Aporte a +Vida Seguro de Accidentes. ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo , tributos y aportaciones del pensionista.

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del pensionista:  Aporte a +Vida Seguro de Accidentes. ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo , tributos y aportaciones del pensionista.

Datos de pensionistas

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del pensionista:  Aporte a +Vida Seguro de Accidentes. ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo , tributos y aportaciones del pensionista.

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por Es Salud (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Bases de cálculo del aporte,  tasa y monto del aporte al SCTR-EsSalud.Solo si el SCTR Salud es cubierto con el EsSalud se descarga al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

PS. Rentas de 4ta. categoría

Datos del prestador con rentas de 4ta. Categoría
Datos mensuales del prestador:

Datos del prestador:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, indicador de convenio para evitar la doble tributación, así como el indicador de domiciliado (LIR). ØDetalle del comprobante:  Tipo de comprobante, serie y número, fecha de emisión y fecha de pago, monto de la retribución del servicio, indicador de retención del impuesto a la renta, y monto retenido del impuesto a la renta.

BASE LEGAL
NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

NORMA SUMILLA FECHA DE PUBLIC.
1 Decreto Supremo

Nº 018-2007-TR

Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” 28/8/2007
2 Decreto Supremo

Nº 015-2010-TR

Modifican el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR 18/12/2010
3 Resolución Ministerial Nº 009-2011-TR Aprueban Información de la Planilla Electrónica (Derechohabientes) 08/01/2011
4 Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR Aprueban Información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas, la Estructura de los Archivos de Importación y se dictan medidas complementarias 19/04/2011
5 Decreto Supremo

Nº 008-2011-TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME 05/06/2011
6 R.S. 183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos  para la presentación de la Planilla Electrónica 05/07/2011
NORMA SUMILLA FECHA DE PUBLIC.
7 R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el  PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9 23.08.2011
8 Resolución Ministerial N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 24.08.2011
9 R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual 27.08.2011
10 Resolución Ministerial N° 026-2012-TR Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo. 24.08.2011