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Glosario de términos bancarios

15 Febrero, 2012 (06:59) | Glosario | By: CVPeru

Amortización Deuda / Pago a Cuenta: amortizamos cuando realizamos un pago a un crédito o deuda.
Apertura: se refiere a abrir una cuenta de Ahorro Libre, Cuenta Millonaria, Depósito a Plazo, cuenta corriente.
Aval: es aquella persona que garantiza el pago del préstamo que ha contraído otra persona, de tal manera que si el titular no pudiera pagar la deuda, el aval deberá asumir la misma y terminar de pagarla.
Cargo: consumo, intereses, comisión o gasto que se registra en una cuenta.
Cheque: documento por el cual se ordena el pago de una determinada suma de dinero a la persona que figura en el mismo con cargo a la cuenta del titular de la cuenta que lo ordena. Existen distintos tipos de cheques.
Compra de Deuda: Te permite simplificar tus pagos trasladando a tu tarjeta Interbank las deudas de tarjetas de crédito que mantienes con otras entidades financieras.
Contrato: es un acuerdo escrito entre dos o más individuos que describe pólizas, procedimientos y define las responsabilidades individuales.
Crédito: promesa de pagar en una fecha posterior los bienes o servicios comprados en la fecha.
Tarjeta de Débito: medio electrónico mediante el cual se efectúa el pago de bienes y servicios, con cargo a los fondos que el titular disponga en sus cuentas (ahorro, corriente) en una entidad financiera. Este se hace de manera instantánea. Permite extraer efectivo de cajeros automáticos (puede comportar el cobro de una comisión).
Deuda Revolvente: consumos realizados con tu tarjeta de crédito dividido en 36 partes. No incluye compras en cuotas.
Extorno: devolución de un cargo realizado a tu cuenta, debido a un consumo, comisión o gasto generado en un período determinado de tiempo.
ExtraCash: ExtraCash es el efectivo al instante que te brinda tu tarjeta de crédito Interbank para usarlo en lo que quieras.
Facturación: total de consumos que realiza un cliente en un determinado periodo.
Interés crédito a financiar: interés generado por los consumos revolventes y comisiones realizados en el período de facturación, desde la fecha de consumo hasta la fecha de cierre del estado de cuenta. Si el cliente realiza el pago total dentro de fecha, dicho interés no se considera dentro del pago.
Interés Crédito Financiado: interés generado por financiar tus consumos y comisiones en períodos anteriores. Incluye los intereses de las cuotas del mes.
Interés Compensatorio: tasa de interés efectiva anual (TEA), aplicada sobre las compras revolventes, comisiones, cuotas fijas, disposición en efectivo, sobregiro, cuentas en mora y/o productos en cuotas procesados en el período. El valor de este interés para productos en cuotas puede variar.

Interés Moratorio: interés generado (TEA) si no pagas el estado de cuenta hasta el último día de pago. Se aplica sobre la deuda vencida del pago mínimo.
Procesadora: empresa que se encarga de confirmar los consumos realizados con las diferentes tarjetas de crédito y débito, en representación de las principales marcas a nivel mundial: Visa, MasterCard y American Express.
Retención: es igual a la autorización pendiente, cuando algún tipo de consumo está pendiente de confirmar por la procesadora correspondiente y todavía no se visualiza en los movimientos de la cuenta.
Revolvente: Se refiere a la línea de crédito que, conforme va pagando, recupera saldo para volver a utilizar. Referido a tarjeta de crédito.

DOCUMENTOS QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

12 Febrero, 2012 (20:41) | Perú Tax | By: CVPeru

(Numeral 7 del artículo 87° y numeral 6 del artículo 175° del Código Tributario)
Los contribuyentes deben mantener debidamente ordenados y archivados los libros y documentos  que servirán de sustento ante la Administración Tributaria, en la oportunidad en que le sean requeridos.
Entre los libros y documentos que se deben conservar tenemos los siguientes:
1. Declaraciones pago mensuales del Impuesto por Rentas de Primera Categoría (Pago Fácil), Rentas de Segunda Categoría y Cuarta Categoría y demás tributos que administra y/o recauda la SUNAT.
2. Libros de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta Categoría y los respectivos recibos por honorarios.

En caso, dichos contribuyentes se hayan afiliado al sistema de emisión de recibos por honorarios electrónico, conservarán en formato

digital el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, así como el Recibo por Honorarios Electrónico y las notas de crédito electrónicas (Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT).
3. Libro de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que hubieran percibido rentas brutasde Segunda Categoría que excedan las veinte (20) unidades impositivas tributarias en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio.
4. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta categorías, según corresponda (*).
5. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta por dividendos percibidos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (*).
6. Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.
7. Cualquier documento que sustente crédito tributario contra el Impuesto
(*) Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publicada el 13.01.2006

INGRESOS EXONERADOS (Articulo 19° de la Ley)

12 Febrero, 2012 (20:39) | Perú Tax | By: CVPeru

Constituyen ingresos exonerados del Impuesto, entre otros, los siguientes:
a. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los
convenios constitutivos así lo establezcan.
b. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos, al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales del seguro de vida, y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan
los asegurados.
c. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de  capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría.

d. Las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros,  por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional.

Esta exoneración es por un  plazo de seis (6) años contados a partir del 1 de enero del año 2008 (Artículo 3° de la Ley Nº 29165).

Los beneficiarios deberán acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito  legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú

INGRESOS INAFECTOS Y EXONERADOS

12 Febrero, 2012 (20:37) | Perú Tax | By: CVPeru

INGRESOS INAFECTOS (Artículo 18° de la Ley):
Constituyen ingresos inafectos al Impuesto, entre otros, los siguientes:
a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes
b.  Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador, en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo,  hasta un
monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en el caso de despido injustificado.
La indemnización por despido arbitrario, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones (Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de  Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
Tenga en cuenta que el pago voluntario, que efectúe el empleador a los trabajadores a titulo de gracia, con ocasión del cese en el trabajo constituye renta gravada de quinta categoría  según opinión vertida en el Informe 263-2001-SUNAT.
c. Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el Régimen de Seguridad Social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 2º de la Ley.
d. Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
e. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

f. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
g.   Los incrementos del 3%, 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vida obligatorio en las remuneraciones, a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 8º del texto original del Decreto Ley Nº 25897, Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así
como los aportes voluntarios del empleador al Sistema Privado de Pensiones (Artículo 74º del T.U.O. de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF)

Signos exteriores de riqueza

12 Febrero, 2012 (20:34) | Perú Tax | By: CVPeru

Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos
patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.
El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio (Artículo 92° de la Ley).
Además:
Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente (Artículo 52° de la Ley).
Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:
a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública o en otro documento fehaciente.

La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudación  tributaria, conforme a lo previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento).
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.
c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté sustentado
debidamente.
d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.
e) Otros ingresos, como los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento

IMPUESTO A PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA

12 Febrero, 2012 (20:32) | Perú Tax | By: CVPeru

(Artículo 50º del Reglamento sustituido por el artículo 10° del D. S. Nº 159-2007-EF) La renta en moneda extranjera, se convertirá en moneda nacional al  tipo de cambio vigente  a la fecha de devengo para las Rentas de Primera Categoría o de percepción para las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categorías.
Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda  que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondo de Pensiones.
Si la referida Superintendencia no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepción de la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considerará como último día
anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiera efectuado la publicación correspondiente, aún cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo o percepción.
Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considerará la publicación que la citada Superintendencia realice en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.

NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

12 Febrero, 2012 (20:31) | Perú Tax | By: CVPeru

Entre otras,  las siguientes:
1. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley (Numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).
2. Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (Segundo párrafo del inciso a) del artículo 34º de la Ley).
3. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE en la medida que los mismos sean abonados al personal en el marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (Artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF). Salvo los incentivos y/o entregas se efectúen en función a la prestación de servicios efectuada, estando en este
último supuesto gravado con renta de quinta categoría, como lo ha señalado la SUNAT en el Informe 086-2001-SUNAT.
4. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por  concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú (Numeral 2 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).
5. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley, constituyen Rentas de Tercera Categoría (Numeral 4) del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).
6. Los perceptores de Rentas de Quinta Categoría obligados a presentar la declaración, no incluirán en ésta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley (Segundo párrafo del inciso a) del artículo 49° del Reglamento).
7. Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del empleado frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición estando gravado con el impuesto.

Recibos por honorarios electrónicos

12 Febrero, 2012 (20:29) | Perú Tax | By: CVPeru

Desde el 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría pueden emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito de forma electrónica, así como generar el Libro de  Ingresos y Gastos Electrónicos, siempre que se acojan al Sistema de Emisión Electrónica-SEE de SUNAT Virtual (Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT).
Ventajas del sistema de emisión electrónica:
No requiere autorización de impresión de comprobantes de pago.
Ya no tendrá que elaborar su libro de Ingresos y Gastos, el sistema le permite generarlo en forma electrónica.
Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.

Puede realizar consultas de sus recibos por fecha de emisión, rango de numeración y destinatarios.
No excluye la posibilidad de emitir recibos por honorarios impresos, autorizados con anterioridad o posterioridad al acogimiento al sistema

Director de empresas, Síndico, Gestor de negocios y Albacea

12 Febrero, 2012 (20:27) | Perú Tax | By: CVPeru

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacióntemporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
Actividades similares:  Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

ENAJENACION DE INMUEBLE

12 Febrero, 2012 (20:23) | Perú Tax | By: CVPeru

Genera ganancia de capital por renta de segunda categoría la enajenación(*) no habitual de inmuebles, o derechos sobre los mismos, distintos de la casa habitación y que se hayan adquiridos a partir del 01 de enero de 2004 (Trigésimo Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley).
Para considerar un inmueble como casa habitación del enajenante, dicho inmueble debe permanecer en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina,
almacén, cochera o similares. En caso tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad (Artículo 1°-A del Reglamento)
Respecto a la no habitualidad señalada en el primer párrafo, se considerará no habitual hasta la segunda enajenación que se produzca en el ejercicio gravable, a partir de la tercera enajenación en el ejercicio ya se
considerará que se genera renta de tercera categoría. La condición de habitualidad continuará aún durante los dos ejercicios siguientes respecto del alcanzado (Artículo 4° de la Ley)
No deberá presentar la declaración jurada anual, en este caso abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta, luego de deducir el 20% de la renta bruta.

(Artículo 84°-A de la Ley). Tenga en cuenta que se podrá deducir el costo computable de acuerdo al artículo 20° y 21° de la Ley, y el artículo 11° del Reglamento.
La declaración se presentará a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665, dentro de los plazos previstos en el cronograma que emita la
Sunat para la declaración y pago de las declaraciones de carácter mensual. (Artículo 53°-A del Reglamento).
Tenga en cuenta que de no presentar esta declaración se generará una infracción por no presentar la declaración jurada determinativa dentro de los plazos establecidos de acuerdo al numeral 1 del artículo 176°
del Código Tributario.
En el caso que se haya adquirido un inmueble para su enajenación,  aún no sea habitual en estas operaciones, estará gravada con renta de tercera categoría según opinión vertida en el  Informe 124-2009-SUNAT.
Si el enajenante es un no domiciliado, deberá tener en cuenta las condiciones señaladas sobre cuando ha adquirido el inmueble y lo relacionado a la casa habitación para determinar si está gravado por ganancia de
capital (Ver Informes 225-2006-SUNAT y 111-2009-SUNAT)
(*)  Debe entenderse como enajenación a  la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso

SOBRE ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VALORES

12 Febrero, 2012 (20:20) | Perú Tax | By: CVPeru

A partir del ejercicio 2011 se ha incorporado el artículo 73°-C (a) a la Ley, mediante el cual se ha dispuesto  que cuando se enajenen valores mobiliarios liquidados por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, ésta deberá efectuar la retención a cuenta del impuesto a la renta de segunda categoría cuando efectúe la liquidació n e

n efectivo. Asimismo, señaló que el

reglamento  iba a establecer el procedimiento para realizar la liquidación de la retención.
El 10 de julio del 2011 entró en vigencia el artículo 39°-E (b), incorporado al Reglamento,  mediante el cual se ha establecido el procedimiento para determinar el costo y para efectuar la retención del 5%  a cuenta de la retención mensual. Así también, se determinó que las Instituciones de
Compensación y Liquidación de Valores no están obligadas a efectuar la retención por las operaciones liquidadas antes del 01 de noviembre del 2011 (Segunda disposición complementaria y final del D.S. N° 136-2011).
Por ello, si ha obtenido renta de segunda categoría por la enajenación de valores mobiliarios realizada antes del 01 de noviembre del 2011, debió efectuar directamente el pago a cuenta del 5% sobre el ingreso bruto producto de esa venta, ya que no había obligación de realizar la retención.
Cabe recordar que en nuestro país la única Institución de Compensación y Liquidación de Valores es CAVALI

(a) Ley N° 29645, publicado el 31.12.2010 y vigente a partir del 01.01.2011

(b) Decreto Supremo N° 136-2011, publicado el 09.07.2011

(c) Según el artículo 5° de la Resolución de CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.

Renta de fuente extranjera

12 Febrero, 2012 (20:17) | Perú Tax | By: CVPeru

Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de
valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los  dos  supuestos
antes señalados, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo y aplicarse
las tasas progresivas  de 15%, 21% y 30% según corresponda.

Cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres

12 Febrero, 2012 (20:14) | Perú Law | By: CVPeru

Hay obligación de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensual, aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres, ya que este tipo de renta se considera devengada mes a mes (criterio de lo devengado). En el caso que el que reciba pagos por adelantado, el obligado puede efectuar el
pago a cuenta en el mes en que reciba el pago.
Por otro lado, el inquilino está obligado a exigir del arrendador el recibo por arrendamiento  - Formulario Nº 1683 15 o el Formulario Virtual N° 168316
(Segundo párrafo del artículo 84° de la Ley).
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

De acuerdo con las normas vigentes, se deben inscribir en el RUC, entre otras, todas las personas naturales, sucesiones indivisas, nacionales o extranjeras que obtengan rentas de esta categoría (Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 943 y Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT), siempre que sean sujetos domiciliados para el impuesto a la renta.
Asimismo, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual  (www.sunat.gob.pe), para ello deberán acceder al enlace Opciones SIN CLAVE SOL, y ubicar la opción “Inscripción al RUC – Personas Naturales” e ingresar la información solicitada (Art. 5°
de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT)

La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:

12 Febrero, 2012 (20:12) | Perú Tax | By: CVPeru

i. Cuando sea parte integrante de  sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente.
ii. Cuando la cesión se haya efectuado a favor de Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.

iii. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el valor de mercado será el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, debiéndose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley.
Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el
ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

Predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable

12 Febrero, 2012 (20:10) | Perú Tax | By: CVPeru

Para efectos tributarios se presume que:
1. La cesión se realiza por la totalidad del bien.

Salvo pruebe que la cesión se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinará de manera proporcional a la parte cedida. Dicha proporción será expresada con cuatro (4) decimales (Segundo párrafo del numeral 5 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento).
2. Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.
En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menores mediante la presentación de los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario público o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.
En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT (Segundo párrafo del numeral 7) del inciso a) del artículo 13° del Reglamento).
Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se deberán acreditar los períodos de desocupación con la disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua o Resolución Municipal que declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT (Numeral 4 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento).
La renta ficta o presunta,  se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.

Criterios de Imputación de Rentas (Artículo 57° de la Ley)

12 Febrero, 2012 (20:08) | Perú Tax | By: CVPeru

Las rentas distintas a las de tercera categoría se imputan de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Por lo percibido: Comprende las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría, así como las rentas de fuente extranjera que no provengan de la explotación de un negocio o empresa en el exterior (Bajo este criterio existe la obligación de pagar el impuesto cuando se perciba la renta, es decir, cuando se haya recibido el pago).
b. Por lo devengado: Comprende las Rentas de Primera Categoría (Bajo este criterio existe la obligación de pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaración y pago mensuales, así el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler).

Ficción jurídica que viola el principio de igualdad, afectando directamente el derecho de propiedad y confiscación de sus bienes

12 Febrero, 2012 (20:00) | Perú Tax | By: CVPeru

Extralimitaciones en el ejercicio de la potestad tributaria

Por ejemplo en la eliminación para la persona natural de la

alternativa de acreditación de sus gastos reales a los efectos

de la determinación del impuesto a la renta, como si lo puede

hacer la persona jurídica, violando el principio de igualdad y

también el deber de no confiscatoriedad, ya que el establecer

una renta ajena a la situación real del contribuyente, que en

muchos casos es deficitaria, a través de una ficción jurídica

que considera que hay renta a pesar que esta no se ha generado

es sin lugar a dudas una afectación directa a su derecho de

propiedad y una confiscación de sus bienes.

EJERCICIO GRAVABLE 2011 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONA NATURAL

11 Febrero, 2012 (09:59) | Perú Tax | By: CVPeru

CARTILLA DE INSTRUCCIONES – PDT Nº 669

RENTA PERSONAS NATURALES

EJERCICIO  GRAVABLE  2011

1. GENERALIDADES………………………………………………………………………………………………………………………..3

1.1  CONTRIBUYENTES……………………………………………………………………………………………………………….. 3

a. Las personas naturales (Artículo 14° de la Ley)………………………………………………………………………… 3

b. La sucesión indivisa (Artículos 14° y 17° de la Ley)…………………………………………………………………… 3

c. La sociedad conyugal (Artículos 14° y 16° de la Ley y artículo 6° del Reglamento)……………………….. 3

1.2  DECLARACIONES (Artículo 79° de la Ley y artículos 47° y 49°  del Reglamento)………………………….. 4

a.  Obligados a presentar Declaración Jurada Anual………………………………………………………………………. 4

b.  No obligados a presentar Declaración Jurada Anual………………………………………………………………….. 5

c.  Medio para declarar……………………………………………………………………………………………………………….. 5

d.  Plazo de presentación……………………………………………………………………………………………………………. 7

1.3 ARCHIVO PERSONALIZADO PARA LA  DECLARACIÓN ……………………………………………………………. 7

2. RENTAS DE PERSONAS NATURALES …………………………………………………………………………………………8

2.1 ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS

NATURALES………………………………………………………………………………………………………………………………… 8

2.2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL)……………………………………………………… 10

a. Renta Bruta (Artículo 23° de la Ley y artículo 13° del Reglamento)…………………………………………….. 10

b. Renta Neta  (Primer párrafo del Artículo 36° de la Ley)……………………………………………………………… 14

2.3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL) ……………………………………………………. 15

a. Renta Bruta (Artículo 49° de la Ley y artículo 28°-A del Reglamento) …………………………………………. 16

b. Renta Neta de Fuente Peruana (Artículo 36° de la Ley y 28°-A del Reglamento) …………………………. 17

c. Renta Neta de Fuente Extranjera por Enajenación Valores Mobiliarios (Segundo párrafo del

Artículo 51° de la Ley) ………………………………………………………………………………………………………………. 17

2.4 RENTAS DEL TRABAJO ………………………………………………………………………………………………………… 20

2.4.1 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA…………………………………………………………………………………… 20

a. Renta Bruta (Artículo 33° de la Ley)…………………………………………………………………………………….. 20

b. Renta Neta (Artículo 45° de la Ley)……………………………………………………………………………………… 20

2.4.2 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA……………………………………………………………………………………. 21

a. Renta Bruta (Artículo 34° de la Ley y artículo 20° del Reglamento) …………………………………………. 21

b. Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Artículo 46° de la Ley y artículo 26° del Reglamento) .. 23

2.5. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA …………………………………………………………………………………….. 24

3. DETERMINACIÓN   DEL IMPUESTO   ANUAL   DE   PRIMERA   CATEGORÍA,   IMPUESTO   DE

SEGUNDA CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

(Artículos 49°, 51°, 51°-A, 53°, 87° y 88° de la Ley y artículo 28°-B del Reglamento) …………………………26

3.1  DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA ………………………. 26

3.2  DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DE SEGUNDA CATEGORÍA ……………………… 272

3.3  DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA…………….. 27

4. TASAS Y CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA, IMPUESTO ANUAL

DE SEGUNDA CATEGORÍA E IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

(Artículos 53° y  54° de la Ley) ……………………………………………………………………………………………………….31

4.1  El Impuesto Anual de Primera Categoría se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre la

Renta Neta Imponible de Primera Categoría…………………………………………………………………………………… 31

4.2  El Impuesto Anual de Segunda Categoría se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre la

Renta Neta Imponible de Segunda Categoría…………………………………………………………………………………. 31

4.3  El Impuesto de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera se determina aplicando sobre la renta

imponible de trabajo y fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:………………………….. 31

5. CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA, IMPUESTO ANUAL

DE SEGUNDA CATEGORÍA E IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

(Artículos 88°  de la Ley, y 52° del Reglamento) ……………………………………………………………………………..32

5.1. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA (Artículo 88° de la Ley

y artículo 52° del Reglamento)………………………………………………………………………………………………………. 32

5.2. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE SEGUNDA CATEGORÍA (Artículo 88° de la Ley

y artículo 52° del Reglamento)………………………………………………………………………………………………………. 32

5.3 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO DE LAS RENTAS DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

(Artículo 88° de la Ley y artículo 52° del Reglamento). …………………………………………………………………….. 33

6. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE …………………………………………………………………………………  34

7. SALDO A FAVOR DEL FISCO……………………………………………………………………………………………………..34

8. INGRESOS INAFECTOS Y EXONERADOS…………………………………………………………………………………..35

8.1 INGRESOS INAFECTOS (Artículo 18° de la Ley):……………………………………………………………………… 35

8.2 INGRESOS EXONERADOS (Articulo 19° de la Ley)………………………………………………………………….. 353

1. GENERALIDADES

LEY                                   :       Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

por Decreto Supremo Nº  179-2004-EF y modificatorias.

REGLAMENTO                 :       Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

IMPUESTO                        :       Impuesto a la Renta.

EJERCICIO GRAVABLE   :       Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

UNIDAD IMPOSITIVA

TRIBUTARIA (UIT)            :       Tres mil seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600)

1

.

1.1  CONTRIBUYENTES

a. Las personas naturales (Artículo 14° de la Ley)

b. La sucesión indivisa (Artículos 14° y 17° de la Ley)

La sucesión indivisa comprende a la persona o conjunto de personas que reciben un determinado

patrimonio en calidad de herencia. Es importante señalar que  si bien carecen de personería jurídica

detentan capacidad tributaria de acuerdo al artículo 21° del Código Tributario. Para mayor detalle puede

revisar el Informe N° 121-2009-SUNAT

2

.

Para los fines del Impuesto se procederá de la siguiente manera:

SITUACIÓN TRATAMIENTO

b.1. Antes de dictarse la declaratoria de

herederos o inscripción del testamento en los

Registros Públicos.

La sucesión debe declarar como persona

natural.

b.2. Luego de dictarse la declaratoria de

herederos o inscrito el testamento en los

Registros Públicos y antes de efectuada la

adjudicación judicial o extrajudicial de los

bienes.

Cada heredero debe incorporar en su

propia declaración la proporción que le

corresponda de las rentas de la sucesión

(*).

b.3. Efectuada la adjudicación  judicial o

extrajudicial de los bienes.

Cada heredero debe declarar las rentas de

los bienes adjudicados.

(*) El legatario debe declarar como persona natural la renta de los bienes legados.

c. La sociedad conyugal (Artículos 14° y 16° de la Ley y artículo 6° del Reglamento)

Las rentas propias que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente      por cada

uno de ellos.

1

Decreto Supremo Nº 252-2010-EF, publicado el 11.12.2010

2

Disponible en el Portal de SUNAT: www.sunat.gob.pe4

Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes se pueden someter a uno

de los siguientes tratamientos:

c.1. Serán atribuidas por partes iguales a cada uno de ellos, quienes las agregarán a sus rentas

propias y las declararán como personas naturales.

c.2. Uno de los cónyuges domiciliado en el país podrá declarar la totalidad de estas rentas como

sociedad conyugal si ejerce la opción

3

, sumándolas a sus rentas propias.

Si hubiera optado por tributar como sociedad conyugal y se produjera con posterioridad la separación

de bienes por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos, la

declaración y pago se efectuarán de forma independiente por las rentas que se generen a partir del

mes siguiente. En ese caso, los pagos a cuenta efectuados durante la vigencia del régimen de

sociedad conyugal, se atribuyen a cada cónyuge de acuerdo a la proporción de sus bienes y rentas

resultante de la separación.

Las rentas de los hijos menores de edad deben ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga la

mayor renta o, de ser el caso, a la sociedad conyugal, si se hubiera ejercido la opción, o a las del

cónyuge que por mandato judicial ejerce la administración de dichas rentas.

1.2  DECLARACIONES (Artículo 79° de la Ley y artículos 47° y 49°  del Reglamento)

a.  Obligados a presentar Declaración Jurada Anual

Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el  Ejercicio

2011, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país,

que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando hubieran obtenido rentas de primera categoría, siempre que en el ejercicio 2011 se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del PDT N° 669 o del Formulario

Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual Persona Natural 2011, luego de deducir los créditos con

derecho a devolución.

ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen

contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del PDT

N° 669, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el

ejercicio gravable 2011.

iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las

imputen sobre las rentas netas de primera categoría consignadas en la casilla 503 del PDT N°

669.

2. Cuando hubiera obtenido rentas de segunda categoría por ganancias de capital originadas

en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2°

de la Ley del Impuesto a la Renta  (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores

mobiliarios), así como las Rentas de Fuente Extranjera provenientes de dichos bienes, siempre que

en el ejercicio 2011 consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del PDT N° 669, luego de

deducir los créditos a que tengan derecho (créditos con derecho a devolución). Tratándose de la

renta de fuente extranjera, sólo se considerará a la establecida en el segundo párrafo del artículo 51°

de la Ley.

3. Cuando hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que

correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que en el ejercicio 2011 se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

3

La opción se ejercitará en la oportunidad en que corresponda efectuar el pago a cuenta del mes de enero de cada

ejercicio gravable.5

i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT N° 669 ó del Formulario

Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual Persona Natural 2011, luego de deducir los créditos sin

derecho a devolución y/o con derecho a devolución.

ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el

Impuesto a que se refiere el artículo 53° de la Ley, consignado en la casilla 120 del PDT N° 669

y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

durante el ejercicio gravable 2011.

iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las

imputen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2011.

iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2011, rentas brutas de cuarta categoría por un

monto superior a S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas

se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del del PDT N° 669 ó del

Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual Persona Natural 2011

v. Cuando la suma de la renta neta del trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) más la

renta neta de fuente extranjera supere los S/. 31,500 (treinta y un mil quinientos y 00/100

Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del

PDT N° 669.

b.  No obligados a presentar Declaración Jurada Anual

En ningún caso presentarán la declaración los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2011

hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría.

En los casos en que estos contribuyentes tengan que efectuar pago del impuesto no retenido,

deberán aplicar el procedimiento establecido en la  Resolución de Superintendencia N° 036-

98/SUNAT

4

y en la  Resolución de Superintendencia N° 056-2011/SUNAT

5

, que se encuentran

disponibles en la Sección Legislación en el Portal de  SUNAT (www.sunat.gob.pe). Si van a solicitar

devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán seguir el procedimiento establecido en la

primera de las resoluciones citadas.

Aquellos contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las

cuales no se hubiera realizado la retención del impuesto en la fuente, deberán efectuar la

declaración y el pago del impuesto no retenido, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas,

mediante el Formulario Preimpreso Nº 1073, consignando el código de tributo 3061  – Renta No

domiciliados – Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención.

c.  Medio para declarar

La SUNAT ha desarrollado el PDT N° 669 ó Formulario Virtual 669  – Simplificado  Renta Anual

Personas Naturales 2011 para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligación de

presentar la declaración.

El Formulario Virtual 669 – Simplificado Renta Anual Personas Naturales 2011, podrá ser utilizado

por los sujetos que durante el ejercicio 2011 hayan percibido Rentas de Primera Categoría (Rentas

de Capital) siempre que:

- No se  regularice el pago del  Impuesto en caso  de bienes  muebles o  inmuebles arrendados,

subarrendados no declarados a SUNAT, cuando:

• El alquiler anual pactado no haya superado la renta mínima presunta.

• Se hayan efectuado mejoras no reembolsadas por el propietario.

• El propietario no haya efectuado el pago mensual a SUNAT, así haya cobrado o no el importe

del alquiler.

4

publicada el 21.03.1998

5

publicada el 01.03.20116

- No se regularice el pago del impuesto en caso de cesión gratuita de bienes inmuebles o

muebles, o de aquellos distintos a los predios (Renta Ficta)

- No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las imputen

sobre las rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011.

El Formulario Virtual 669 – Renta Anual Personas Naturales 2011, podrá ser utilizado por los sujetos

que durante el ejercicio 2011 hayan percibido Rentas del Trabajo (Cuarta y Quinta categoría),

siempre que:

- No deduzcan gasto por concepto de donaciones.

- No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010 y las imputen

sobre las rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011.

- No arrastren saldos a favor del  Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el

impuesto a  que se refiere el artículo 53° de la Ley.

Para acceder a dicho formulario, deberá ingresar al link “Declaración Simplificada” que se encuentra

en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) e ingresar su Código de Usuario y Clave Sol.

El formulario que visualizará el contribuyente contiene la determinación del saldo a favor del fisco o

del contribuyente en caso corresponda, además del detalle de sus rentas, retenciones y pagos

directos por sus rentas de primera categoría (renta de capital) o rentas del trabajo, no permitiendo

modificar ninguno de esos datos o agregar otros.

En caso el contribuyente desee realizar alguna variación en la información mostrada, deberá utilizar

el PDT N° 669. Asimismo, deberá utilizar el PDT N° 669, si desea sustituir o rectificar la declaración

que hubiera presentado utilizando  Formulario Virtual 669  – Simplificado  Renta Anual Personas

Naturales 2011.

? La presentación de la declaración efectuada mediante PDT N° 669 se podrá realizar por Internet a

través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea – SOL, en SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, o

también llevando el disquete con el archivo de envío, generado por el  PDT, a los bancos

autorizados.

Para generar el medio magnético, el cual es remitido a la SUNAT, previamente se le efectuará la

siguiente pregunta:

¿Su declaración jurada la presentará por?

Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:

- Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados, en este caso se deberá ingresar el Nuevo

Código de Envío para poder generar su PDT.

- Internet: SUNAT Operaciones en línea, en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y

se concluye el proceso de generación del PDT.

Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe obtener previamente su Código de Usuario y

Clave SOL en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia de la SUNAT a nivel

nacional.

Los Principales Contribuyentes podrán presentar su Declaración Jurada efectuada mediante PDT N°

669 a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT para el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán su Declaración Jurada

a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las agencias bancarias autorizadas.

No obstante lo señalado,  si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración

generada mediante PDT N° 669 se presentará sólo a través de  SUNAT Virtual, en todos los

casos7

Los contribuyentes que tengan exclusivamente rentas  distintas a las de tercera categoría y que

hasta antes de la vigencia de la Resolución de Superintendencia que aprueba las disposiciones y

formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF del ejercicio gravable

2011, no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante PDT, adquirirán la obligación de

presentar todas sus declaraciones determinativas mediante PDT a partir de la vigencia de la referida

resolución, si conforme a lo establecido en ella se encuentran obligados a presentar la Declaración

Jurada Anual del ejercicio gravable 2011.

d.  Plazo de presentación

El plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio

2011 se desarrollará de acuerdo con el último dígito de su número  de RUC, según el siguiente

cronograma de vencimientos:

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

9 26 de marzo de 2012

0 27 de marzo de 2012

1 28 de marzo de 2012

2 29 de marzo de 2012

3 30 de marzo de 2012

4 02 de abril de 2012

5 03 de abril de 2012

6 04 de abril de 2012

7 09 de abril de 2012

8 10 de abril de 2012

1.3 ARCHIVO PERSONALIZADO PARA LA  DECLARACIÓN

El archivo personalizado es elaborado por la SUNAT y podrá ser utilizado por los contribuyentes con

el fin de facilitar el ingreso de la información solicitada en el PDT N° 669.

El archivo personalizado incorpora en el PDT de manera automática, información referencial

de sus rentas, retenciones y pagos directos, la misma que deberá ser verificada y de ser el

caso, completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su declaración a la

SUNAT.

La información corresponde a los siguientes conceptos:

? Pagos directos de renta de primera categoría – Código de Tributo: 3011

? Renta calculada de renta de primera categoría (Casilla 100)

? Retenciones de rentas de segunda categoría – Código de Tributo: 3022

? Renta calculada de renta de segunda categoría (Casilla 350)

? Pagos directos de renta de cuarta categoría – Código de Tributo: 3041

? Pagos directos de renta de quinta categoría – Código de Tributo: 3051

? Retenciones de rentas de cuarta categoría – Código de Tributo: 3042

? Renta calculada de cuarta categoría por el ejercicio individual (profesión, arte, ciencia u oficio)

(Casilla 107)

? Otras rentas calculadas de cuarta categoría por funciones de director, síndico, mandatario,

gestor de negocios, etc.(Casilla 108)

? Retenciones de rentas de quinta categoría – Código de Tributo: 3052

? Renta calculada de quinta categoría (Casilla 111)8

? Retenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF (Casilla 522)

La información del archivo personalizado estará actualizada hasta el 31 de enero de 2012 y podrá

ser obtenida en el módulo SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual, a partir del 15 de febrero

de 2012 utilizando el Código de Usuario y la Clave Sol.

2. RENTAS DE PERSONAS NATURALES

2.1 ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS

NATURALES

Hasta el 31 de diciembre del 2008 las personas naturales con rentas distintas a las de tercera categoría,

sumaban las rentas provenientes del capital (rentas de primera y segunda categoría), del trabajo (rentas

de cuarta y quinta  categoría) y de fuente extranjera, y luego de las deducciones correspondientes,

aplicaban la escala progresiva acumulativa con tasas de 15%, 21% y 30%.

Con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 972

6

y la Ley N° 29492

7

, a partir del 1 de

enero del 2010 las rentas de capital (rentas de primera y de segunda categoría

8

), determinan su

impuesto anual por separado. En las rentas de primera categoría se aplica una tasa proporcional de

6.25% sobre la renta neta de primera categoría

9

y sin posibilidad de compensar pérdidas

10

.

Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008, originada por la pérdida de bienes que

generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de

capital originada en la enajenación  de inmuebles (Primera Disposición Complementaria del Decreto

Legislativo N° 972).

Esta pérdida solo se puede arrastrar por un plazo máximo de 4 años y para su aplicación se ha

establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta neta anual de primera categoría y de

quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la renta anual del trabajo. (Primera Disposición

Complementaria Final del D.S. N° 011-2010-EF).

En el caso de las rentas de segunda categoría, la determinación del impuesto anual de segunda

categoría, está referido únicamente a las ganancias de capital originadas por la enajenación, redención

o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se

refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, aplicándose una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta

neta

11

de segunda categoría. De haber obtenido pérdidas en el ejercicio gravable, estas sólo se pueden

compensar en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.

La renta de segunda categoría a la que se hace referencia se puede obtener ya sea a través de la Bolsa

de Valores de Lima o fuera de ella, así como también a las  atribuidas por las Sociedades

Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las

Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y

las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones  sólo  por los aportes voluntarios sin fines

previsionales.

6

Decreto Legislativo N° 972, sobre tratamiento de las rentas de capital,  publicado el 10.03.2007 y vigente a partir del

01.01.2009. Mediante Ley N° 29308, se postergó la entrada en vigencia de algunas disposiciones del Decreto Legislativo

N° 972 a partir del 01.01.2010.

7

Ley N° 29492, publicada el 31.12.2009 y vigente a partir del 01.01.2010.

8

El impuesto anual de segunda categoría está referido únicamente  a las  ganancias de capital originadas por la

enajenación de valores, recién gravados a partir del 1 de enero del 2010.

9

La renta neta de primera categoría resulta de deducir el 20% de la renta bruta.

10

La pérdida que se genere a partir del año 2009 ya no se puede compensar, es decir, si el bien que se viene

arrendando se pierde por caso fortuito o fuerza mayor (desastre natural, incendio, entre otros) a partir de dicho año ya no

se puede compensar.

11

La renta neta de segunda categoría resulta de deducir, en primer lugar las 5 UIT (S/. 18,000) como tramo exonerado, -

obteniéndose con ello la renta bruta de segunda categoría-, en segundo lugar, el 20% de la renta bruta y finamente la

deducción por pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios.9

Además, a partir del ejercicio 2011

12

se debe sumar la renta neta de fuente extranjera por enajenación

de valores mobiliarios, de acuerdo a los supuestos recogidos en el segundo párrafo del artículo 51° de

la Ley.

Por otro lado, las rentas del trabajo y de fuente extranjera, suman sus resultados, aplican las

deducciones correspondientes y aplican la  escala progresiva acumulativa con tasas de 15%, 21% y

30%.

En consecuencia, la estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales que no realizan

actividad empresarial, vigente para el ejercicio 2011, será como sigue:

Tipo de

Renta

Categoría de renta

Compensación

de pérdidas

originadas en el

ejercicio 2011

Deducciones Tasas

Rentas del

Capital

1ra Categoría

(Determinación Anual)

No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta.

6.25% de la renta

neta o 5% de la

renta bruta (tasa

efectiva)

2da Categoría

(Determinación anual sólo en la

ganancia de capital originada por la

enajenación de valores)

Sí aplica

- Deducción de 5 UIT (S/.18,000)

- Fija de 20% sobre la renta bruta.

- Pérdidas de capital por  enajenación

de valores mobiliarios

6.25% de la renta

neta o 5% de la

renta bruta (tasa

efectiva)

2da Categoría – Solo dividendos

(Realización Inmediata)

No aplica No aplica 4.1%

Rentas del

Trabajo

4ta + 5ta Categorías

(Determinación Anual)

No aplica

- Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta

Categoría.

- Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la

suma de la renta neta de 4ta y la renta

bruta de 5ta Categoría.

15%, 21% y

30%

Rentas de

Fuente

Extranjera

Rentas generadas en el extranjero

no empresariales

Estas rentas se suman a las rentas

netas del trabajo sólo si el resultado

neto es positivo.

(Determinación Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base real

(efectivamente realizados).

Renta proveniente de enajenación

de valores mobiliarios

13

(Determinación Anual)

No aplica

Deducción de gastos sobre base real

(efectivamente realizados).

5%

12

Ley N° 29645, publicada el 31.12.2010, incorporó el segundo párrafo al artículo 51° de la Ley y vigente a partir del

01.01.2011

13

Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto a

la Renta.10

En tal sentido, para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales en el PDT N° 669,

se ha separado la determinación del Impuesto de la siguiente manera:

- Rentas de Capital – Primera categoría, tributan de manera independiente y calcula su Impuesto

con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.

- Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación

de los bienes a que se  refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, tributan de manera

independiente y calcula su  Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda

categoría.

- Rentas del trabajo y de fuente extranjera, tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%,

21% y 30%;

Cabe precisar que las rentas de segunda categoría distintas a las originadas por la enajenación, de los

bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, están sujetas a pago definitivo y

cancelatorio, por lo que no se deben incluir en la determinación del Impuesto anual de segunda

categoría en el N° PDT 669.

Para presentar la declaración sobre las rentas señaladas en el párrafo anterior, se deberá utilizar el

Formulario Virtual N° 1665 según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 036-

2010/SUNAT, que se encuentra disponible en la  Sección  Legislación en el Portal  SUNAT

(www.sunat.gob.pe). En caso requiera acceder a dicho formulario, deberá ingresar a la opción de

“Declaración Simplificada”, que se encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), e ingresar su

Código de Usuario y Clave Sol.

Criterios de Imputación de Rentas   (Artículo 57° de la Ley)

Las rentas distintas a las de tercera categoría se imputan de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Por lo percibido: Comprende las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría, así como

las rentas de fuente extranjera que no provengan de la explotación de un negocio o empresa

en el exterior (Bajo este criterio existe la obligación de pagar el impuesto cuando se perciba

la renta, es decir, cuando se haya recibido el pago).

b. Por lo devengado: Comprende las Rentas de Primera Categoría (Bajo este criterio existe la

obligación de pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al

cronograma de declaración y pago mensuales, así el inquilino no haya cumplido con el pago

del alquiler).

2.2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL)

Las rentas de primera categoría tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta

neta imponible de primera categoría.

a. Renta Bruta (Artículo 23° de la Ley y artículo 13° del Reglamento)

Son Rentas de Primera Categoría, las siguientes:

a.1. El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones),

incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador

(persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y 11

que legalmente corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera

como renta de esta categoría el íntegro de lo abonado por alquiler.

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deberá

ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2011, declarado de acuerdo a las

normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicación de leyes

especificas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional,

museos, bibliotecas o zoológicos.

Tratándose de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que

se le abona al inquilino y el que éste deba abonar al propietario.

El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado,  pero para

efectos tributarios, deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del

año 2011, importe que debe considerar su ingreso bruto.

Si  existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los

copropietarios ocupe, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del

bien.

Una aproximación a la definición de predio se ha incluido en el Informe N° 042-2003-SUNAT, el que se

encuentra disponible en el Portal de SUNAT: www.sunat.gob.pe.

Tenga en cuenta además, que en caso de sujetos no domiciliados que cedan de manera gratuita o a

precio no determinado la ocupación de algún(os) de su(s) predio(s) ubicado(s) en el país, generan un

renta  ficta cuyo nacimiento se produce el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya

efectuado dicha cesión. Para este caso, no deberán presentar declaración jurada anual, pero si deberán

reguralizar el pago de su impuesto directamente a través del Formulario 1073, colocando su documento

de identidad y consignando el código de tributo 3061, teniendo de plazo los tres primeros meses del año

2012.12

IMPORTANTE

Para efectos tributarios se presume que:

1. La cesión se realiza por la totalidad del bien.

Salvo pruebe que la cesión se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se

determinará de manera proporcional a la parte cedida. Dicha proporción será expresada con

cuatro (4) decimales (Segundo párrafo del numeral 5 del inciso a) del artículo 13° del

Reglamento).

2. Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menores

mediante la presentación de los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario

público o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.

En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha

simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT (Segundo párrafo

del numeral 7) del inciso a) del artículo 13° del Reglamento).

Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se deberán

acreditar los períodos de desocupación con la disminución en el consumo de servicios de

energía eléctrica y agua o Resolución Municipal que declare ruinoso el predio o cualquier otro

medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT (Numeral 4 del inciso a) del

artículo 13° del Reglamento).

La renta ficta o presunta,  se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio

por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.

a.2Las producidas por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de

predios, así como los derechos sobre estos, incluso los derechos sobre los bienes comprendidos en el

literal anterior.

Cuando se efectúe una cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las

costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o

amortización admite la Ley, a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a

sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de

colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta

bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de

ingreso al patrimonio de los referidos bienes.

Para determinar la renta bruta  que se genera en este supuesto, debemos de considerar el costo de

adquisición, producción, construcción o valor de ingreso al patrimonio del bien, actualizados de acuerdo

a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, según el esquema que le presentamos a continuación:13

Valor de adquisición

14

Procedimiento de actualización

A título oneroso =>

Costo de Adquisición,

de producción o

construcción

X

IPM 31 de diciembre 2011

IPM del último día del mes

anterior al de adquisición,

de producción o

construcción

A título gratuito o a

precio no determinado

=>

Costo de según el valor

de ingreso al patrimonio

X

IPM 31 de diciembre 2011

IPM del último día mes

anterior al de Adquisición

de producción o

construcción

IPM: Índice Precios al Por Mayor (puede encontrarla en www.sunat.gob.pe)

NOTA:

? De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al

patrimonio, la actualización deberá realizarse de acuerdo con la variación  del Índice de Precios al Por Mayor

(IPM) desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión hasta el 31 de diciembre de 2011.

? Si la cesión se realiza por períodos menores a 12 meses, la renta presunta se calculará proporcionalmente al

número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

? Puede revisar el numeral 2.2 del inciso a) del artículo 13° del Reglamento.

IMPORTANTE

La presunción no operará para el cedente en los siguientes casos:

i. Cuando sea parte integrante de  sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint

ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan

contabilidad independiente.

ii. Cuando la cesión se haya efectuado a favor de Sector Público Nacional, con excepción de

las empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.

iii. Cuando entre las partes intervinientes exista vinculación. En este caso, el valor de mercado

será el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones

comparables, en condiciones iguales o similares, debiéndose tener en cuenta las normas

sobre Precios de Transferencia reguladas en el artículo 32°-A de la Ley.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el

ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

14

Según lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º de la Ley y artículo 11º  del Reglamento.14

a.3 El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario   (inquilino),

en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se  encuentre obligado

a reembolsar. El propietario computará dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en

que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de

éste, al valor de mercado a la fecha de devolución. En el supuesto en que el propietario enajene el

inmueble entregado en arrendamiento, sin que le hayan devuelto físicamente el bien, se considerará

devengada la renta bruta  en el momento en que se produzca la enajenación, según opinión vertida

en el Informe 251-2009-SUNAT.

También debemos considerar, para efectos del tratamiento señalado, las mejoras introducidas por

aquellos poseedores distintos a los arrendatarios o subarrendatarios, siempre que para el propietario

se genere una renta producto, según opinión  vertida en el  Informe 251-2009-SUNAT y que se

encuentra disponible en el Portal de SUNAT.

b. Renta Neta  (Primer párrafo del Artículo 36° de la Ley)

Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta un veinte por ciento  (20%)    por todo

concepto.

RENTA BRUTA PRIMERA

CATEGORÍA

DEDUCCIONES

( – ) 20% de la Renta Bruta

RENTA NETA DE

PRIMERA CATEGORIA

IMPORTANTE

Hay obligación de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el

cronograma de pagos mensual, aún cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los

alquileres, ya que este tipo de renta se considera devengada mes a mes (criterio de lo

devengado). En el caso que el que reciba pagos por adelantado, el obligado puede efectuar el

pago a cuenta en el mes en que reciba el pago.

Por otro lado, el inquilino está obligado a exigir del arrendador el recibo por arrendamiento  -

Formulario Nº 1683

15

o el Formulario Virtual N° 1683

16

(Segundo párrafo del artículo 84° de la

Ley).

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer

pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

De acuerdo con las normas vigentes, se deben inscribir en el RUC, entre otras, todas las

personas naturales, sucesiones indivisas, nacionales o extranjeras que obtengan rentas de

esta categoría (Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 943 y Resolución de Superintendencia Nº

210-2004/SUNAT), siempre que sean sujetos domiciliados para el impuesto a la renta.

15

Establecido mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT

16

Establecido mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2011/SUNAT15

Asimismo, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de

Identidad (DNI) vigente podrán inscribirse en el RUC a través de SUNAT Virtual

(www.sunat.gob.pe), para ello deberán acceder al enlace Opciones SIN CLAVE SOL, y ubicar

la opción “Inscripción al RUC – Personas Naturales” e ingresar la información solicitada (Art. 5°

de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT).

2.3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA (RENTA DE CAPITAL)

Son rentas de segunda categoría  las detalladas en el artículo 24° de la  Ley, las mismas tributan de

manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de segunda categoría, con

excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están

gravados con una tasa de 4.1% del importe bruto distribuido.

Las rentas de segunda categoría, distintas de las originadas por la enajenación, redención o rescate de

los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley,  como por ejemplo los intereses, las

regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que

se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del

PDT 617- Otras retenciones o  pago directo con el Formulario  Virtual  1665

17

– Rentas de segunda

categoría.

Es así que sólo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda categoría que se originan

por la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la

Ley, tales como  acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por

rentas de fuente peruana.

Además, a partir del año 2011 también se deben considerar la renta neta de fuente extranjera, pero sólo

en el caso que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y

siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país

o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos  extranjeros y

siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades (Segundo párrafo del

Artículo 51° de la Ley)

Cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera porque las entidades que emiten estos

valores mobiliarios no son sujetos domiciliados del Impuesto a la Renta de acuerdo a la Ley.

Para la determinación anual de la renta neta de la segunda categoría, originada por la

enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley

18

se tendrá en

cuenta lo siguiente:

RENTA BRUTA (RB) DEDUCCIONES

RENTA NETA DE

SEGUNDA

CATEGORIA

Segunda

Categoría

(-)

Tramos de

Exoneración

5 UIT´s

(S/. 18 000)

(-)

20% de la

Renta Bruta =>

Renta Neta de

Segunda

Categoría

17

Establecido mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT

18

Acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles

comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros

valores mobiliarios.16

a. Renta Bruta (Artículo 49° de la Ley y artículo 28°-A del Reglamento)

(-)                         =>

Se determinará la renta bruta percibida por el contribuyente por las ganancias de capital originadas en la

enajenación de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,

títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al

portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios sea directamente o a través de los fondos o

patrimonios.

Para determinar la renta bruta de fuente peruana por la venta de estos valores mobiliarios, al ingreso neto

total  por la transferencia de dichos valores, hay que restarle el costo computable que será determinado

de acuerdo a las siguientes reglas:

a) En caso se hayan adquirido a titulo oneroso, el costo computable será el costo de adquisición.

b) En caso se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio

determinado de acuerdo a lo siguiente:

1) Acciones: cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por

el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición; en su defecto, será su valor

nominal.

2) Participaciones: el valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.

c) En caso sean valores mobiliarios con iguales derechos y que fueron adquiridas o recibidas por el

contribuyente en diversas formas u oportunidades el costo computable estará dado por su costo

promedio ponderado,  según la fórmula siguiente recogida en el inciso e) del artículo 11° del

Reglamento:

P1xQ1+ P2xQ2+ P3xQ3+…+ PnxQn

Costo Promedio Ponderado =

Q

Donde:

Pi = Costo Computable de la acción adquirida o recibida en el momento “i”

Qi = Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento “i” al precio Pi.

Q = Q1+Q2+Q3+…+Qn (Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas).

En caso el caso de la enajenación de valores mobiliarios a través de la Bolsa de Valores de Lima, la

Institución de Compensación y Liquidación de Valores  – CAVALI en nuestro país  –    debe  practicar la

retención considerando el costo computable de acuerdo a las reglas del artículo 39°-D del Reglamento,

salvo excepciones establecidas expresamente. Esta retención opera para las liquidaciones a partir del 01

INGRESO NETO POR

LA ENAJENACIÓN DE

VALORES

MOBILIARIOS

COSTO DE

ADQUISICIÓN DE

VALORES

MOBILIARIOS

RENTA BRUTA DE

SEGUNDA

CATEGORÍA17

de noviembre del 2011. Antes de esta fecha debió hacer el pago a cuenta propia por la enajenación de

sus valores mobiliarios.

b. Renta Neta de Fuente Peruana (Artículo 36° de la Ley y 28°-A del Reglamento)

Para determinar la renta neta se deducirá de la renta bruta del ejercicio:

1. El valor de las cinco 5 UIT (5 x S/. 3600 = S/. 18,000) a que se refiere el inciso p) del artículo 19° de la

Ley, importe exonerado hasta el 31.12.2011

2. Si el resultado de la deducción a que se refiere el numeral anterior es positivo, del saldo se deducirá

por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36° de la Ley.

RENTA BRUTA DE FUENTE PERUANA SEGUNDA

CATEGORÍA

( – ) Tramo de Exoneración 5 UIT´s

(S/. 18 000)

DEDUCCIONES

( – ) 20% de la Renta Bruta de Fuente Peruana

RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA

DE FUENTE PERUANA

A la renta neta se le deducirá la pérdida de capital por enajenación de valores, generadas directamente

o a través de fondos y patrimonios. Si producto de la compensación resultará una pérdida, ésta no

podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes.

c. Renta Neta de Fuente Extranjera por Enajenación Valores Mobiliarios (Segundo párrafo del Artículo

51° de la Ley)

Es la renta neta que se genere fruto de  la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del

artículo 2 de la Ley, o de la enajenación de derechos sobre los mismos, cuando dichos valores mobiliarios

no pertenezcan a entidades registradas en el país. Los supuestos que deberá tener en cuenta son los

siguientes:

- Cuando dichos bienes se encuentran registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del

Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de

negociación del país.

- Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el exterior y su enajenación se efectúe en

mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito

con estas entidades extranjeras. Actualmente, se han suscrito convenios

19

con los países de Chile y

Colombia con los cuales se ha formado el MILA – Mercado Integrado Latinoamericano.

19

Con Colombia contamos con la “Decisión 578” del año 2004 en el marco de la Comunidad Andina de

Naciones vigente desde el día 01.01.2005, y con Chile contamos con el “Convenio para evitar la doble

tributación y  prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” vigente desde el

01.01.200418

De ser el caso, deberá  sumar y compensar entre si dichas rentas y únicamente si resulta una renta neta,

la sumará a la renta neta de segunda categoría. Cuando efectúe la compensación de los resultados que

arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, no deberá tomar en cuenta las pérdidas obtenidas en

países o territorios de baja o nula imposición. La relación de estos se encuentran en el Anexo único que

se encuentra al final del Reglamento del Impuesto a la Renta.

Si el resultado es positivo se aplica la tasa del impuesto de 6.25% sobre la renta neta imponible de

segunda categoría

SOBRE ENAJENACIÓN DE VALORES MOBILIARIOS A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VALORES

A partir del ejercicio 2011 se ha incorporado el artículo 73°-C (a) a la Ley, mediante el cual se ha

dispuesto  que cuando se enajenen valores  mobiliarios liquidados por una Institución de

Compensación y Liquidación de Valores, ésta deberá efectuar la retención a cuenta del impuesto a la

renta de segunda categoría cuando efectúe la liquidación en efectivo. Asimismo, señaló que el

reglamento  iba a establecer el procedimiento para realizar la liquidación de la retención.

El 10 de julio del 2011 entró en vigencia el artículo 39°-E (b), incorporado al Reglamento,  mediante

el cual se ha establecido el procedimiento para determinar el costo y para efectuar la retención del

5%  a cuenta de la retención mensual. Así también, se determinó que las Instituciones de

Compensación y Liquidación de Valores no están obligadas a efectuar la retención por las

operaciones liquidadas antes del 01 de noviembre del 2011 (Segunda disposición complementaria y

final del D.S. N° 136-2011).

Por ello, si ha obtenido renta de segunda categoría por la enajenación de valores mobiliarios

realizada antes del 01 de noviembre del 2011, debió efectuar directamente el pago a cuenta del 5%

sobre el ingreso bruto producto de esa venta, ya que no había obligación de realizar la retención.

Cabe recordar que en nuestro país la única Institución de Compensación y Liquidación de Valores es

CAVALI (c)

Notas:

(a) Ley N° 29645, publicado el 31.12.2010 y vigente a partir del 01.01.2011

(b) Decreto Supremo N° 136-2011, publicado el 09.07.2011

(c) Según el artículo 5° de la Resolución de CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1

IMPORTANTE

Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de

valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los  dos  supuestos

antes señalados, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo y aplicarse

las tasas progresivas  de 15%, 21% y 30% según corresponda.  19

ENAJENACION DE INMUEBLE

Genera ganancia de capital por renta de segunda categoría la enajenación(*) no habitual de inmuebles, o

derechos sobre los mismos, distintos de la casa habitación y que se hayan adquiridos a partir del 01 de

enero de 2004 (Trigésimo Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ley).

Para considerar un inmueble como casa habitación del enajenante, dicho inmueble debe permanecer en su

propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina,

almacén, cochera o similares. En caso tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las

condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la

enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad (Artículo 1°-A del

Reglamento)

Respecto a la no habitualidad señalada en el primer párrafo, se considerará no habitual hasta la segunda

enajenación que se produzca en el ejercicio gravable, a partir de la tercera enajenación en el ejercicio ya se

considerará que se genera renta de tercera categoría. La condición de habitualidad continuará aún durante

los dos ejercicios siguientes respecto del alcanzado (Artículo 4° de la Ley)

No deberá presentar la declaración jurada anual, en este caso abonará con carácter de pago definitivo el

monto que resulta de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta, luego de deducir el 20% de la renta bruta.

(Artículo 84°-A de la Ley). Tenga en cuenta que se podrá deducir el costo computable de acuerdo al artículo

20° y 21° de la Ley, y el artículo 11° del Reglamento.

La declaración se presentará a través del Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de

Segunda Categoría – Cuenta Propia N° 1665, dentro de los plazos previstos en el cronograma que emita la

Sunat para la declaración y pago de las declaraciones de carácter mensual. (Artículo 53°-A del Reglamento).

Tenga en cuenta que de no presentar esta declaración se generará una infracción por no presentar la

declaración jurada determinativa dentro de los plazos establecidos de acuerdo al numeral 1 del artículo 176°

del Código Tributario.

En el caso que se haya adquirido un inmueble para su enajenación,  aún no sea habitual en estas

operaciones, estará gravada con renta de tercera categoría según opinión vertida en el  Informe 124-2009-

SUNAT.

Si el enajenante es un no domiciliado, deberá tener en cuenta las condiciones señaladas sobre cuando ha

adquirido el inmueble y lo relacionado a la casa habitación para determinar si está gravado por ganancia de

capital (Ver Informes 225-2006-SUNAT y 111-2009-SUNAT)

(*)  Debe entenderse como enajenación a  la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a

sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.20

2.4 RENTAS DEL TRABAJO

2.4.1 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

a. Renta Bruta (Artículo 33° de la Ley)

Son Rentas de Cuarta Categoría las obtenidas por:

a.1.  El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas

expresamente como rentas de tercera categoría.

También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidos por los

porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de

carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística (Ley

N° 27607 y D. S. N° 010-2002-TR).

Asimismo,  las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la

modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), son calificadas como Rentas de Cuarta

Categoría. (Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Supremo N° 075-2008-PCM)

En caso las actividades señaladas en este apartado se complementen con explotaciones

comerciales, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la renta de tercera

categoría.

No se incluirán en la declaración de éstas rentas, aquellas obtenidas por personas naturales no

profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos brutos por la realización de actividades

de oficios, que se hubieran acogido al Nuevo RUS (Inciso b, del numeral 2.1 del artículo 2° del D.

Legislativo Nº 937 y normas modificatorias – Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado).

a.2. El desempeño de funciones de:

Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por

la Junta General de Accionistas.

Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de

quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación

temporal de la actividad de la empresa fallida.

Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar

uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.

Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume

conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo

ignora, en beneficio de este último.

Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado,

custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.

Actividades similares:  Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor

municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

b. Renta Neta (Artículo 45° de la Ley)

Para establecer la Renta Neta de Cuarta Categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta

del ejercicio gravable:21

b.1. El veinte por ciento (20%) de la renta bruta, hasta el límite de 24 UIT (24 x S/. 3,600=       S/.

86,400).

b.2. Dicha deducción de veinte por ciento (20%) no es aplicable a las rentas percibidas por desempeñar

funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades

similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional por

las dietas que perciban.

RENTA NETA = RENTA BRUTA  –  20 % DE LA RENTA BRUTA (*)

(*) Límite máximo a deducir 24 UIT (S/. 86,400).

IMPORTANTE

Desde el 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categoría pueden

emitir recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito de forma electrónica, así como generar el

Libro de  Ingresos y Gastos Electrónicos, siempre que se acojan al Sistema de Emisión Electrónica-SEE

de SUNAT Virtual (Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT).

Ventajas del sistema de emisión electrónica:

? No requiere autorización de impresión de comprobantes de pago.

? Ya no tendrá que elaborar su libro de Ingresos y Gastos, el sistema le permite generarlo en

forma electrónica.

? Puede enviar su Recibo por Honorarios al correo electrónico de su cliente.

? Puede realizar consultas de sus recibos por fecha de emisión, rango de numeración y

destinatarios.

? No excluye la posibilidad de emitir recibos por honorarios impresos, autorizados con anterioridad

o posterioridad al acogimiento al sistema.

2.4.2 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

a. Renta Bruta (Artículo 34° de la Ley y artículo 20° del Reglamento)

Son rentas de quinta categoría las obtenidas por:

a.1. El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o

no. Están comprendidos los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,

gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie,

gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

a.2. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de

cualquier otro beneficio otorgado en  su sustitución.

a.3.Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como retribución por asistencia

efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institución, de acuerdo con los

términos que se fijan por resolución del titular del pliego (Literal c) del numeral 3 de la Primera

Disposición Transitoria de la Ley N° 28212

20

).

20

Ley que Desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, en lo se refiere  a la jerarquía y

Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.22

a.4.Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de

prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el

lugar y horario designado por quien lo requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo,

además de asumir los gastos que la prestación del servicio demanda (Inciso e) del artículo 34° de la

Ley y numeral 2 del inciso b) del artículo 20° del Reglamento).

a.5  Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta

Categoría

21

, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación

laboral de dependencia (Inciso f) del artículo 34° de la Ley).

a.6  Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los

socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las

que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y los

socios de cooperativas de trabajo, siempre que estén consignadas en el Libro de Planillas que, de

conformidad con las normas laborales, estén obligados a llevar (Numeral 2) del inciso a) del artículo

20° del Reglamento).

a.7 Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se

encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta

gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda

nacional conforme a su grado o categoría.

a.8  Constituyen remuneración computable para la determinación del Impuesto a la Renta de

Quinta Categoría, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas con fines promocionales a

favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Ley N° 28051 y D. S. N°

013-2003-TR).

a.9  La suma correspondiente a la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA), a que se

refiere el Decreto de Urgencia N.° 032-2002, consistente en la asignación por productividad que se

venía otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, según opinión

emitida en el Informe 204-2009-SUNAT.

a.10  Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

21

No están comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico,

mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor

municipal o consejero regional por las dietas que perciban (inciso d) del artículo 20° del Reglamento).23

NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Entre otras,  las siguientes:

1. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del

personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se

refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley (Numeral 3 del inciso c) del artículo 20° del

Reglamento).

2. Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su

residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación,

hospedaje y movilidad (Segundo párrafo del inciso a) del artículo 34º de la Ley).

3. Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e

instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE en la

medida que los mismos sean abonados al personal en el marco del Decreto Supremo N°

005-90-PCM (Artículo 1° del Decreto Supremo N° 170-2001-EF). Salvo los incentivos y/o

entregas se efectúen en función a la prestación de servicios efectuada, estando en este

último supuesto gravado con renta de quinta categoría, como lo ha señalado la SUNAT en el

Informe 086-2001-SUNAT.

4. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no

domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por  concepto de pasajes

dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú (Numeral 2 del

inciso c) del artículo 20° del Reglamento).

5. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de

acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 14° de la Ley, constituyen Rentas

de Tercera Categoría (Numeral 4) del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).

6. Los perceptores de Rentas de Quinta Categoría obligados a presentar la declaración, no

incluirán en ésta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas

consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los

incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley (Segundo párrafo del inciso a) del artículo 49° del

Reglamento).

7. Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por

parte del empleado frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se

considerará de libre disposición estando gravado con el impuesto.

b. Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Artículo 46° de la Ley y artículo 26° del Reglamento)

De las rentas de cuarta y quinta categorías se podrá deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a

siete  (7)  UIT. Los contribuyentes que obtengan  rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el

monto fijo por una vez.

Esta deducción se efectuará hasta el límite de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías

percibidas

RENTA BRUTA

Cuarta Categoría ( -  20%

(a)

)  +  Quinta Categoría24

DEDUCCIONES

( – ) 7 UIT

(b)

RENTA NETA DEL TRABAJO

(a) Hasta el límite de 24 UIT (S/. 86,400). Aplicable sólo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo

33° de la Ley.

(b) De las Rentas de Cuarta y Quinta Categorías se podrá deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete

(7) UIT (S/. 25,200). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir el

monto fijo por una vez.

2.5. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

(Artículo  51° y 51°-A de la Ley e inciso a) del artículo 29°-A del Reglamento).

Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen

sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente, si de dichas operaciones resultase una renta

neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.

La renta generada en el extranjero que se sumará a la renta neta del trabajo, será aquella renta que

provenga del capital, del trabajo o cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.

En la compensación  de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomará en

cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición.

Si resultase una pérdida neta total de fuente extranjera, en ningún caso, ésta se computará para

determinar el impuesto.25

IMPUESTO A PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA

(Artículo 50º del Reglamento sustituido por el artículo 10° del D. S. Nº 159-2007-EF)

La renta en moneda extranjera, se convertirá en moneda nacional al  tipo de cambio vigente  a la

fecha de devengo para las Rentas de Primera Categoría o de percepción para las Rentas de

Segunda, Cuarta y Quinta Categorías.

Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda  que

corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo

con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de

Fondo de Pensiones.

Si la referida Superintendencia no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra

correspondiente a la fecha de devengo o percepción de la renta, se deberá utilizar el correspondiente

al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considerará como último día

anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiera efectuado la publicación

correspondiente, aún cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo o

percepción.

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considerará la publicación que la citada

Superintendencia realice en su página Web o en el Diario Oficial El Peruano.26

3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA, IMPUESTO DE SEGUNDA

CATEGORÍA Y DEL IMPUESTO DE LA RENTA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA (Artículos 49°,

51°, 51°-A, 53°, 87° y 88° de la Ley y artículo 28°-B del Reglamento)

3.1  DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Para determinar la Renta Neta Imponible de Primera Categoría se deberá seguir el siguiente

procedimiento:

RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA

(-) Pérdida de ejercicios anteriores (*)

RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

(*) Se ha eliminado la posibilidad de compensar la pérdida originada a partir del ejercicio 2009 en bienes que

generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor. Solo cabe compensar la pérdida

generada hasta el 2008, originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas

por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles (Primera

Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 972). Esta pérdida solo se puede arrastrar por un plazo

máximo de 4 años y para su aplicación se ha establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta

neta anual de primera categoría y de quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la renta anual del

trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2010-EF).27

3.2  DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE DE SEGUNDA CATEGORÍA

RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORÍA

(-) Pérdida de capital por enajenación de valores

mobiliarios en el ejercicio (*)

RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA POR

ENAJENACIÓN VALORES MOBILIARIOS (**)

RENTA NETA IMPONIBLE DE SEGUNDA CATEGORÍA

(*) Conforme a lo establecido en el  segundo párrafo del artículo 36° de la Ley, las referidas pérdidas se

compensarán en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.

(**) Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse

alguno de los supuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo y aplicarse las

tasas proporcionales del 15%, 21% y 30% según corresponda.

3.3  DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Para determinar la Renta imponible de trabajo y fuente extranjera, se deberá seguir el siguiente

procedimiento:

a. Determinar la Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Renta Neta de Trabajo), que se

obtiene sumando las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categorías.

b. De este monto se debe deducir:

1. El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), creado por la Ley Nº 28194 (T.U.O. D.S.

150-2007-EF), consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del Impuesto a las

Transacciones Financieras”, emitida de conformidad con las normas pertinentes, el cual será

deducible hasta el límite de la Renta Neta de Cuarta Categoría.

Sólo para efecto de establecer el límite señalado líneas arriba, las 7 Unidades Impositivas

Tributarias a que se refiere el artículo 46° de la Ley se deducirán, en primer lugar, de las rentas de

la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría

luego de la deducción del 20% a que se refiere el artículo 45° de dicha Ley.

En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que el

Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) genere.28

2. El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias

del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo

objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

i. Beneficencia

ii. Asistencia o bienestar social

iii. Educación

iv. Culturales

v. Científicas

vi. Artísticas

vii. Literarias

viii. Deportivas

ix. Salud

x. Patrimonio histórico cultural indígena

xi. Otras de fines semejantes

Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte del

Ministerio de Economía y Finanzas  como entidad perceptora de donaciones mediante

Resolución Ministerial.

Mediante Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, vigente a partir del 01.01.2008, se sustituyó el

inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose,

entre otras disposiciones las siguientes:

? Se elimina el registro de donantes

? Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se

encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter

permanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras

de donaciones” a cargo de la SUNAT.

? Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de

donaciones por el  Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha entidad  remite la

información a SUNAT, a fin de que ésta realice de oficio la inscripción o

actualización que corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de

donaciones”.

LA DEDUCCIÓN NO PODRÁ EXCEDER DEL  10% DE LA SUMA DE LA RENTA NETA DEL

TRABAJO Y LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.

La deducción máxima deducible será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)

Donde:

RNT     = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) Casilla 512

RNFE   = Renta Neta de Fuente Extranjera (Casilla 116)

EL SALDO DE LAS DEDUCCIONES DE LOS NUMERALES 1 Y 2 QUE NO HAN SIDO

ABSORBIDAS POR LA RENTA NETA DEL TRABAJO, NO PODRÁ SER APLICADO EN LOS

EJERCICIOS  SIGUIENTES, YA QUE SE CONSIDERAN CRÉDITOS SIN DERECHO A

DEVOLUCIÓN.29

c. Sobre el saldo resultante, se compensarán las Pérdidas Netas Compensables de  ejercicios

anteriores.

Solo cabe la posibilidad de arrastrar la pérdida generada hasta el ejercicio 2008  originada por la

pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza

mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles (Primera Disposición

Complementaria del Decreto Legislativo N° 972).

Esta pérdida solo se puede arrastrar por un plazo máximo de 4 años y para su aplicación se ha

establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta neta anual de primera categoría y de

quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la  renta anual del trabajo (Primera

Disposición Complementaria Final del D.S. N° 11-2010-EF).

d. Sobre el saldo que resulte según lo establecido en el acápite anterior, se sumarán las Rentas

Netas de fuente extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejercicio gravable, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 51° de la Ley.

AL FINAL, DE RESULTAR UN SALDO POSITIVO, ÉSTE CONSTITUYE LA RENTA

IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA O BASE IMPONIBLE SOBRE LA QUE

SE CALCULARÁ EL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA.

RENTA NETA DE TRABAJO (RENTA NETA DE CUARTA Y

QUINTA CATEGORÍA)

(-) Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF

(-) Gastos por donaciones

(-) Pérdida de ejercicios anteriores (*)

(+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE

EXTRANJERA

(*) Se ha eliminado la posibilidad de compensar la pérdida originada a partir del ejercicio 2009 en bienes que

generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor. Solo cabe compensar la pérdida

generada hasta el 2008, originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas

por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles (Primera

Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 972). Esta pérdida solo se puede arrastrar por un plazo

máximo de 4 años y para su aplicación se ha establecido un orden: En primer lugar se aplica contra la renta

neta anual de primera categoría y de quedar un saldo o de no haber obtenido tal renta, contra la renta anual del

trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 011-2010-EF).30

IMPORTANTE

Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos

patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de

dichas rentas o ingresos.

El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos

exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de

bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero

nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio

fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio (Artículo

92° de la Ley).

Además:

Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por

el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente (Artículo 52°

de la Ley).

Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con:

a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pública

o en otro documento fehaciente.

La emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los

efectivamente recibidos constituye delito de defraudación  tributaria, conforme a lo

previsto en la “Ley Penal Tributaria” (Literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del

artículo 21° del Reglamento).

b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté sustentado

debidamente.

d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que

no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de

entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido

retirados.

e) Otros ingresos, como los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones

establecidas en el Reglamento.31

4. TASAS Y CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA, IMPUESTO ANUAL DE

SEGUNDA CATEGORÍA E IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA (Artículos

53° y  54° de la Ley)

4.1  El Impuesto Anual de Primera Categoría se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre la Renta

Neta Imponible de Primera Categoría.

RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA  X  6.25%

4.2  El Impuesto Anual de Segunda Categoría se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre la Renta

Neta Imponible de Segunda Categoría.

RENTA NETA IMPONIBLE DE SEGUNDA CATEGORÍA  X  6.25%

4.3  El Impuesto de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera se determina aplicando sobre la renta

imponible de trabajo y fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:

IMPUESTO CALCULADO DE PRIMERA

CATEGORÍA

IMPUESTO CALCULADO DE SEGUNDA

CATEGORÍA

RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Y

FUENTE EXTRANJERA

TASA

Hasta  27 UIT 15%

Por el exceso de  27 UIT  (S/. 97,200)

21%

y hasta  54 UIT (S/. 194,400)

Por el exceso de 54 UIT (S/. 194,400) 30%32

5.  CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA, IMPUESTO ANUAL DE

SEGUNDA CATEGORÍA E IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA (Artículos

88°  de la Ley, y 52° del Reglamento)

5.1. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA  (Artículo 88° de la Ley y

artículo 52° del Reglamento).

La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación:

a. Créditos con derecho a devolución

a.1 Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT  o

establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su

devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.

a.2 Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de Primera

Categoría.

IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA

(-) Créditos contra el Impuesto

SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO

5.2. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE SEGUNDA CATEGORÍA  (Artículo 88° de la Ley y

artículo 52° del Reglamento)

La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación:

a. Créditos con derecho a devolución

a.1 Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de

Segunda Categoría por enajenación de valores mobiliarios, ya sea dentro de la Bolsa de Valores

de Lima o fuera de la misma.

a.2 Impuesto retenido de segunda categoría por las entidades administradoras de Fondos y

Fideicomisos.  33

IMPUESTO ANUAL DE SEGUNDA CATEGORÍA

(-) Créditos contra el Impuesto

SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO

5.3 CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO DE LAS RENTAS DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

(Artículo 88° de la Ley y artículo 52° del Reglamento).

La deducción de los créditos, se efectúa en el orden que se señala a continuación:

a. Créditos sin derecho a devolución

Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera.

Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera

gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la  tasa media

22

del

contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el

exterior.

La tasa media se calcula de la siguiente manera:

Impuesto  Calculado

Tasa Media =                                                                x 100

RNT +  RNFE + 7 UIT  + (Pt-1)

Donde:

RNT= Renta Neta del Trabajo  (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías)

RFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

(Pt-1) =  Pérdida de Ejercicios Anteriores

7 UIT= S/. 25,200 hasta el límite del total de rentas netas de cuarta y quinta categoría.

El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en

otros ejercicios ni dará derecho a devolución.

b. Créditos con derecho a devolución

22

Porcentaje que resulta de relacionar Impuesto a la Renta calculado sobre la Renta Imponible de Trabajo y Fuente

Extranjera (Casilla 120) entre lo  que resulte de adicionar a la Renta Neta del  Trabajo (Cas. 512), la Renta Neta de

Fuente Extranjera (casilla 116), la pérdida de ejercicios anteriores (Casilla 115) y el importe de la Casilla 511 (deducción

de las 7 UIT hasta el límite de la casilla 510).                         34

b.1 Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT   o

establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su

devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.

b.2 Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las Rentas de Cuarta y

Quinta Categoría.

b.3  Retenciones por rentas de Cuarta y Quinta Categoría efectivamente percibidas en el ejercicio.

RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

X TASA(S) DEL IMPUESTO

Impuesto a la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera

(-) Créditos contra el Impuesto

SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO

6. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

En caso se genere un saldo a favor del contribuyente, puede optar por dos opciones, ya sea la devolución

o ya sea la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización.

Si se solicita la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, cabe recordar que el saldo a

favor por rentas de capital no se puede aplicar contra los pagos a cuenta y/o regularización por rentas del

trabajo y viceversa, así tampoco, el saldo a favor por rentas de capital de primera categoría no se puede

aplicar contra las rentas de capital de segunda categoría y viceversa.

Si se solicita devolución, en su constancia de presentación se le mostrará automáticamente el enlace web

con el link hacia un módulo donde podrá presentar su Solicitud de devolución vía Internet (Formulario

1649).  En caso no siga el mencionado enlace, deberá presentar su solicitud de devolución a través del

formulario físico N° 4949, el cual deberá ser presentado en oficinas de la SUNAT.

Si presenta la declaración jurada anual, sin estar obligado a ello para efectos de solicitar la devolución de

un saldo a su favor, no está obligado al cronograma de vencimiento aprobado para su presentación.

7. SALDO A FAVOR DEL FISCO

En caso se genere un saldo a favor del fisco deberá efectuar el pago de impuesto correspondiente,

consignando para ello el importe a pagar en la casilla correspondiente de la sección determinación de la

deuda del PDT N° 669.

Si hace el pago a través de una guía para pagos varios, deberá consignar el periodo tributario 13-2011 y

utilizar uno de los siguientes códigos, según corresponda:

- El código de tributo 3072 – Regularización Rentas de Primera Categoría (Rentas de capital).

- El código de tributo 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría (Rentas de capital).

- El código de tributo 3073 – Regularización Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera.35

8. INGRESOS INAFECTOS Y EXONERADOS

8.1 INGRESOS INAFECTOS (Artículo 18° de la Ley):

Constituyen ingresos inafectos al Impuesto, entre otros, los siguientes:

a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes

b.  Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador, en el marco de las alternativas

previstas en el inciso b) del artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace

referencia el artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo,  hasta un

monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en el caso de despido

injustificado.

La indemnización por despido arbitrario, equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por

cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones (Artículo 38º del Texto

Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de  Productividad y Competitividad Laboral,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR).

Tenga en cuenta que el pago voluntario, que efectúe el empleador a los trabajadores a titulo de

gracia, con ocasión del cese en el trabajo constituye renta gravada de quinta categoría  según

opinión vertida en el Informe 263-2001-SUNAT.

c. Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes

o enfermedades, sea que se originen en el Régimen de Seguridad Social, en un contrato de seguro,

en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del

artículo 2º de la Ley.

d. Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.

e. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como

jubilación, montepío e invalidez.

f. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

g.   Los incrementos del 3%, 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vida obligatorio en las

remuneraciones, a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo 8º del texto original del Decreto

Ley Nº 25897, Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así

como los aportes voluntarios del empleador al Sistema Privado de Pensiones (Artículo 74º del T.U.O.

de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 054-97-EF).

8.2 INGRESOS EXONERADOS (Articulo 19° de la Ley)

Constituyen ingresos exonerados del Impuesto, entre otros, los siguientes:

a. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y

empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos

extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los

convenios constitutivos así lo establezcan.

b. La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las

sumas que los aseguradores entreguen a aquellos, al cumplirse el plazo estipulado en los contratos

dótales del seguro de vida, y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan

los asegurados.

c. Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con

ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros 36

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como los incrementos de

capital de los depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos

ingresos constituyan rentas de tercera categoría.

d. Las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros,

por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Esta exoneración es por un

plazo de seis (6) años contados a partir del 1 de enero del año 2008 (Artículo 3° de la Ley Nº

29165).

Los beneficiarios deberán acreditar la exoneración ante la SUNAT con la constancia del depósito

legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Perú

DOCUMENTOS QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE A DISPOSICIÓN DE

LA  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

(Numeral 7 del artículo 87° y numeral 6 del artículo 175° del Código Tributario)

Los contribuyentes deben mantener debidamente ordenados y archivados los libros y

documentos  que servirán de sustento ante la Administración Tributaria, en la oportunidad en

que le sean requeridos.

Entre los libros y documentos que se deben conservar tenemos los siguientes:

1. Declaraciones pago mensuales del Impuesto por Rentas de Primera Categoría (Pago Fácil),

Rentas de Segunda Categoría y Cuarta Categoría y demás tributos que administra y/o

recauda la SUNAT.

2. Libros de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que perciban Rentas de Cuarta

Categoría y los respectivos recibos por honorarios. En caso, dichos contribuyentes se hayan

afiliado al sistema de emisión de recibos por honorarios electrónico, conservarán en formato

digital el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, así como el Recibo por Honorarios

Electrónico y las notas de crédito electrónicas (Resolución de Superintendencia Nº 182-

2008/SUNAT).

3. Libro de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que hubieran percibido rentas brutas

de Segunda Categoría que excedan las veinte (20) unidades impositivas tributarias en el

ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio.

4. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta

categorías, según corresponda (*).

5. Certificado de rentas y retenciones del Impuesto a la Renta por dividendos percibidos y

cualquier otra forma de distribución de utilidades (*).

6. Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.

7. Cualquier documento que sustente crédito tributario contra el Impuesto

(*) Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT, publicada el 13.01.200

EJERCICIO GRAVABLE 2011 IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

11 Febrero, 2012 (09:55) | Perú Tax | By: CVPeru

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

EJERCICIO  GRAVABLE  2011

ÍNDICE

1. GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………………………       2

1.1. Obligados a presentar la declaración jurada                                                                             2

1.2. Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría                                                      2

1.4. Medio para declarar                                                                                  4

1.5. Plazo para presentar la declaración                                                                                  5

1.6  El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la declaración                                  5

1.7. Documentación que debe mantener el contribuyente                                                              5

2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO                                                                                                     6

2.1. Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta Neta                                      6

2.2. Renta Bruta                                                                                 7

2.3. Renta Neta                                                                                10

2.3.1 Principales Gastos deducibles sujetos a límite                                                                     12

2.3.2 Gastos no admitidos                                                                                42

2.3.3 Inafectaciones y Exoneraciones                                                                                45

2.3.4 Diferencias templorales y permanentes de la determinaciónde la renta neta                     46

2.3.5 Participación de los trabajadores en las utilidades                                                             47

2.4. Impuesto a las transacciones financieras – ITF                                                                    47

2.5. Compensación de pérdidas de tercera categoría                                                                  49

3. Tasa del Impuesto a la Renta  ………………………………………………………………………………………………..51

4. Créditos contra el Impuesto . ……………………………………………………………………………… …………   52

5. Tasas especiales del Impuesto a la renta. …………..  ………………………………………………..  …..55

6. Empresas Industriales establecidas en la Zona de Frontera y Selva …………………………………………..57

7. Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS ………58

8.  Ley de Promoción al Sector Agrario ……………………………………………………………………………………….58

9.  Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura ……………………………………………………………………..59

10. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas ……………..59

2

Señor Contribuyente:

A continuación encontrará información sobre algunos conceptos del Impuesto a la Renta, aplicables a las

actividades empresariales. Además, se han desarrollado ejemplos de aplicación, ayudas e instrucciones

para el llenado del Formulario Virtual Nº 670 que serán de utilidad para la preparación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2011.

1. GENERALIDADES

1.1. Obligados a presentar la declaración jurada

(Artículo 79° de la Ley, artículo 47º del Reglamento, inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194 y artí-

culo 9° del Reglamento de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF).

Están obligados a presentar la  Declaración Jurada Anual del Impuesto  a la Renta de Tercera

Categoría los sujetos, que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Adicionalmente, se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada, las personas o entidades

generadoras de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber realizado el pago de más del 15% de sus

obligaciones sin  utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago.

La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales, deberá consolidar  las

operaciones de estas empresas para efecto de la declaración y pago mensual y anual del

Impuesto a la Renta (Tercer párrafo del artículo 14°, 79° y 80° de la Ley).

Las retribuciones que se asignen los propietarios de las empresas unipersonales constituyen rentas de tercera categoría y no rentas de quinta categoría ni gastos deducibles de la

renta neta de tercera categoría (Tercer párrafo del artículo 14° de la Ley y numeral 4 del inciso c) del artículo 20° del Reglamento).

1.2. Actividades generadoras de Rentas de Tercera Categoría

(Artículo 28° de la Ley y artículo 17° del Reglamento)

Son Rentas de Tercera Categoría, entre otras, las originadas por:

a) Las derivadas

del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de

LEY : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

REGLAMENTO : Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

IMPUESTO : Impuesto a la Renta.

EJERCICIO GRAVABLE : Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

UNIDAD IMPOSITIVA

TRIBUTARIA (UIT) : Tres mil seiscientos  Nuevos Soles (S/. 3,600).

(Decreto Supremo N° 252-2010-EF)3

índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de

cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b) Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros

y de cualquier otra actividad similar.

c) Las que obtengan los Notarios.

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos

2º y 4° de esta Ley, respectivamente.

En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye rentas de tercera  categoría, la

que se origina a partir de la tercera enajenación, inclusive, (Inciso sustituido por el artículo 8° de la

Ley N° 29492 vigente a partir del 01.01.2010).

Las rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por

la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 24° de

esta Ley, sólo calificarán como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona

jurídica (Párrafo incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 29492, vigente a partir del  01.01.2010).

e) Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 14º de esta

Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) o en el penúltimo

párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

h) La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación

o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de

tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14° de la presente Ley. Se presume, sin

admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por

ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la

depreciación acumulada.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo

el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo

menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de

meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la

prueba que acredite el plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento).

i) Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

j) Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o

ejecución de un negocio o empresa.

En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará

comprendida en este artículo.

En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de

operaciones con terceros (Artículo 3° de la Ley).4

1.3.  No obligados a presentar la declaración jurada por las rentas de 3ra categoría

No están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, los perceptores de  Rentas de Tercera

Categoría comprendidos en:

? El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (Decreto Legislativo Nº 937 modificado por

Decreto Legislativo Nº 967).

? El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER (Capítulo XV de la Ley modificado por  el

Decreto Legislativo Nº 968 y por el artículo 26° del Decreto Legislativo Nº 1086 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente).

Sin embargo, tratándose de contribuyentes que proviniendo de estos regímenes, en el transcurso del

ejercicio hubiesen ingresado al Régimen General, deberán presentar la Declaración Jurada por el

período comprendido entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General y el 31 de

diciembre de 2011, y en general todos aquellos que hayan pertenecido al Régimen General en

algún(os) periodo(s) durante el ejercicio 2011.

1.4.  Medio para declarar

La SUNAT ha desarrollado el PDT Nº 670, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la

obligación de presentar la declaración.

La presentación de la declaración efectuada mediante PDT N° 670 se podrá realizar por Internet a

través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea  – SOL, en SUNAT Virtual:  www.sunat.gob.pe, o

también llevando el disquete con el archivo de envío, generado por el  PDT, a los bancos autorizados.

Para generar el medio magnético, el cual es remitido a la SUNAT, previamente se le efectuará la siguiente pregunta:

¿Su declaración jurada la presentará por?

Y se mostrarán dos opciones para que el contribuyente pueda elegir:

? Las ventanillas de SUNAT o bancos autorizados, en este caso se deberá ingresar el Nuevo

Código de Envío para poder generar su PDT, el cual consta de 12 dígitos. Este código lo puede obtener ingresando al módulo de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL.

? Internet: SUNAT Operaciones en línea, en este caso no se solicita el Nuevo Código de Envío y

se concluye el proceso de generación del PDT.

Recuerde que para declarar por SUNAT Virtual, debe  obtener previamente su Código de Usuario y

Clave SOL, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o Dependencia de la SUNAT a nivel

nacional.

Los Principales Contribuyentes podrán presentar su Declaración Jurada  a través de SUNAT Virtual

(www.sunat.gob.pe) o en las oficinas señaladas por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán su Declaración Jurada a

través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las agencias bancarias autorizadas.

No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero (0), la declaración se

presentará sólo a través de SUNAT Virtual.5

1.5. Plazo para presentar la declaración

El plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio  gravable

2011, se desarrollará de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según el siguiente cronograma de vencimientos:

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

9 26 de marzo de 2012

0 27 de marzo de 2012

1 28 de marzo de 2012

2 29 de marzo de 2012

3 30 de marzo de 2012

4 02 de abril de 2012

5 03 de abril de 2012

6 04 de abril de 2012

7 09 de abril de 2012

8 10 de abril de 2012

1.6 El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las declaraciones

y  comunicaciones, constituyen infracciones tributarias

(Artículo 176° y 178° del Código Tributario del TUO – D.S. N° 135-99-EF).

1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de

los plazos establecidos.  Sanción de 1UIT (Ver régimen de gradualidad del Anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT). (Numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario).

2. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Sanción 50% de la UIT (Ver régimen de gradualidad del Anexo II de la Resolución de

Superintendencia N° 063-2007/SUNAT). (Numeral 3 del artículo 176° del Código Tributario).

3. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Sanción 30% de la UIT, se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria, sanción

que se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria (Numeral 5 del artículo 176° del Código Tributario). Multa no sujeta al régimen de gradualidad.

La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario, acredita la comisión de

la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario. Sanción 50% del

tributo omitido, ver régimen de incentivos del artículo 179° del Código Tributario (RTF N°12988-1-

2009 de Observancia Obligatoria).

1.7. Documentación que debe mantener el contribuyente (Numeral 7° del artículo 87° del Código Tributario y Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y Resolución de Superintendencia N°

286-2009-SUNAT y modificatorias).

Los contribuyentes deberán conservar los libros y registros, vinculados a asuntos tributarios llevados

en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas, o de manera  electrónica, así como toda la

documentación y antecedentes de las operaciones, los cuales servirán de sustento ante la Administración Tributaria en la oportunidad en que sean requeridos.

Aquellos contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de libros,  registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones, deberán comunicarlo a la SUNAT dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjeron los hechos. En este caso, el plazo para

rehacer dichos libros o registros será de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Si vencido el referido plazo, el contribuyente incumple con presentar

la documentación contable previamente solicitada por la Administración Tributaria, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177° del TÚO del Código Tributario, consistente en no

exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite (Informe 035-2008-SUNAT).6

No podrán destruirse, aun cuando se hubieren conservado mediante microformas, los

originales de los documentos, información y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, así como toda

otra documentación relacionada con hechos que determinen tributación, mientras el tributo no esté prescrito (Artículo 1° de la Ley Nº 28186 – Ley que establece los alcances

del Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información – CARTA Nº 120-2005-SUNAT).

Tenga en cuenta para el cómputo de prescripción los motivos de suspensión o interrupción previstos en los Artículos 45° y 46° del TUO del Código Tributario.

2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

2.1. ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA NETA

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo Computable

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros Ingresos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones

(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)7

2.2. RENTA BRUTA (Artículo 20° de la Ley)

La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se

obtengan en el ejercicio gravable.

Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, de acuerdo al artículo 5° de la Ley, la

renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas

operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.

Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinación del impuesto, el

costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera

correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso

bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan  a las

costumbre de la plaza.

Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o

construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustado de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria,

según corresponda (Párrafo sustituido por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 979, vigente desde el

01.01.2008).

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, entiéndase por:

1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las

mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra

tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalaciones, montaje,

comisiones  normales, incluyendo las  pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o

enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros

gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente.

No obstante lo mencionado, existen conceptos que no van a formar parte del costo de adquisición, tal

es el caso de los derechos antidumping (Informe 026-2007-SUNAT).

2) Costo de producción o construcción: es el costo incurrido en la producción o construcción del

bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos

indirectos de fabricación o construcción.

3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo

establecido en la Ley, salvo los supuestos previstos en el artículo 21° de la Ley.

Las Rentas de Tercera Categoría se consideran producidas en el ejercicio gravable en que se devenguen (Inciso a) del artículo 57° de la Ley). Igual regla se aplica para la imputación de los gastos.

La Ley no define cuándo se considera devengado un ingreso, por lo que resulta necesaria la utilización de la definición contable del principio de lo devengado a efecto de establecer la oportunidad en

la que deben imputarse los ingresos a un ejercicio determinado (Informe 085-2009-SUNAT).

Asimismo, los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos,

por lo que resulta irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos. (Informe 021-2006-

SUNAT).

En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición8

Excepcionalmente

Los gastos a los que se refiere el inciso v) del artículo 37° de la Ley (Rentas de  segunda,

cuarta y quinta categorías), así como los gastos referidos en el inciso l) del artículo 37° de

la Ley (aguinaldos, bonificaciones, entre otros pagos que por cualquier concepto se

hagan a favor del servidor en virtud de vinculo laboral existente y con motivo del cese),

que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el

ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior (Cuadragésima Octava Disposición Transitoria y Final de

la Ley).

En aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT compruebe que su imputación en el

ejercicio en que se conozca no implique la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá

aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre (Último párrafo del artículo

57° de la Ley).

Ejemplo:

Concepto S/.

Ventas brutas (Ingreso bruto por la enajenación de bienes) 850,000

(-) Devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza

-25,500

( = )  Ventas Netas  (Ingreso neto total por la enajenación de bienes) 824,500

(-)  Costo de ventas (Costo computable de bienes enajenados) (*) -595,000

( = ) Renta bruta 229,500

(*) Tratándose de bienes depreciables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones

admitidas. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición (Numeral 1 del artículo 20° de la

Ley).

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

(Inciso a) del Artículo 57° de la Ley, e inciso g) del artículo 34° y artículos 2°-B y 2°-C del Reglamento)

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas

en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:

1. Con la entrega física del elemento subyacente.

2. Liquidación en efectivo.

3. Cierre de posiciones.

4. Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.

5. Cesión de la posición contractual.

6. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio periódico de flujos financieros.9

CONCEPTO DE INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO (Inciso a) del artículo 5°-A de la Ley)

Los Instrumentos Financieros Derivados  son contratos que involucran a contratantes que ocupan

posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un

elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversión neta inicial, o en todo caso

dicha inversión suele ser mínima y se liquidan en una fecha predeterminada.

Los Instrumentos Financieros Derivados a los que se refiere este  inciso corresponden a los que

conforme a las prácticas financieras generalmente aceptadas se efectúan bajo el nombre de: contratos forward, contratos de futuros, contratos de opción, swaps financieros, la combinación que

resulte de los antes mencionados y otros híbridos financieros.

REQUISITOS DE UN INSTRUMENTO FINANCIERO DERIVADO CON FINES DE COBERTURA

(Inciso b) del artículo 5° A de la Ley)

Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos

de cambio, tasas de intereses o cualquier otro índice de referencia, que pueda recaer sobre:

1. Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el impuesto y que sean

propios del giro del negocio.

2. Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad.

También se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados

que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan sobre sus activos

bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus

fines o al desarrollo de sus funciones.

Un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen los siguientes

requisitos:

a)  Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido.

b) Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales

del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio,

empresa o actividad.

c) El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente:

i. El Instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características.

ii. El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que deberá coincidir con la empresa,

persona o entidad que busca la cobertura.

iii. Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas.

iv. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes

que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos

incurridos que reciben la cobertura.

Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto,

que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por resolución de superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgo desde la contratación del instrumento.

Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de

treinta (30) días contados a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado.

En la Quincuagésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley, se establece un glosario

de términos referidos a los Instrumentos Financieros Derivados. Este glosario le brindará un mayor

alcance y comprensión del tema. Así también, hay un análisis de los elementos de los IFD en el

Informe 157-2008-SUNAT.10

INSTRUMENTO FINACIERO DERIVADO CON FINES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (Inciso

d) del artículo 5° A de la Ley)

Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y

del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, las

rentas y pérdidas se imputarán de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del inciso d) del artículo

5°-A de la Ley.

Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se considera que un instrumento financiero derivado ha sido

celebrado con fines de intermediación financiera cuando una empresa del Sistema Financiero lo celebra como parte del desarrollo de sus actividades de captación de fondos, bajo la modalidad, y su

colocación mediante la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en la Ley General del

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

– Ley Nº 26702 (Párrafo incorporado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF).

No se considera que tienen fines de intermediación financiera los instrumentos financieros derivados

celebrados por una empresa del Sistema Financiero para eliminar, evitar o atenuar el riesgo de pasivos relacionados a la adquisición de activos fijos o de los activos no sujetos al riesgo crediticio a que

se refiere el inciso h) del artículo 37° de la Ley o de los pasivos incurridos no relacionados a la actividad crediticia (Párrafo incorporado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 219-2007-EF).

2.3. RENTA NETA (Artículo 37° de la Ley)

A fin de establecer la Renta Neta de Tercera Categoría, denominado también como Renta Neta Empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,

así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

RENTA NETA  = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS

El contribuyente deberá tener en consideración que existen deducciones sujetas a límites y/o condiciones, así como deducciones no admitidas por la Ley.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

(Último párrafo del artículo 37° de la Ley)

Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos

deberán ser  normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre

otros, con criterios tales como:

? Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.

? Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) del artículo 37° de la Ley.

Gastos de utilización común

Asimismo, cuando existan gastos que incidan conjuntamente en la generación de rentas gravadas,

exoneradas o inafectas, y éstos no sean imputables directamente a una u otra de dichas rentas, se

deberá calcular los gastos inherentes a la renta gravada a fin de deducirlos para la determinación de

la renta neta.  Este cálculo se realizará aplicando uno de los dos procedimientos que señala el

inciso p) del artículo 21º del Reglamento:11

Tómese en cuenta que se considera como renta inafecta a todos los ingresos que no estén

comprendidos en el ámbito de aplicación del Impuesto, incluidos todos aquellos que tenga dicho carácter por disposición legal, con excepción de los  ajustes valorativos contables. Asimismo, en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados (Decreto Supremo N° 008-2011-EF).

Procedimiento 1

Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.

Esta forma de cálculo sólo se aplicará cuando el contribuyente cuente con información que le permita

identificar los gastos relacionados de manera directa con la generación de rentas gravadas.

Concepto S/.

(A) Gastos directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas

4,640

(B) Gastos directamente imputables a las rentas gravadas 542,230

(C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas

32,896

(D) Cálculo del porcentaje:  B / (A + B) x 100 99.15%

(E) Gastos inherentes a la renta gravada:  (C) x (D) 32,616

Gasto no deducible:  (C) – (E)      280

Procedimiento 2

Consiste en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas.

Concepto S/.

(A) Renta bruta gravada 542,230

(B) Intereses exonerados por créditos de fomento (Inciso c) del art. 19° del Regl.)    3,648

(C) Total Renta Bruta: (A) + (B) 545,878

(D) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas

32,896

(E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100 99.33%

(F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E)  32,676

Gasto no deducible:  (D) -  (F)        22012

Por otra parte, no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución proporcional de gastos, los

márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato (Tercer párrafo del

inciso p) del artículo 21° del Reglamento, incorporado por el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 219-

2007-EF).

2.3.1 PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES SUJETOS A LÍMITE:

1. Intereses de deudas (Inciso a) del artículo 37° de la Ley e inciso a) del artículo  21° del Reglamento).

? Serán deducibles los intereses de las deudas y los gastos originados por su  constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que  hayan sido contraídas para adquirir

bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o

mantener su fuente productora. Puede revisar el análisis respecto a los intereses en los títulos valores en el Informe 032-2007-SUNAT.

Sólo  son deducibles los intereses,  en la parte que excedan el monto de los ingresos por

intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se computarán los intereses exonerados

e inafectos generados por valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de

una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por

valores que reditúen una tasa de interés, en moneda nacional, no superior al cincuenta por

ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)

que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondo

de pensiones (Párrafo sustituido por el artículo 11° de la Ley N° 29492 de fecha 31.12.2009).

? Tratándose de bancos y empresas financieras, deberá establecer la proporción existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir

como gasto, únicamente los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados (Párrafo sustituido por el artículo 11° de la Ley N° 29492 de fecha 31.12.2009).

También serán deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario. No son deducibles los intereses moratorios por pago fuera de los plazos establecidos.

Serán deducibles los intereses provenientes  de endeudamientos del contribuyente con partes

vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres

(3) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del inciso a) del artículo 21° del Reglamento. Para poder verificar los supuestos en que dos o más sujetos se encuentran vinculados, puede revisar el artículo 24° del Reglamento.

Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del

coeficiente no serán deducibles.

A través del  Informe 005-2002 se efectúa un análisis respecto al monto máximo de endeudamiento entre sujetos o empresas vinculadas económicamente.13

Ejemplo:

Concepto

Primer  Caso Segundo Caso

Gastos  por intereses

mayores a los ingresos por

intereses exonerados e

inafectos

S/.

Gastos por intereses

menores a los ingresos

por intereses exonerados

e inafectos

S/.

Cuenta 67 – Gastos Financieros

Intereses por préstamos. 32,654 3,086

(A) Total gastos por intereses 32,654 3,086

Cuenta 77 – Ingresos Financieros

Intereses por cuentas por cobrar

comerciales 12,358 2,192

(B) Intereses exonerados por créditos de fomento. 3,653 3,764

Total Ingresos Financieros            16,011 5,956

(C) Monto deducible:  A – B (*) 29,001 0

Monto no deducible:  ( A ) – ( C ) 3,653 3,086

(*) Será deducible el monto de los gastos por intereses que exceda al de los ingresos por  intereses exonerados e inafectos.

2. Las primas de seguro de inmueble de propiedad del contribuyente destinado por la persona natural para vivienda y actividad  comercial propia (Segundo párrafo del inciso c) del

artículo 37º de la Ley e inciso b) del artículo 21º del Reglamento).

Tratándose de personas naturales esta deducción sólo se aceptará hasta el 30% de la

prima respectiva, cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina o como establecimiento comercial.

Ejemplo:

El señor Luis Alberto Castro Herrera, persona natural con negocio, tiene registrado  en la cuenta

65 Otros Gastos de Gestión, la suma de S/. 6,860 como gasto, monto correspondiente a las pólizas de seguros devengados en el ejercicio contra incendio del inmueble ubicado en Av. Santa

Mercedes N° 283 – Los Olivos, lugar donde funciona su empresa y además, es utilizado como

casa-habitación.

CONCEPTO S/.

Monto cargado a gastos del ejercicio   6,860

Límite (30% de S/.6,860) – 2,058

Adición por exceso de primas cargadas a gastos   4,802

3. Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto,

siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden (Inciso i) del artículo 37° de

la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).

No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:14

I. Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.

II. Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de

propiedad.

III. Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Para  efectuar la provisión por deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del artículo

37° de la Ley y el inciso f) del Art. 21° del Reglamento deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

1.- El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la

provisión contable.

2.- Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

a) Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, que podrán ser acreditas:

? Mediante el análisis periódico de los créditos concedidos o por otros medios, o

? Se demuestre la morosidad del deudor mediante  la documentación que evidencie

las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o

? El protesto de documentos, o

? El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o

? Hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la

obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances

en forma discriminada.

La provisión, en cuanto se refiere al monto, se considerará equitativa si guarda relación con la

parte o el total si fuere el caso, que con arreglo a lo dispuesto en el literal a) de este numeral, se

estime de cobranza dudosa.

Ejemplo:

La empresa “Confecciones Generales Buena Ventura S.A.C”, ha realizado las siguientes provisiones de cobranza dudosa, las mismas se encuentran contabilizadas como gasto en la cuenta

68 –Valuación y  Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos – Divisionaria- 6841- Estimación de cuentas de cobranza dudosa como Provisiones del Ejercicio. La

suma  de la provisión asciende a S/. 38,852 de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto

Operaciones con

empresas vinculadas

Operaciones con no

vinculadas afianzadas

por entidad bancaria

Operaciones comerciales realizadas con la

empresa  vinculada “Comercial  Tejidos  Mano

Virgen S.A C.” por un monto de S/ 10,460 provisión contabilizada  en la cuenta 68.  10,460

Venta a la empresa no vinculada  Comercial

Nuevo Mundo “S.A.C.” por un monto de S/

28,392, provisión contabilizada en la cuenta 68.

Respecto  de dicho monto existe una fianza

bancaria por una  suma de S/. 25,000.

Exceso no garantizado (deducible)

28,392

25,000

3,392

Adiciones por Provisiones no permitidas

como gasto

10,460 25,000

TOTAL A ADICIONAR 35,46015

4. Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor  (Inciso ll) del artículo 37° de la Ley, sustituido por el artículo 2°

de la Ley N° 29498

Las sumas  destinadas a la capacitación del personal podrán ser  deducidas como gasto

hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento (5%) del total de los gastos deducidos

en el ejercicio.

Entiéndase por sumas destinadas a  la capacitación del personal, a aquellas invertidas por los

empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de

coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación

profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y

maestrías.

Para determinar el monto máximo deducible en cada ejercicio por concepto de capacitación del

personal, a que se refiere el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, se debe entender que el total de los gastos deducidos en el ejercicio, el resultado de  dividir entre 0.95 los

gastos a la capacitación del personal que sean deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría del ejercicio (Incluido  como tercer párrafo al inciso k) del artículo 21° del Reglamento por

el artículo 4° del Decreto Supremo N° 136-2011-EF).

A tal efecto, existen nuevas obligaciones formales para los contribuyentes que se acogen a deducir los gastos destinados a la capacitación de sus trabajadores. Ya no sólo será necesario

cumplir con acreditar la existencia del gasto, deberá cumplir con las formalidades de la presentación al Ministerio de Trabajo y promoción de Empleo del Programa de Capacitación a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29498, que constituye una obligación

administrativa de carácter formal, y no un requisito constitutivo para deducir los gastos de capacitación de conformidad con lo establecido en el inciso ll) del artículo 37° de la Ley. En ese sentido el incumplimiento de dicha obligación no constituye una infracción tributaria (Novena Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 136-2011-EF).

Ejemplo:

La empresa “Comercializadora Poseidón S.A.” ha enviado a sus vendedores a varios cursos

sobre “Técnicas de Ventas” durante el año 2011, el total de gasto por dichos cursos fue de S/.

6,300. El total de gastos deducibles para determinar la renta neta asciende a S/. 91,800. La empresa ha cumplido con presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitación.

Concepto S/.

? Gastos deducibles distintos a los de capacitación del personal

(S/. 91,800 – S/. 6,300)

? El resultado anterior se divide entre 0.95.

? Gasto máximo es el 5% del resultado anterior

(S/. 90 000 x 5%)

85,500

90,000

4,500

Adición por exceso de gastos de Capacitación (6,300 – 4500) 1,800

Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro

de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18

años.

También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.16

Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no

exceda del 0.5 % de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT (40 X S/. 3,600 = S/.

144,000).

Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones,

descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza (Cuarto párrafo del artículo 20° de la Ley).

Ejemplo:

La empresa Textil  “San Judas  S.A.A” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con

ocasión del Día del Trabajo, Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 13,136. En el ejercicio

2011, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/. 1, 684,250.

Concepto S/.

Ingresos netos del ejercicio 2011 1,684,250

Gastos recreativos contabilizados     13,136

Es deducible el importe que resulte menor entre:

El 0.5% de los ingresos netos de:

? S/. 1,684,250 x 0.5 % =  S/. 8,421      ó     -8,421

? 40 UIT   =  40  x 3,600 =  S/. 144,000

Adición por exceso de gastos recreativos      4,715

5. Los gastos de representación propios del giro o negocio (Inciso q) del artículo 37° de la Ley

e inciso m) del artículo 21° del Reglamento).

Son deducibles en la parte que, en conjunto, no exceda del 0.5% de los ingresos brutos, con un

límite máximo de 40 UIT (40 x S/. 3,600 = S/.144, 000).

A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37° de la Ley, se considerarán gastos de representación propios del giro del negocio los siguientes conceptos:

1.  Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de las oficinas, locales o establecimientos.

2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.

No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje

y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda.

Para efecto de establecer el límite a la deducción por los gastos de representación propios del

giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones,

descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá

en la medida en que aquéllos se encuentren acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas.17

Ejemplo:

Se presentan dos casos de gastos de representación contabilizados por la suma de S/. 118,548

con los datos que se detallan en el siguiente cuadro:

Concepto

Caso 1

S/.

Caso 2

S/.

Ingresos brutos del ejercicio: 18´376,312 22´346,312

(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -656,564 -656,564

(=) Ingresos Brutos Netos 17´719,748 21´689,748

(+) Otros ingresos gravados 2´896,372 2´896,372

Total Ingresos Brutos del ejercicio 2011 20´616,120 24´586,120

Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados.

118,548 118,548

(-) Gasto máximo deducible:

-103,081

144,000

El importe que resulte menor entre:

Caso 1: a)  0.5% de los ingresos brutos:

? 0.5% x 20,616,120  =  S/ 103,081

b) Con límite máximo de 40 UIT:

? 40  x  3,600 = S/. 144,000

Caso 2: a) 0.5 % de los ingresos brutos:

? 0.5% x 24, 586,120  =   S/.   122,931

b) Con límite máximo de 40 UIT:

-122,931

? 40  x 3,600  = S/.  144,000 -144,000

Adición por exceso

de gastos de representación

15,467 0

Nota: Cabe recordar que el IGV que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado

como costo o gasto por la empresa que realiza el obsequio, en virtud a lo dispuesto en

el inciso K) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.18

6. Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores

de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%)

de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta (Inciso m) del artículo 37°

de la Ley e inciso l) del artículo 21° del Reglamento).

Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la medida que no haya

utilidad comercial en el ejercicio, no podrán ser deducidas las remuneraciones del directorio.

El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada

para el director que lo perciba.

El exceso de las retribuciones asignadas a los directores de sociedades que resulte en

aplicación del límite previsto en el inciso m) del artículo 37° de la Ley, no será deducible a efecto de la determinación del impuesto que debe tributar la empresa.

Ejemplo:

La empresa Textil “Santa Teresa” S.A.C, identificada con RUC Nº 20451430042, obtuvo una utilidad comercial según Balance General al 31.12.2011 de S/. 682,200.

Ha registrado como gastos las remuneraciones de los directores de la empresa por un monto de

S/. 50,000.

Concepto S/.

Utilidad Contable según Balance al 31.12.2011 682,200

(+) Remuneraciones de directores cargadas a gastos de administración 50,000

Total Utilidad 732,200

Remuneraciones de directores cargadas a gasto 50,000

(-) Deducción aceptable como gasto:

6 % de S/. 732,200 43,932

Adición por exceso de remuneración de directores     6,068

(*) Los directores perceptores de las dietas las considerarán rentas de cuarta categoría en el periodo fiscal en que las perciban, conjuntamente con las que hubieran resultado deducibles para

la empresa.

7. Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), accionistas, participacioncitas y en general a

los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor del mercado, así como el cónyuge, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. (Incisos n)

y ñ) del artículo 37° de la Ley e inciso ll) del artículo 21° del Reglamento).19

En todos los casos que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado,  la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista,

participacionista, socio o asociado.

Para hallar el valor de mercado de las remuneraciones se debe seguir el procedimiento regulado

en el artículo 19°-A del Reglamento, considerando para ello los siguientes importes:

1. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de

la empresa.

2. En caso de no existir el referente señalado anteriormente, será la remuneración del trabajador

mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.

3. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.

4. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

5. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será el

que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que exceda de noventa

y cinco (95) UIT anuales (95 x 3,600 = S/. 342,000), y la remuneración del trabajador mejor

remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.

La remuneración del trabajador elegido como referente deberá corresponder a un trabajador que

no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetos señalados en el párrafo anterior.

El valor de mercado de las remuneraciones de los sujetos en los inciso n) y ñ) del artículo 37° de

la Ley se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del

vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio.

Se incorpora como condición la vinculación con el empleador para determinar el “límite del

valor de mercado en las remuneraciones” cuando se trate del:

1. Titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando  los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como

parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración

o el capital de la empresa.

2. Cónyuge, concubino o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada; así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios o asociados

de personas jurídicas, que califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su

participación en el control, la administración o el capital de la empresa.

El inciso ll) del artículo 21° del Reglamento, sustituido por el artículo 4° del Decreto Supremo N°

177-2008-EF, establece que la deducción a que se refiere el inciso n) del artículo 37° de la Ley

comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del artículo 20° del Reglamento

1

.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso n) del artículo 37° de la Ley, se considerará que el accionista, participacionista y, en general  el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada con esta, en los siguientes supuestos:

1. Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de la persona jurídica, directamente o por

intermedio de un tercero.

1

El inciso b) del artículo 20° del Reglamento dispone que es renta de quinta categoría los ingresos que los asociados a las

sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan  cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan

como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso,

dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en

el inciso e) del artículo 34º de la Ley.20

2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones similares y tenga funciones de la administración general de la persona jurídica empleadora.

Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director  o alguno de los cargos señalados en el

párrafo precedente, tenga entre sus funciones la de contratación de personal o tenga

injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.

Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando el accionista, participacionista y, en

general, socio o asociado de la persona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquel

que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal.

3. Cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afinidad posean, individualmente, entre sí, o conjuntamente con el trabajador, la

proporción del capital señalada en el numeral 1 del presente inciso, o cuando se encuentren

en el supuesto del numeral 2 del presente inciso.

4. Cuando participe en contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente,

directamente o por intermedio de un tercero, en más de treinta por ciento (30%) en el

patrimonio del contrato, o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente

inciso.

Asimismo, cuando su cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad participen individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador,

en más del treinta por ciento (30%) en el patrimonio del contrato o cuando se encuentren en el

supuesto del numeral 2 del presente inciso.

5. Cuando en el contrato de asociación en participación se encuentre establecido que el asociado participará, directamente o por intermedio de un tercero, en más del treinta por ciento

(30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante

persona jurídica; o cuando el asociado se encuentre en el supuesto del numeral 2 del presente

inciso, de uno o varios negocios del asociante persona jurídica.

Asimismo, cuando en tales contratos se encuentre establecido que su cónyuge, concubino o

pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad participen,

individualmente, entre sí o conjuntamente con el trabajador, en más del treinta por ciento

(30%) en los resultados o en las utilidades generados por uno o varios negocios del asociante

persona jurídica; o cuando se encuentren en el supuesto del numeral 2 del presente inciso, de

uno o varios negocios del asociante persona jurídica.

6. Cuando en la junta general de accionistas o de socios de la persona jurídica empleadora se

ejerza influencia dominante en la adopción de los acuerdos referidos a los asuntos mencionados en el artículo 126° de la Ley General de Sociedades.

Existirá influencia dominante de la persona natural que, participando en la adopción del

acuerdo, por sí misma o con la intervención de votos de terceros, tiene en el acto de votación

la mayoría de los votos necesaria para la toma de decisiones en dichas juntas, siempre y

cuando cuente con, al menos, el diez por ciento (10%) de los votos necesarios para dicha de

toma de decisiones.

Para el efecto de lo dispuesto en el inciso ñ) del artículo 37° de la Ley, se considerará que el

accionista, participacionista y, en general, el socio o asociado de la persona jurídica empleadora califica como parte vinculada con ésta, cuando se encuentre en alguno de los supuestos

referidos en el segundo párrafo del presente inciso.

La vinculación quedará configurada y regirá de acuerdo con las siguientes reglas:

i.- En el caso de los numerales 1 al 5 del presente inciso, la vinculación se configurará desde

el mes en que se verifique la causal y regirá hasta el mes en que produzca el cese de la causal.

ii.- En el caso del numeral 6 del presente inciso, la vinculación regirá desde el mes de la fecha

de adopción del acuerdo hasta el cierre del ejercicio gravable siguiente.21

Ejemplo:

La empresa algodonera “Rancho de La Esperanza” EIRL, cuenta con la siguiente información del

personal en el Formulario Virtual -PDT 601 – Planilla Electrónica. Se pide determinar el valor de

mercado de las remuneraciones de los trabajadores vinculados con el empleador.

Nombre Cargo Remuneración

Mensual

Luis Enrique Torres Marquez Titular Gerente General   S/.   15,600

Luz María López Castro

Gerente

Financiero

S/.   10,500

Hector Abelardo Manrique Cusipuma

Gerente de

Ventas

S/.   5,200

Información adicional:

1. El Sr. Luis Enrique Torres Marquez, es esposo de la Sra. Luz María López Castro.

2. El Sr. Hector Abelardo Manrique Cusipuma no tiene relación de parentesco de consanguinidad ni afinidad con la familia Torres-López.

Determinación del valor de mercado de la remuneración del Titular Gerente  General (Sr.

Luis Enrique Torres Marquez)

ALTERNATIVAS EVALUACIÓN OBSERVACIONES

1 No aplicable No existe función similar

2 No aplicable No existe nivel equivalente

3 No aplicable Gerente Financiero vinculado

4 No aplicable No existe nivel superior

5 Aplicable

A.- Determinación de la remuneración del Gerente General a valor de mercado:

CONCEPTO S/.

A. Remuneración Total Anual del Titular Gerente (S/. 15,600  x 14) 218,400

B. Límite máximo anual (95 UIT= 95 x S/. 3,600) (*) 342,000

C. Remuneración anual del Gerente de Ventas x Factor 1.5

109,200

(S/. 5,200 x 14 x 1.5)

No hay exceso sobre el Valor de Mercado de la  remuneración (A – B) (**)   00

(*)   El valor de mercado será el mayor entre (A) y (C) sin exceder el límite máximo de (B).

(**)  En efecto, en el presente caso no hay exceso en el valor de mercado de la remuneración del

Titular Gerente por lo que el gasto para la empresa es totalmente deducible. Asimismo, no

habiéndose producido exceso de gasto tampoco habrá dividendo que gravar con la tasa

adicional de 4.1 %.22

Determinación  de la remuneración a valor de mercado de la esposa del Titular  Gerente

(Sra. Luz María  López  Castro)

ALTERNATIVAS EVALUACIÓN OBSERVACIONES

1 No aplicable No existe función similar

2 No aplicable No existe nivel equivalente

3 Aplicable

El  Gerente de Ventas está en el nivel

inmediato inferior

B.- Determinación del valor de mercado del Gerente Financiero:

(*)   El valor de mercado será S/. 145,600

(**)  Además de adicionar para efectos del Impuesto a la Renta,  el contribuyente (titular de la

EIRL) pagará directamente el Impuesto del 4.1% a través de la Boleta de Pago 1662, en caso de contar con número de RUC, o a través del Formulario 1073, en caso de no tener

RUC, dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondiente al mes

de diciembre (literal e) del numeral 3 del inciso b) del artículo 19°-A del Reglamento).

8.  Los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de

acuerdo con la actividad productora de renta gravada (Inciso r) del artículo 37° de la Ley e

inciso n) del artículo 21° del Reglamento).

La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.

Los viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no

podrán exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus

funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar

distinto del de su residencia habitual en razón del servicio que presta; y los gastos de movilidad

son aquellos en los que se incurre para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el

servicio es prestado en un lugar distinto al de su residencia habitual. Estas son las conclusiones

a la que se llega en el Informe 046-2007-SUNAT.

Cabe recordar que este tipo de gastos sólo se pueden hacer a favor de los trabajadores de la

empresa. Además, que si sustenta los gastos por alojamiento y viáticos de una manera distinta a

la señalada, no podrá sustentar el gasto y tendrá que ser reparado, como se señala en el

Informe 022-2009-SUNAT.

Para el cálculo del límite se deberá diferenciar entre:

CONCEPTO

S/.

A. Remuneración total anual del cónyuge (S/.10,500  x 14) 147.000

B. Doble de la remuneración anual del Gerente de Ventas.

145,600

(S/. 5,200 x 14 x 2)  (*)

Adicionar  por exceso sobre el Valor de Mercado de la remuneración

(A – B)  (**)

1,40023

A. Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país (Decreto Supremo N° 181-

86-EF, sustituido por el Decreto Supremo N° 028-2009-EF).

Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país, sólo podrán ser sustentados con los comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan

para sustentar la deducción de costos y gastos.

Escala vigente de viáticos deducibles del 01.01.2011 al 31.12.2011

MONTO DE VIÁTICOS DIARIOS A NIVEL NACIONAL

Viáticos diarios que otorga el gobierno

central a sus funcionarios de carrera de

mayor jerarquía (*)

Viáticos diarios  para trabajadores del

sector privado

S/.   210.00 S/. 420.00

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes   Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñen cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009).

Ejemplo:

La empresa Comercial “San Miguel” S.A. ha registrado en sus registros contables del ejercicio

2011, gastos de viaje realizados por viáticos al interior del país, por su agente vendedor para

ponerse en contacto con los principales clientes de la empresa.

Los importes que aparecen registrados ascienden a S/. 6,562 respecto de su viaje a la sierra

norte del país del 09 al 13 de mayo y a la zona sur del país del 22 al 26 de agosto de 2011,

gastos que se encuentran debidamente registrados y  sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

A. Viaje al interior del país (del 09 al 13 de mayo y del 22 al 26 de agosto

de 2011)

S/.

Días de viaje 10

Gasto máximo aceptado por día  420.00

Total (10 x S/. 420.00)   (A) 4,200.00

Gastos contabilizados   (B) 6,562.00

Adición por exceso de viáticos a nivel nacional (B – A) 2,362.00

B. Viáticos por gastos de viaje realizados  en el exterior (Decreto Supremo  N° 047-

2002-PCM).

El límite está en función de la zona geográfica y por día de acuerdo a la siguiente tabla:24

ESCALA DE VIÁTICOS POR DÍA Y POR ZONA GEOGRÁFICA

ZONA GEOGRÁFICA GASTO MÁXIMO DEDUCIBLE

África

América Central

América del Norte

América del Sur

Asia

Caribe

Europa

Oceanía

US$ 400

US$ 400

US$ 440

US$ 400

US$ 520

US$ 480

US$ 520

US$ 480

Para sustentar los gastos incurridos en el extranjero se podrán sustentar con los documentos

emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo,

siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como

la fecha y el monto pagado, según el artículo 51°-A de la Ley; o también se podrá sustentar

con  la declaración jurada del beneficiario de los viáticos (alimentación y movilidad) de

acuerdo con lo que establezca el Reglamento

2

, la cual, no debe exceder del treinta por ciento

(30%) del monto máximo establecido en la tabla anterior.

Los gastos por alojamiento sólo podrán ser sustentados con los documentos emitidos en el

exterior, con los requisitos ya señalados.

Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto  de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente  con los comprobantes emitidos en el

exterior o con la declaración jurada hasta por el límite señalado.

En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas,

solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del

país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, lo señalado en el párrafo precedente al anterior.

En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que corresponda a los acompañantes de la persona a la que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

Ejemplo:

El señor Carlos Alberto Bustamante Vilchez, Gerente de Ventas de la empresa Agro Exportadora “El Manantial” S.A., con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior,

viajó a la ciudad de Nueva York (Estado Unidos de Norte América) del 18 al 22 de julio de

2011.

Los importes registrados en los libros de contables de la empresa, por conceptos de viáticos

ascienden a S/ 6,980, los cuales, están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país

respectivo.

2

El artículo 7° del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, ha sustituido el inciso n) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo

los requisitos mínimos que debe contener la declaración jurada. 25

(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de

Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).

9.  Los gastos de movilidad de los trabajadores (Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v)

del artículo 21° del Reglamento).

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal

desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los

mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos

de movilidad suscrita por el trabajador en la forma y condiciones que se establece el Reglamento

3

.

Asimismo, se debe tener en cuenta, que por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en

el primer párrafo.

En el caso, que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas en

el primer párrafo, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados

con comprobantes de pago.

La planilla de gastos de movilidad puede comprender:

a) Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador; o

b) Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador. En caso,

se incumpla lo dispuesto por  este inciso, la planilla queda inhabilitada para sustentar tales

gastos.

Podrán coexistir planillas referidas a uno o varios trabajadores, siempre que éstas se lleven conforme a lo señalado en los incisos a y b).

3

El artículo 8° del Decreto Supremo Nº 159-2007-EF, ha incorporado el inciso v) del artículo 21° del Reglamento, estableciendo los requisitos mínimos que debe contener la planilla de movilidad.

B. Viaje a Nueva York (Estados Unidos del 18 al 22 de julio de  2011)

T/C S/.

Límite por día (*):

Día 18 : U.S.$ 440 2.738 1,204.72

Día 19 : U.S.$ 440 2.737 1,204.28

Día 20 : U.S.$ 440 2.739 1,205.16

Día 21 : U.S.$ 440  2.736 1,203.84

Día 22 : U.S.$ 440  2.738 1,204.72

Límite acumulado  (A) 6,022.72

Gastos contabilizados (B) 6,980.00

Adición por exceso de viáticos realizados al exterior

(B – A)

957.2826

Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del

importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los

trabajadores sujetos a la actividad privada.

? Del 01 de enero al 31 de enero de 2011:

4% de S/. 580.00  =  S/. 23.20 Nuevos Soles (*)

? Del 01 de febrero al 14 de Agosto de 2011:

4% de S/. 600.00  =  S/. 24.00 Nuevos Soles (*)

? Del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2011

4% de S/. 675.00  =  S/. 27.00 Nuevos Soles (**)

(*)  Decreto Supremo N° 011-2010-TR publicado el 11.11.2010

(**) Decreto Supremo N° 011-2011-TR publicado el 14.08.2011

La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro alguno.

No se aceptará la deducción de gastos sustentados con la planilla de movilidad, en el caso de

trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Así tampoco

se deben considerar los gastos de movilidad por concepto de viáticos, los mismos que tienen su

propio tratamiento.

Puede revisar el Informe 046-2008-SUNAT, donde se tratan aspectos relacionados con este tipo

de gasto.

Ejemplo:

La empresa de servicios  “El Trome” S.A, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus

trabajadores, la suma de S/. 308.00 Nuevos Soles, correspondiente al mes de agosto de 2011,

sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma se-

ñalada por el Reglamento de la Ley.

A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:

Fechas

Nombres y apellidos

del trabajador

Importe

S/.

Límite

Máximo

S/.

Gasto

deducible

S/.

Exceso

S/.

01.08.2011 Sergio Lara Soto 26.00 24.00 24.00 2.00

02.08.2011 Leonardo Miranda Guerra 21.00 24.00 21.00 0

04.08.2011 Sergio Lara Soto 32.00 24.00 24.00 8.00

05.08.2011 Manuel Escalante Guzmán 24.00 24.00 24.00 0

12.08.2011 Jorge Espinoza Vargas 30.00 24.00 24.00 6.00

15.08.2011 Leonardo Miranda Guerra 28.00 27.00 27.00 (*) 1.00

17.08.2011 Carlos Ramos Meza 22.00 27.00 22.00 0

23.08.2011 Jorge Espinoza Varas 36.00 27.00 27.00 9.00

Totales 219.00

193.00 26.0027

Determinación del exceso de movilidad

(*) A partir del 15 de agosto de 2011 se incrementa la RMV de los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada  de S/.600.00 a S/. 675.00 Nuevos Soles (Decreto

Supremo N° 011-2011-TR publicado el 14.08.2011).

10.Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente  y

parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría.  Gastos de alquiler y

mantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la

realización de la actividad gravada (Segundo párrafo del inciso s) del artículo 37° de la Ley).

Sólo se aceptará como deducción el treinta por ciento (30%) del monto del alquiler y

el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de mantenimiento.

Ejemplo:

El contribuyente señor  Mario Moreno Ferraro  con RUC N° 10200343035, vive en un predio

arrendado en la calle Las Magnolias N°  2854 del distrito de San Borja, paga por concepto de

merced conductiva la suma de S/.  2,760.00 mensuales. Dicho predio es utilizado como casahabitación y al mismo tiempo utiliza como Notaría y estudio de Abogados.

Además, paga una suma adicional de S/. 250.00 mensuales por concepto de mantenimiento y

vigilancia. En los registros contables de la Notaría se ha contabilizado como gastos el íntegro de

los alquileres y gastos de  mantenimiento y vigilancia correspondiente al ejercicio gravable 2011,

por la suma de S/. 36,120.00.

Concepto

Alquileres

S/.

Mantenimiento y

vigilancia

S/.

Total

S/.

Importes cargado a gastos en el ejercicio:

Alquileres:

S/. 2,760 x 12 =  33,120

Mantenimiento y vigilancia :

S/.  250 x  12 =  3,000

33,120

3,000 36,120

Límites:

Por el alquiler: 30% de S/. 33,120 -9,936 -9,936

Por mantenimiento: 50% de S/. 3,000

-1,500  -1,500

Adición por exceso cargado a gastos 23,184 1,500

24,684

Concepto S/.

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 219.00

(-)  Gastos de movilidad deducible (agosto 2011) -193.00

Adición por exceso de gastos de movilidad   26.0028

11. Podrán ser deducibles como gastos o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o

Ticket que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al

Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, hasta el límite del seis por ciento (6 %)

de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no

podrá superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (Penúltimo párrafo del artículo 37º).

Además, los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector

Agrario  –Ley N° 27360 y normas modificatorias, podrán deducir como gasto o costo aquellos

sustentados con Boletas de Ventas o Ticket que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por

contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado  –NRUS, hasta el límite

del diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que encuentren anotados en el Registro de Compras. Limite que no podrá superar, en el ejercicio gravable las doscientas (200) UIT. (Numeral 1 de la

Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta).

Para que se pueda realizar el sustento de gastos, se debe identificar en la boleta de venta al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes

de Pago (Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT).

Considerando los límites establecidos se ilustra en el siguiente cuadro:

Contribuyentes

Sujetos comprendidos

en la Ley 27360 (*)

Todos los demás

Porcentaje sobre el importe    total de los

comprobantes

que otorgan derecho a deducir costo o gasto

10% 6%

Máximo a deducir

en cada caso

200 UIT 200 UIT

S/.  720,000      S/.  720,000

(*) La Ley Nº 27360 y modificatorias aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario.29

Ejemplo:

A modo ilustrativo se muestran dos ejemplos de aplicación:

A.- Primer caso en relación a las compras:

Montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo.

Contribuyente: Textil “Mágico S. A. C”

Concepto

Emitidas por

sujetos del

NRUS

Emitidas por

otros sujetos

Total

S/.

Gasto y/o Costo sustentado con Boleta

de Venta y/o Ticket

36,530     2,340  38,870

(-) Máximo deducible:

-34,942 -34,942

El importe que resulte menor entre:

? 6  % de S/. 582, 372 (*)

=  S/. 34,942

? 200 UIT = 200 x 3,600

=   S/. 720,000

Adición por exceso de gastos  1,588 2,340  3,928

(*) Importe total de comprobantes de pago incluido el impuesto que otorgan derecho  a deducir gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras

S/. 582,372

B.- Segundo caso en relación a la UIT:

Contribuyente: Textiles Beta “ San Martin S.A C.”

Concepto

Emitidas por

sujetos del

NRUS

Emitidas por

otros sujetos

Total

S/.

Gasto y/o Costo sustentado con Boleta

de Venta y/o Ticket  722,380 4,560 726,940

(-) Máximo deducible:

720,000 720,000

El importe que resulte menor entre:

? 6% de S/. 13,220,456 (*)

= S/. 793,227

? 200 UIT = 200 x S/. 3,600

= S/. 720,000

Adición por exceso de gastos 2,380 4,560   6,940

(*) Importe total de comprobantes de pago incluido el impuesto  que otorgan derecho  a deducir gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras

S/.

13,220,45630

12. Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría (Inciso v) del artículo 37° de la Ley).

Podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan, siempre que hayan sido pagados

dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada

Anual correspondiente a dicho ejercicio.

De acuerdo a la RTF N° 7719-4-2005, de observancia obligatoria, el requisito del pago previo

previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley, no es aplicable a otros gastos regulados en el

artículo citado.

Hay que tener en cuenta además que en caso no hayan sido deducidos en el ejercicio al que correspondan, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se

encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior, de acuerdo a la Cuadragésimo

Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley.

Tómese en cuenta que el gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del

descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713,

será deducible en el ejercicio de su devengo en aplicación de la regla contenida en el artículo

57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, según lo indica el Informe 051-2011-SUNAT.

Ejemplo:

La Empresa comercial “Plaza Sur Medio” S.A, ha registrado en su contabilidad como gasto de

administración al 31.12.2011, los siguientes recibos por honorarios profesionales, los mismos

que se encuentran pendientes de pago a la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Recibo por Honorarios pendientes de pago a la fecha de presentación de la

Declaración Jurada Anual

S/.

Nº  01 -00049 3,600

Nº  01-00077

2,400

Importes a ser adicionados a la Renta Imponible 6,000

13. Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y

A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el

desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa (Inciso w) del artículo

37° de la Ley e inciso r) del artículo 21° del Reglamento).

A tal efecto se tiene los siguientes conceptos:

i)   Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;

ii)   Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento,

seguros, reparación y similares; y

iii)  Depreciación por desgaste.

Los vehículos se han categorizado de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría Cilindrada

A 2 De 1,051  a  1,500  cc.

A 3 De 1,501   a  2,000  cc.

A 4   Más de 2,000  cc.31

Y para la deducción del gasto, se han clasificado en dos grupos, con sus respectivos límites para

la deducción, que son:

? Por un lado, los gastos de los vehículos que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o

empresa, como por ejemplo se dediquen al servicio de taxi, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que

realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, cuyo límite del gasto se regirá por el principio de causalidad.

? Los gastos de los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa. En este caso, el número de vehículos permitidos para

poder deducir estos tipos de gastos está en función a los ingresos netos anuales, de acuerdo

a la siguiente tabla:

Ingresos netos anuales

(UIT)

Ingresos netos anuales S/.

Número de

vehículos

Hasta 3,200 Hasta 11´520,000 1

Hasta 16,100 Hasta 57´960,000 2

Hasta 24,200 Hasta 87´120,000 3

Hasta 32,300 Hasta 116´280,000 4

Más de 32,300 Más de 116´280.000 5

A fin de aplicar la tabla se considerará:

1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior (UIT 2010:  S/. 3,600)

2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los

ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de

operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio.32

La determinación del número de vehículos automotores que autoriza la deducción y

su identificación producirán efectos durante cuatro (4) ejercicios gravables. Una vez

transcurrido ese periodo, se deberá efectuar una nueva determinación e identificación

que abarcará igual lapso, tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el

último ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la

identificación a los vehículos considerados en el anterior periodo cuya depreciación

se encontrara en curso.

Cuando durante el transcurso de los periodos a que se refiere el párrafo anterior, alguno de los vehículos automotores identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler, dicho vehículo automotor

podrá ser sustituido por otro, en cuyo caso la sustitución deberá comunicarse al presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en el que se produjeron los hechos que la determinaron. En este supuesto, el vehículo automotor incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo siguiente.

Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un año establecerán el número de vehículos automotores que acuerdan

derecho a deducción, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja

de multiplicar por doce (12) el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el

ejercicio de iniciación.

En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o

funcionamiento de estos vehículos podrá superar el monto que resulta de aplicar al

total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores que, según la tabla, acuerden derecho

a deducción, con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la

empresa.

La fórmula para hallar el porcentaje es la siguiente:

N° de vehículos con derecho a deducción (según tabla)

% =      —————————————————————————————-      X   100

N° total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa

Ejemplo:

La empresa comercial “Pueblo Libre” S.A.C. presenta la siguiente información de vehículos que

posee la empresa, los mismos que se encuentran asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa:

Detalle de gastos por cesión en uso y funcionamiento de  vehículos

Datos del Vehículo

Gasto del Ejercicio

Placa de Rodaje Categoría Destino S/.

A5S 967 A2 Administración 3,834

PQB 009 A3 Dirección 2,966

C6T 209 A3 Representación 2,650

AXO 064 A2 Representación 2,760

Total de Gastos del ejercicio 12,21033

Determinación del gasto deducible:

Concepto S/.

Ingresos netos del ejercicio 2010 (*) 16´692,366

(A) Total vehículos de propiedad o en posesión de la empresa 4

(B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gastos

según Tabla de Referencia.

2

Determinación del monto deducible:

(C) Gastos de los vehículos de placas A5S-967 y PQB-009 declarados por

la empresa (**)

6,800

(D) Determinación del gasto Máximo deducible:

? Porcentaje de deducción máxima: ( B / A ) x 100 50%

? Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de

las categorías A2 y A3 asignados a actividades de dirección, representación y administración

12,210

Máximo deducible : 50% de S/.12,210 6,105

Monto deducible:  el que resulte menor entre (C) y (D) 6,105

Adición por exceso de gastos (S/. 12,210  – S/. 6,105) 6,105

(*)  No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la

realización de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.

(**) Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo

de dos (2) vehículos, la empresa debe declarar en su Declaración Jurada, relativa al primer

ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación,  los vehículos sobre los que ejercerá el derecho (Producirán efectos durante cuatro (4) ejercicios gravables).

De acuerdo al Informe 007-2003-SUNAT, los vehículos diferentes a las categorías A2, A3 y A4,

serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la

generación de la renta y el mantenimiento de su fuente, no siéndoles de aplicación lo dispuesto

el inciso w) del artículo 37° de la Ley.

A través de la Carta 092-2010-SUNAT se ha indicado que las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no les resulta de aplicación las disposiciones del inciso w) del artículo 37°, al no

encontrarse comprendidas en las categorías A2, A3 y A4.

14. Los gastos por concepto de donaciones (Inciso x) del artículo 37° de la Ley e inciso s) del

artículo 21° del Reglamento, sustituido por el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF,

D. S. N° 175-2008-EF, R. M. N° 767-2008-EF/15  y R.S. N° 055-2009-SUNAT).

Los generadores de  rentas de tercera categoría podrán deducir como gasto las donaciones que

otorguen en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas,

y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

i) Beneficencia

ii) Asistencia o bienestar social 34

iii) Educación

iv) Culturales

v) Científicas

vi) Artísticas

vii) Literarias

viii) Deportivas

ix) Salud

x) Patrimonio histórico cultural indígena

xi) Otras de fines semejantes.

Dichas entidades y dependencias deberán estar calificadas previamente por parte del Ministerio

de Economía y Finanzas como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial.

La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual

plazo.

No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la

SUNAT

Mediante Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, vigente a partir del 01.01.2008, se sustituyó el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose, entre otras

disposiciones las siguientes:

? Se elimina el registro de donantes

? Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.

No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”

a cargo de la SUNAT.

? En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá

ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.

? La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de

conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28194.

? Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, registro de entidades

inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto

a la Renta y cumplir con los demás requisitos establecidos  en la Resolución Ministerial N°

767-2008-EF/15.

? El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la SUNAT, dentro de los 10 días calendarios siguientes a su emisión, copia de la Resolución Ministerial mediante la cual califique o

La deducción no podrá exceder del 10 % de la renta neta de tercera categoría, luego

de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley.35

renueve la calificación a la entidad como perceptora de donaciones, a fin de que la SUNAT

realice de oficio la inscripción o actualización que corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”.

Para el adecuado control y la efectiva aplicación de la exoneración y del beneficio tributario, la

SUNAT fiscalizará no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones (Decreto Supremo N° 175-2008-EF).

Asimismo, a través de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 29565 – Ley de

Creación del Ministerio de Cultura, se estableció a partir del 01.01.2011 y hasta el 31.12.2013,

que los donantes pueden deducir como gasto el 100% del importe donado, siempre que dicha

deducción no exceda el 15% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Además señala, que los donantes que realicen donaciones al amparo de tal disposición  y donaciones al amparo del artículo 37° inciso x) de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje

máximo de deducción se determina en base al promedio ponderado de los límites establecidos

por las referidas normas.

15. El aporte voluntario con fin previsional abonado en la Cuenta de Capitalización Individual

de los trabajadores (Inciso a2) del artículo 37° de la Ley, incorporado por el artículo 19° de la

Ley N° 28991 – Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínimas y Complementarias, y

Régimen Especial de Jubilación Anticipada).

Es deducible como gasto el aporte voluntario con fin previsional abonado en la cuenta de capitalización individual de los trabajadores cuya remuneración no  exceda de veintiocho (28) Remuneraciones Mínimas Vitales Anuales. Dicho aporte deberá constar en un acuerdo suscrito previamente entre el trabajador y el empleador, no deberá ser considerado como ingreso ni como remuneración para el trabajador.

El aporte  voluntario con fin previsional realizado por trabajador no deberá exceder el

cien por ciento (100%) del aporte obligatorio que realiza

16. La deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a personas con discapacidad (Inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento y R. S N°

296-2004/SUNAT).

Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas,  en un porcentaje fijado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Nº 27050- Ley General de la Persona con

Discapacidad.

El generador de rentas de tercera categoría deberá acreditar la condición de discapacidad del

trabajador con el certificado correspondiente que aquél le presente, emitido por el Ministerio de

Salud, de Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios y por el Seguro Social de

Salud – ESSALUD.

Además, la Ley N° 29524 – Ley que Reconoce la Sordoceguera  como Discapacidad Única y establece Disposiciones para la atención de las personas Sordociegas en todo el territorio nacional.

Para los efectos de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:

1.- Sordoceguera.- Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultá-

nea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.

2.- Guía interprete.- Persona que desempeña la función de interprete y guía de las personas

sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a

sus necesidades. 36

Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría podrán aplicar esta deducción, aún

cuando contraten a un solo trabajador con discapacidad, de acuerdo con el Informe 084-2008-

SUNAT.

A tal efecto, el empleador debe conservar una copia del citado certificado de discapacidad legalizado por notario, durante el plazo de prescripción.

El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:

Porcentaje de personas con discapacidad

que laboran para el generador de rentas de

tercera categoría calculado sobre el total de

trabajadores

Porcentaje de deducción adicional

aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad

Hasta 30% 50%

Más de 30% 80%

Para determinar el porcentaje de deducción adicional aplicable en el ejercicio se seguirá

el siguiente procedimiento:

a. Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vínculo

de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría, bajo cualquier modalidad de

contratación, y se sumará los resultados mensuales.

b. Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio,

hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales.

c. El monto obtenido en b) se dividirá entre el monto obtenido en a) y se multiplicará por 100. El

resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio.

d. El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la remuneración que, en

el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado. El monto adicional deducible no

podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima Vitales en el ejercicio, por cada trabajador

discapacitado. Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación

laboral. El monto adicional deducible no podrá exceder de 2  Remuneraciones Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con  discapacidad.

Se entiende por remuneración cualquier retribución por servicio que constituya

renta de quinta categoría para la Ley.

Esta deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiera sido

efectivamente pagada en el plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio.

Para estos efectos se tomará la remuneración mínima vital al cierre del ejercicio.

Ejemplo:

La empresa de Servicios “Cable Virtual” S.A.C, de enero a junio de 2011 cuenta con 42 trabajadores a su cargo, dentro de los cuales dos (2) son discapacitados y en el mes de julio contrata a

dos (2) trabajadores, de los cuales uno (1) es trabajador discapacitado.

Las remuneraciones de cada uno de los dos trabajadores discapacitados con más de un año de

servicios es de S/. 2,500 y la del último trabajador contratado en el mes de julio de 2011 asciende a S/. 1,000 Nuevos Soles.  37

Concepto

Trabajadores con

antigüedad mayor

a 1 año

Trabajador con

antigüedad menor

a 1 año

1. Determinación del porcentaje de trabajadores

discapacitados:

a) Número de trabajadores durante el ejercicio

2011:

(42 x 6) +  (44 x 6) = 252 + 264 = 516

b) Número de trabajadores discapacitados:

(2 x 6) + (3 x 6) = 12 + 18 = 30

c) Porcentaje de trabajadores discapacitados:

30  x 100  =  5.88 %

510

2. Remuneraciones Pagadas:

a) Dos Trabajadores con más de un año de

servicios: S/. 2,500 x 14 x 2 70,000

b) Un trabajador con menos de un año de

servicio: S/.1,000 x 6 x 1 = 6,000

Mas: Gratificación     S/.     1,000 7,000

3. Deducción adicional: 50% (*)

a) 50% de S/.  70,000 35,000

b) 50% de S/.   7,000 3,500

4. Límite máximo deducible como gasto adicional:

Trabajadores con más de un año de servicios:

? De enero a diciembre de 2011

24 x 675 x  2 (**)   32,400

Trabajador con menos de un año de servicios:

2 x 675 (**) x 6 x 1

8,100

Deducción adicional por trabajador (Menor valor entre

Deducción adicional y Límite máximo)

32,400 3,500

TOTAL DEDUCCIÓN ADICIONAL (***) 35,900

(*) El empleador se encuentra en el primer tramo de la tabla señalada en el numeral 3 del inciso x) del artí-

culo 21° del Reglamento, por lo que, tiene derecho a una deducción adicional del 50% sobre las remuneraciones efectivamente pagadas a cada persona con discapacidad.

(**) La Remuneración Mínima Vital (RMV) al cierre del ejercicio para efectos de establecer el límite es S/.

675, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto supremo N° 011-2011-TR de fecha 14 de agosto de 2011.

(***) El Total Deducción Adicional deberá consignarse en la casilla “Deducciones por personal con discapacidad empleado” del asistente de la casilla 105 “Deducciones para determinar la Renta Neta Imponible” del

Formulario Virtual Nº 670.38

17.Depreciaciones (Artículos 38º al 43º de la Ley, artículo 22º del Reglamento y Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 194-99-EF)

Las depreciaciones deben computarse anualmente sobre el valor de adquisición o producción de

los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance

4

.

Las depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del

ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio

gravable, una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables futuros.

No hay impedimento para que el contribuyente, en el curso del ejercicio, pueda rectificar la tasa

de depreciación, siempre y cuando no exceda el tipo máximo establecido en el Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta de acuerdo al tipo de bien de que se trate, según lo indicado en el

Informe 066-2006-SUNAT.

Depreciación según el porcentaje que corresponda de la siguiente tabla:

Nº  Bienes

Porcentaje máximo de

depreciación anual

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 25 %

2.

Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);

hornos en general.

20 %

3.

Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,

petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y

equipos de oficina.

20 %

4. Equipos de procesamiento de datos. 25 %

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10 %

6. Otros bienes del activo fijo 10 %

Además, de conformidad con el artículo 39° de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán

depreciados mediante el método de línea recta, a razón de cinco por ciento (5 %) anual.  (Ley

29342)

La depreciación de activos fijos adquiridos a partir del 01.01.2001 mediante arrendamiento financiero se realiza de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, excepcionalmente se podrá

depreciar en función al contrato (Art 6° de la Ley N° 27394).

Otras depreciaciones por actividades específicas:

1. Las aves reproductoras serán depreciadas con la tasa fijada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 037-2000-EF. La Resolución de Superintendencia Nº 018-2001/SUNAT, establece el porcentaje máximo de depreciación anual aplicable a las gallinas en 75%.

4

Se suspende la aplicación del Ajuste  del Balance General con incidencia tributaria a partir del ejercicio 2005 (Artículo 1° de la Ley Nº

28394). 39

2. Tratándose de maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procederá

la aplicación del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla de depreciación que figura

líneas arriba (20%)  cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio

exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción.

Cuando los bienes del activo sólo se afecten parcialmente a la producción  de rentas

las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Ejemplo:

La empresa industrial “Manufacturas Metálicas El Mago” S.A.A., tiene registrada en la cuenta 33

–Inmuebles, maquinaria y equipo, una monta carga hidráulico marca “Volvo” adquirido y puesto

en funcionamiento en mayo de 2011, cuyo valor según registros contables  y comprobantes de

pago al 31 de diciembre de 2011 es de S/. 120,500.

La empresa ha depreciado dicho montacargas con una tasa de 20%, mientras que la tasa máxima de depreciación tributaria aceptable es 10%.

Determinación del exceso de depreciación:

Concepto S/.

Depreciación según registros contables:

16,067

20% de S/. 120,500 x 8/12

Depreciación aceptable como deducción:

-8,033

10% de S/. 120,500 x 8/12

Adición por exceso de depreciación 8,034

Tratamientos de depreciación establecidos en leyes especiales (Vigésima Primera Disposición Transitoria y final de la Ley).

Entre otras, las siguientes tasas especiales de depreciación:

Concepto Depreciación

Bienes materia de concesión en obras públicas de infraestructura y de

servicios públicos (Segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 839 y Artículo 22° del texto Único

Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96/PCM y modificado por la Ley Nº  27156 y Artículos 8° y 9° de su Reglamento, aprobado por el decreto Supremo Nº 132-97-EF).

20 %

5

Inversiones en obras de Infraestructura Hidráulica y de riego que realicen los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario – Ley Nº  27360

20 %

5

Alternativamente, el concesionario podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo

de la concesión, aplicando el método lineal de depreciación.   40

Régimen Especial de Depreciación (Artículos 2°, 3° y 4°  de la Ley N° 29342 de fecha

07.04.2009)

Concepto Depreciación

A partir del ejercicio gravable 2010, los edificios y las construcciones

se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta , aplicando

un porcentaje anual de depreciación,  siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de

2009.

b) Si hasta el 31 de diciembre de 2010 la construcción tuviera

como mínimo un avance de obra del 80 %.

20 %

Ampliaciones y mejoras, que reúnan las condiciones a que refiere el

primer párrafo del artículo 2° de la Ley, de manera separada a los de

edificios y las construcciones.

20 %

Edificios y construcciones comprendidos en la presente Ley que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2009.

El método de depreciación es el de línea recta.

20 %

Tenga en cuenta que el plazo especial de depreciación establecida en esta ley, no es de aplicación para los inmuebles que se cedan en arrendamiento financiero, según  Informe 073-2010-

SUNAT.

Depreciaciones aceleradas

1. Depreciación acelerada para las pequeñas empresas (Artículo 3° del Anexo del Decreto

Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de MYPE y artículo 63° del Decreto Supremo N°

008-2008-TR Reglamento del TUO de la Ley de MYPE).

Para efectos del Impuesto a la Renta, las pequeñas empresas tendrán derecho a depreciar

aceleradamente en forma lineal los  bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de renta gravadas, en el plazo de tres (3)

años, contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y

siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010  ó 2011.

El beneficio de depreciación acelerada,  se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el

que la pequeña empresa pierde tal condición.

2. Promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables con recursos Hídricos y con otros recursos renovables (Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1058, norma que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables y Decreto Supremo N° 050-2008-EM – Reglamento de la Generación de Electricidad con energías renovables).

Este régimen será aplicable a las centrales que entren en operación  comercial a partir de la

vigencia del Decreto Legislativo N° 1058, norma vigente a partir del 29.06.2008. La depreciación  acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la

instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia de la referida norma.

Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento            (20

%) como tasa global anual.

La tasa podrá ser variada anualmente por el titular de generación, previa comunicación a la 41

SUNAT, sin exceder el límite señalado en el párrafo que antecede, excepto en los casos en

que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores.

Beneficio tributario se ha prorrogado por el Decreto Legislativo N° 1058- Decreto Legislativo

que Promueve la Inversión en la Actividad de Generación Eléctrica con Recursos Hídricos  y

con otros recursos renovables hasta el 31 de diciembre de 2020 (Artículo 1° de la Ley N°

29764 de fecha 22.07.2011),

18. Limitaciones en la aplicación de los créditos contra el Impuesto Temporal a los Activos

Netos – ITAN (Artículo 15° del D. S. Nº 025-2005-EF, Reglamento de la Ley Nº 28424

6

)

El monto del Impuesto Temporal a los Activos Netos –ITAN- pagado por los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentran obligados a tributar en el exterior

por rentas de fuente peruana, y que ejerzan la opción

7

, no podrá ser acreditado contra el Impuesto a la Renta, ni será materia de devolución pudiendo ser deducido como gasto.

La Opción a la que se hace referencia, consiste en aplicar los pagos a cuenta efectivamente pagados del Impuesto a la Renta como crédito contra las cuotas del ITAN.

Cuando se haya ejercido la opción  y el monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

que se utilice como crédito contra las cuotas del ITAN podrá ser usado únicamente como crédito

sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio. En caso que dicho monto

sea mayor que el Impuesto a la Renta del ejercicio, la diferencia hasta el monto del ITAN será

deducida como gasto para efecto del Impuesto a la Renta del ejercicio.

El monto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que no se acrediten contra las cuotas

del ITAN, mantienen su carácter de crédito con derecho a devolución.

Según el Decreto Legislativo Nº 976, el ITAN se determinará aplicando sobre la base imponible

la escala progresiva acumulativa siguiente:

ACTIVOS NETOS TASAS

Hasta S/. 1´000,000 0.0 %

Por el exceso de S/. 1´000,0000 0.4 %

19. Arrendamiento Financiero (Artículos 6°, 7° y 8º de la Ley Nº 27394 y artículo 18° del  Decreto

Legislativo Nº 299).

Para efectos tributarios, los bienes que sean objeto de arrendamiento financiero se consideran

activo fijo del arrendatario y se registrarán contablemente de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

Excepcionalmente, se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual, aquella que se

determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre

que este reúna las características establecidas en el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299

modificado por el artículo 6° de la Ley Nº 27394.

Lo dispuesto es de aplicación a los contratos de arrendamiento financiero celebrados a

partir del 1 de enero del 2001 (Artículo 7° de la Ley N° 27394).

6

Ley 28424 –Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos publicado el 15 de marzo de 2007, modificados por los

Decretos Legislativos  Nºs 971 y 976)

7

La opción se ejerce con la presentación del formato aprobado por el D.S. N° 025-2005-EF.42

20. Revaluación Voluntaria (Inciso b) del artículo 14º del Reglamento)

El mayor valor resultante de las revaluaciones voluntarias que se hubiera efectuado no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes, tampoco será considerado para el cálculo de la depreciación.

En el caso de reorganización de sociedades o empresas se debe tomar en cuenta lo señalado

en el artículo 104° y la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley, así como en el

artículo 69° del Reglamento.

2.3.2 GASTOS NO ADMITIDOS (Artículo 44º de la Ley y artículo 25º del Reglamento)

No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, entre otros, los

siguientes conceptos:

Concepto Sustento

Gastos Personales

Por ejemplo:

- Gastos de alimentación, salud, vestido, recreativos, etc.

del contribuyente y sus familiares.

- Adquisición de bienes para el uso particular del

contribuyente y sus familiares.

- Gastos de mantenimiento y reparación de bienes

destinados al uso personal del contribuyente y sus familiares.

El Impuesto a la Renta

El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el

Impuesto que haya asumido y que corresponda a un tercero.

Por excepción, podrá deducirlo cuando dicho tributo grave

los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y en la medida en que el contribuyente

sea el obligado directo al pago de dichos intereses (artículo

47° de la Ley).

Los pagos efectuados sin utilizar

los medios de pago a que se

refiere la Ley N° 28194, y modificatorias, cuando exista la obligación de hacerlo.

Existe la obligación de usar medios de pago:

- En obligaciones cuyo importe sea superior a S/. 3,500 o

US $ 1,000.

- Cuando se entreguen o devuelvan montos de dinero por

concepto de mutuos de dinero, sea cual fuere el monto.

Las multas, recargos, intereses

moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector

Público Nacional.

Por ejemplo:

-Multas por infracciones de tránsito cometidas con vehículos de la empresa.

- Los pagos por derechos antidumping que haya efectuado.

Las donaciones y cualquier acto

de liberalidad en dinero o en

especie.

Salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas a

favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto las empresas, y a entidades sin fines de

lucro cuyo objeto social comprenda alguno de los fines

contemplados en el inciso x) del artículo 37° de la Ley y el

inciso s) del artículo 21° del Reglamento.

43

Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de

carácter permanente.

La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no

supere S/. 900 (1/4 de UIT), a opción del contribuyente, se

podrá considerar como gasto del ejercicio,  salvo que dichos bienes formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento (Artículo 23° del Reglamento).

Las asignaciones destinadas a la

constitución de reservas o provisiones no admitidas por la Ley

Por ejemplo:

- Provisiones para la fluctuación de valores o la desvalorización de existencias.

La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de

fabricación y otros activos intangibles similares.

Sin embargo, el precio pagado por los activos intangibles

de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser

considerado como gasto y aplicado a los resultados del

negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

La regla anterior no es aplicable a los activos aportados.

Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercaderías u

otra clase de bienes, por la parte

que exceda del porcentaje que

usualmente se abone en el país

de origen.

Las pérdidas que se originen en

la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión

de capital como consecuencia

del ajuste por inflación.

Para el caso empresas que aún aplican las normas de

ajuste por inflación (Convenio de Estabilidad).

Los gastos cuya documentación

sustentatoria no cumpla con los

requisitos y características

mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobante de

Pago. Tampoco será deducible el

gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión

del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que

al 31 de diciembre del ejercicio,

el contribuyente haya cumplido

con levantar tal condición.

No se aplicará lo previsto en el

presente inciso en los casos en

que, de conformidad con el artí-

culo 37° de la Ley, se permita la

sustentación del gasto con otros

documentos.

Esta regla no es aplicable:

-Para los comprobantes de pago emitidos por sujetos no

domiciliados (inciso o) del artículo 21° del Reglamento).

Sin embargo, los gastos incurridos en el extranjero se

acreditarán con los correspondientes documentos emitidos

en el exterior de conformidad con las disposiciones legales

del país respectivo, siempre que conste en éstos, por lo

menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto

pagado.

-Para la deducción de los gastos comunes, realizados por

los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de

Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo caso

se deberán sustentar con la liquidación de gastos elaborada por el administrador de la edificación, así como con la

copia fotostática de los respectivos comprobantes de pago

emitidos a nombre de la Junta de Propietarios (Resolución

de Superintendencia Nº 050-2001/SUNAT).

44

El Impuesto General a las Ventas

cuando se tenga derecho a utilizar como crédito fiscal.

Artículo 69° del  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción

Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que gravan el

retiro de bienes.

Inciso k) del artículo 44° de la Ley.

El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor

atribuido como consecuencia de

revaluación voluntaria de los

activos con motivo de reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos.

Inciso l) del artículo 44° de la Ley.

Salvo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 104° de la

Ley.

Los gastos, incluida la pérdida de capital, provenientes de

operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en

alguno de los siguientes supuestos:

1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula

imposición;

2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,

3) Sin quedar comprendidos en los supuestos anteriores,

obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un

país o territorio de baja o nula imposición.

No están comprendidos los gastos derivados de las siguientes operaciones:

Inciso m) del artículo de la Ley y

Capítulo XVI y Anexo del Reglamento

i) Crédito;

ii) Seguros o reaseguros;

iii) Cesión en uso de naves o aeronaves:

iv) Transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y,

v) Derecho de pase por el canal de Panamá.

Dichos gastos serán deducibles, siempre que el precio o

monto de la contraprestación sea igual al que hubieran

pactado partes independientes en transacciones comparables.

Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de

instrumentos Financieros Derivados que califique en alguno de los siguientes supuestos:

1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado

con residentes o establecimientos permanentes situados

en países o territorios de baja o nula imposición.

2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a

través de posiciones de compras y de venta en dos o más

instrumentos Financieros Derivados, no se permitirá la

deducción de  pérdida sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.

Inciso q) del artículo 44° de la

Ley, incorporado por el Decreto

Legislativo Nº 97045

Adicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 50° de esta Ley, las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración  de Instrumentos

Financieros Derivados que no tengan finalidad de cobertura, sólo podrán deducirse de las ganancias de fuente

peruana originadas por la celebración de Instrumentos

Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

Tratándose de gastos comunes a los instrumentos financieros derivados a que se refiere el numeral 1 del inciso

q) del artículo 44º de la Ley, así como a otros instrumentos financieros derivados y/o a la generación de rentas distintas de las provenientes de tales contratos, no

directamente imputables a ninguno de ellos, el íntegro de

tales gastos no es deducible para la determinación de la

renta imponible de tercera categoría.

Párrafo incorporado en el inciso

q) del artículo 44° de la Ley por

el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 979.

Inciso e) del artículo 25º del

Reglamento, Incorporado por el

artículo 13° del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF.

La remuneración que los notarios se asignan a través de

su planilla, en aplicación de lo dispuesto en el inciso b)

del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1049, no constituye gasto deducible para determinar la renta neta de tercera categoría de los notarios por el ejercicio de su función notarial.

Inciso del artículo 28° del TUO

de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe N° 009-2009-SUNAT.

2.3.3  INAFECTACIONES Y EXONERACIONES (Artículos 18° y 19° de la Ley e Inciso b) del artículo 8°

del Reglamento)

a)  Inafectaciones

Están inafectas, entre otras:

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del

artículo 88° y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147° del

Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes

o enfermedades.

Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia (Inciso e) de artículo 18° de la Ley,

incorporado por el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 970).

Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación. Invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de

Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a Ley. (Inciso f) de artículo 18° de la Ley, incorporado

por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 972, vigente a partir del 01.01.2010).

Los márgenes y retornos exigidos por la Cámara de Compensación y liquidación de Instrumento Financiero Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato (Inciso g) de

artículo 18° de la Ley, incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 972, vigente a partir

del 01.01.2010).

Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú:

i) En el marco del Decreto Supremo N° 007-2002-EF.

ii) Bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya. o

iii) En el mercado internacional a partir del año 2002.

46

Así como los intereses y ganancias de capital provenientes de obligaciones del Banco Central de

Reserva del Perú, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de

crédito; y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que repliquen índices construidos teniendo como referencia

instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución  –

entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF, cancelación – entrega de unidades de

los ETF a cambio de recibir valores  de los ETF- o gestión de la cartera de inversiones de los

ETF.(Inciso h) del artículo 18° de la Ley, incorporado por el artículo 5° del Decreto Legislativo N°

972, y modificado por el artículo 4° de la Ley N° 29492, vigente a partir del 01.01.2010)

Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa,

siempre que la adquisición se contrate dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se

perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción (Inciso b) del artículo 3° de la Ley e inciso f) del artículo 1° del Reglamento).

El Artículo 3° de la Ley N° 29683 de fecha 13.05.2011, precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66° del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas, cuyo

TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, las cooperativas están INAFECTAS al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

b)  Exoneraciones

Están exonerados del Impuesto, entre otros:

? Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague

con ocasión de depósitos imposición conforme con la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, así como

los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoría (Inciso i) del artículo 19° de la

Ley sustituido por el artículo 6°  del Decreto Legislativo N° 972, vigente desde 01.01.2010).

? Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de

constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de

vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las  distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio

se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines señalados (Inciso b) del artículo 19° de

la Ley) .

.

La disposición estatuaria referida en el párrafo anterior no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritos en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del

Ministerio de Relaciones Exteriores.  (Inciso b) del artículo 19° de la Ley, sustituido por el artículo

19° del Decreto Legislativo Nº 970).

? Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones

que realicen con sus socios (Inciso o) del artículo 19° de la Ley).

2.3.4 DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES EN LA DETERMINACIÓN  DE LA RENTA

NETA (Artículo 33º del Reglamento).

La  contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados puede

determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo  que la Ley o el Reglamento

condicionen la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.

Las diferencias temporales son las divergencias que existen entre el importe en libros del balance

general, que obligarán a los contribuyentes hacer el ajuste del resultado tanto contable como tributario en la declaración jurada anual.47

2.3.5 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (Artículos 1°,  2°, 4° y 10° del

Decreto Legislativo N° 892 y Decreto Supremo N° 009-98-TR, precisado por Ley N° 28873).

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada participan en las utilidades de las

empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, mediante la distribución por parte de éstas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

La referida participación constituye gasto deducible por la empresa, para efecto de la determinación

de su renta neta.

La participación se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable. Dicho saldo

se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en

el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en  las utilidades.

El porcentaje de participación se determinará según la actividad que realice la empresa de acuerdo

al siguiente cuadro:

EMPRESAS PARTICIPACIÓN

Pesqueras

Telecomunicaciones

Industriales

Mineras

Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes

Otras actividades

10%

10%

10%

8%

8%

5%

Nota Importante:

Para efectos de su contabilización, el Consejo Normativo ha Contabilidad con Resolución N° 046-

2011-EF/94, ha precisado que para el reconocimiento de las participaciones de los trabajadores en

las utilidades de las empresas determinadas sobre BASE TRIBUTARIA, se deberá hacer de acuerdo con la NIC-19 Beneficios a los Empleados y no por analogía con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias o la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

La presente Resolución entra en vigencia a partir del ejercicio 2011, siendo opcional la aplicación en

las empresas, en la presentación de sus Estados Financieros del ejercicio 2010.

2.4 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITF (Texto Único Ordenado de la Ley Nº

28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía – aprobado

por Decreto  Supremo Nº 150-2007-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 975; y su Reglamento, aprobado por D. S. Nº 047-2004-EF y normas modificatorias).

En la Declaración Anual del Impuesto efectuada a través de PDT se consigna el monto total de los

pagos realizados en el ejercicio gravable y el monto de los pagos realizados en el ejercicio gravable,

utilizando dinero en efectivo o medios de pago.48

El Impuesto a las Transacciones Financieras se determina aplicando sobre

el valor de la operación afecta conforme a lo establecido en el artículo 12°

del TUO de la referida Ley, las alícuotas siguientes:

Periodo

Alícuota

A partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0.07 %

A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06 %

A partir del 01 de Enero de 2010 al 31 de marzo de 2011. 0.05 %

A partir del 01.de abril de 2011 (*) 0.005 %

(*) La alícuota del ITF es cero coma cero cero cinco por ciento (0.005%). El Impuesto se determina aplicando la

tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12° de la Ley (Ley N° 29667

de 20 de febrero de 2011).

Procedimientos:

En el caso de las operaciones gravadas por el inciso g) del artículo 9º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, la base imponible se determinará de

acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable,

tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones generadas en

ejercicios anteriores.

b) El monto determinado en a) se multiplicará por quince por ciento (15%).

c) Al monto de los pagos realizados en el ejercicio sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago

se deducirá el resultado obtenido en b)

8

.

d) La diferencia positiva determinada en c) constituye la base imponible sobre la cual se aplicará el

doble de la alícuota que corresponda, prevista en el artículo 10º de la Ley.

El contribuyente presentará la declaración y efectuará el pago del Impuesto conjuntamente con la

presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual

se realizaron los pagos.

8

Tratándose de empresas de seguros, adicionalmente deducirán las compensaciones de primas  y siniestros que efectúen

con las empresas coaseguradoras y reaseguradoras, así como los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.

Recuerde que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de

Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni

a solicitar devoluciones por tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación

anticipada, restitución de derechos arancelarios (Artículo 8° del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía)49

Ejemplo:

Concepto           S/.

A) Monto total de pagos realizados en el ejercicio gravable 854,238

B) Monto de pagos realizados en el ejercicio gravable utilizando dinero

en efectivo o medios de pago

565,530

C) Pagos efectuados sin utilizar dinero en efectivo ni medios de

pago   ( A- B )

288,708

D) 15% sobre el total de pagos realizados en el ejercicio gravable  (15 %

de A)

128,136

E) Base Imponible (Exceso del 15 % del total de pagos (C- D)) 160,572

ITF – Impuesto a pagar = (Base Imponible x 0.005 % x 2)      16

2.5    COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS DE TERCERA    CATEGORÍA (Artículo 50º de la Ley y artículo

29º del Reglamento).

La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar  la

pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de

acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:

a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un

ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera

categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir

del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un

ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%)

de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio

deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de  reducir y  determinar la

pérdida neta compensable por el ejercicio.

En caso que el contribuyentes no arroje pérdida por el ejercicio y sólo cuente con pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas (Inciso c) del artículo 29° del Reglamento)

Adicionalmente, en ambos sistemas las pérdidas de fuente peruana provenientes de contratos de

Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura sólo se podrán compensar

con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a las empresas del Sistema Financiero reguladas por la

ley Nº 26702, en lo que se refiere a los resultados provenientes de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera (Tercer párrafo del artículo 50° de la Ley,

sustituido por el artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 970).

La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y en el ejercicio que se genere dicha pérdida. Sólo se 50

podrá cambiar de sistema de compensación en el ejercicio en que no se tengan pérdidas de ejercicios anteriores.

Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos

de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Sin embargo, podría rectificar el sistema de arrastre de pérdidas

elegido si presenta la rectificatoria de la declaración anual donde ha elegido el sistema y hasta antes del vencimiento de la declaración anual del siguiente ejercicio, según el Informe 069-2010-

SUNAT.

En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación

de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a).

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, fiscalizará las pérdidas que se

compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.

Ejemplos:

SISTEMA a) de compensación de pérdidas:

La empresa Servicios “La Florida” S. A. C.” arrastra para el ejercicio gravable 2011 una pérdida de

S/.16,380 generada en el ejercicio gravable 2007 y por la que eligió el sistema “A” de arrastre de

pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 660), además tiene una pérdida del ejercicio 2011 de S/. 4,734

y una renta exonerada de S/.850 en el año 2011.

Concepto

Ejercicio Gravable

2008 2009 2010 2011 2012

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o Pérdida del ejercicio  6,496 5,082 3,960 -4,734 6,850

Rentas exoneradas 0 0 0  850 0

Pérdida del ejercicio compensada 6,496 5,082 3,960

-

3

,

8

8

4

6,850

Pérdidas de ejercicios anteriores  -16,380 -9,884 -4,802 -842 -3,884

Renta Neta Imponible 0 0 0 0 2,966

Impuesto a la Renta (30%) 0 0 0 0  890

Pérdida neta compensable -9,884 -4,802 -842 -3,884 0

Nota: Cumplidos los 4 años en el ejercicio 2011, el saldo de la pérdida (S/.842) no puede  arrastrarse a los siguientes ejercicios.

Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2011 (S/. 4,734), se deberá considerar las rentas exoneradas (S/. 850) entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida del ejercicio (S/.

3,884), monto que puede arrastrar para el ejercicio 2012.51

SISTEMA b) de compensación de pérdidas:

La empresa distribuidora “El Caminante.” S. A. C.”, arrastra una pérdida de S/. 16,380 generada

en el ejercicio gravable 2007 y por  el ejercicio gravable  eligió el  sistema “B” de arrastre de

pérdidas en dicho ejercicio (PDT Nº 660), además tiene pérdida del ejercicio 2011 S/. 5,240 y una

renta exonerada de S/. 850 en el año 2011.

Concepto

Ejercicio Gravable

2008 2009 2010 2011 2012

S/. S/. S/. S/. S/.

Renta neta o pérdida del ejercicio 6,490  8,642 10,200 -5,240 12,380

Rentas Exoneradas

0 0 0 860 0

Perdida del ejercicio compensada 0 0 0 – 4,380 0

Pérdida de ejercicios anteriores -16,380 -13,135 -8,814 -3,714 -8,094

Renta Neta Imponible (50%) 3,245 4,321 5,100 0 6,190

Impuesto a la Renta (30%)

974 1,296 1,530 0 1,857

Pérdida Neta a compensable -13,135 -8,814 -3,714 -8,094 -1,904

Nota: El saldo de la Pérdida Neta Compensable para el ejercicio 2011    es de S/. -1,904, aún

cuando hayan transcurrido los 4 ejercicios hasta su agotamiento.

Para efectos del arrastre de la pérdida tributaria del ejercicio 2011 (S/. 5,240), se deberá considerar las rentas exoneradas: S/. 860, entre los ingresos, a fin de reducir la pérdida tributaria compensable del ejercicio, por lo tanto, en el presente caso tendría una pérdida del ejercicio a compensar de S/. 4,380.

3.  TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA  (ARTÍCULO 55° DE LA LEY Y ARTÍCULO 95° DEL

REGLAMENTO).

Tasa General

El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta

Tasa Adicional, las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del 4.1% sobre la

suma a que se refiere el inciso g) del 24°- A. El impuesto determinado deberá abonarse al fisco dentro

del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

En caso que no sea posible determinar el momento en que se efectúo la disposición indirecta de renta,

el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto.

De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectúo la disponibilidad indirecta de renta.

Los montos correspondientes a la tasa adicional a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 55°

de la Ley no forma parte del impuesto calculado al que hace referencia el artículo 85° de la Ley. 52

En el artículo 13°-B del Reglamento hay una relación de otros gastos que deben ser considerados para

calcular la tasa adicional.

Esta tasa procede independientemente del resultado del ejercicio, incluso en el supuesto que haya

pérdida tributaria arrastrable (Art. 6° DS. 086-2004-EF).

4. CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO (Artículo 88° de la Ley y artículo 52° del  Reglamento).

Deben considerarse los siguientes créditos en el siguiente orden de prelación:

a. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera (Inciso e) del artículo 88° de la Ley y artículo 58° del Reglamento)

Los contribuyentes que obtengan Rentas de Fuente Extranjera gravadas con el Impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al monto del Impuesto a la Renta pagado en el exterior por dichas rentas,

siempre que dicho monto no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente

a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.

El crédito sólo procederá cuando se acredite el pago del Impuesto en el extranjero con

documento fehaciente.(*)

El importe que por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio gravable, no podrá compensarse

en otros ejercicios ni dará derecho a devolución alguna.

b. Créditos por reinversiones

Entre otros:

? Las empresas beneficiadas a que se refiere el literal a) de la Quinta Disposición Complementaria de

la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% del monto reinvertido.

El crédito se utilizará a partir del ejercicio en que comience la ejecución del programa de reinversión, y el saldo del crédito no utilizado podrá aplicarse únicamente contra los pagos de regularización del Impuesto de los ejercicios siguientes, dentro del plazo de ejecución del programa de inversión. El exceso no aplicado no dará derecho a devolución, ni podrá ser transferido a terceros (Numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de la Ley  de Promoción de la Inversión en la Amazonía,

aprobado por D.S. Nº 103-99-EF).

La Ley N° 29742 publicada el 9 de julio de 2011, restituye la Plena Vigencia de la Ley N°

27037, hasta el 31 de diciembre del año 2015, los beneficios para programas de Inversión dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037- Ley de

Promoción de la Inversión en la Amazonía.

? Ley Nº 28086- Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y el Decreto

Supremo N° 008-2004-ED del Reglamento, las empresas de la industria editorial en todas sus fases, así como la circulación del libro, productos editoriales afines, a cargo de empresas constituidas

como personas jurídicas domiciliadas en el país, que reinviertan total o parcialmente su renta imponible, determinada de conformidad al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, en

bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el establecimiento de

otras empresas de estos rubros, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente

a la tasa del Impuesto a la Renta vigente (30%), aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido,

de acuerdo a Ley.

El crédito será aplicado con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en

que comience la ejecución del programa, aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú.

En ningún caso, el crédito tributario otorgado mediante esta disposición podrá ser mayor al Impues-53

to a la Renta determinado por el contribuyente. En tal sentido, la parte del crédito no utilizado no

podrá aplicarse contra los pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, ni dará derecho a devolución alguna, ni ser transferibles a terceros.

Las empresas receptoras y los inversionistas deberán cumplir con informar a la SUNAT, en su respectiva Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, los datos relativos a la inversión realizada. (Artículos 17° y 18° de la Ley N° 28086 y artículos 24°, 25°, 26°, 27° y segundo párrafo del artí-

culo 31° de su Reglamento, aprobado por  D. S. Nº 008-2004-ED).

La Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión emitida por la Biblioteca Nacional del

Perú, tendrá validez para la aplicación de Crédito Tributario por Reinversión siendo de competencia

de esta entidad  determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben

considerarse a efecto de aprobar los Programas de Reinversión (Informe N° 093-2009-SUNAT). La

facultad de fiscalización de SUNAT no se enerva porque sea la Biblioteca Nacional la que emita la

Constancia de Ejecución del Programa de Reinversión. (Informe N° 242-2005-SUNAT).

Otros Beneficios

? Ley N° 29475, Ley que modifica la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante y el Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, los navieros nacionales o empresas navieras nacionales- pueden reinvertir anualmente, libre de pago del Impuesto a la Renta, hasta el

ochenta por ciento (80%) de su renta neta en programas destinados a la adquisición de buques, en

cualquiera de las formas previstas en la presente Ley, así como para la adquisición de partes integrantes y accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general necesarios

para el funcionamiento de sus buques ya adquiridos o por adquirirse.

Para el goce de este beneficio, será suficiente la presentación del programa de reinversión ante la

Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, acompañando un informe técnico preparado por el propio contribuyente, que tiene carácter de declaración jurada, el deberá contener el detalle, características y valorización de la inversión.

El beneficio que se aplicará sobre las rentas que se devenguen a partir del 01 de enero de 2009

hasta el 31 de diciembre de 2014.

c. Saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores (Inciso c) del artículo 88° de la Ley)

Los contribuyentes deducirán los saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores, reconocidos

por la SUNAT o establecidos en las declaraciones juradas anteriores, siempre que no se haya solicitado su devolución, o no hayan sido aplicados contra los pagos a cuenta, y las Declaraciones Juradas no hayan sido impugnadas.

d. Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el ITAN (Artículo 8° de la Ley N°

28424 y artículos 11°, 14° y 15° del D. S. Nº 025-2005-EF)

Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana que ejerzan la

opción de utilizar contra el Impuesto Temporal a los Activos Netos hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del impuesto a la renta, podrán usar dichos pagos a cuenta como crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio.

e. Pagos a cuenta mensuales del ejercicio (Artículo 87º e inciso b) del artículo 88° de la Ley)

Los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, de acuerdo a alguno de los sistemas revistos en

el artículo 85° de la Ley, se aplicarán contra la regularización del Impuesto. Si el monto de los pagos

a cuenta excediera del impuesto anual que corresponde abonar al contribuyente, éste podrá optar

por solicitar la devolución de dicho exceso o su aplicación contra los pagos a cuenta mensuales

que sean de su  cargo  a partir del mes siguiente al de la presentación de la Declaración Jurada

Anual.

El Tercer párrafo de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28843- Ley que precisa la aplicación

de las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria en Períodos 54

Deflacionarios, dispone que los pagos efectuados como consecuencia de la aplicación de las Resoluciones del Tribunal Fiscal números. N° 07528-2-2005 y 01644-1-2006, constituyen pagos indebidos para el contribuyente y éste podrá optar por solicitar la devolución o por excepción, aplicarlos

como crédito contra futuros pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta.

f. Retenciones por Rentas de Tercera Categoría (Inciso f) del artículo 71° y artículo 73°-B de la Ley

y artículo 54°- A del Reglamento).

? Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos

de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendrán el Impuesto por las rentas que correspondan al

ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa

de 30% sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.

Tratándose de retenciones efectuadas sobre rentas devengadas, el Impuesto retenido sólo

podrá deducirse en el ejercicio en que dichas rentas sean puestas a disposición del contribuyente y siempre que se descuente de las mismas los importes retenidos.

? En el caso de enajenación de los valores mobiliarios previstos en el inciso a) del artículo 2° de la

Ley a través de la Bolsa de Valores de Lima, así como intereses provenientes de valores mobiliarios representativos de deuda (por ejemplo, bonos), operaciones de reporte y operaciones de

préstamos bursátiles que sean liquidados por las Instituciones de Compensación y Liquidación

de Valores – ICLV., tenga en cuenta lo siguiente:

a)  Si es persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ha optado por tributar como

tal, en caso genere rentas de tercera categoría se le retendrá el 5% sobre la diferencia entre

el ingreso producto de la enajenación y el costo computable, tratándose de enajenaciones de

valores mobiliarios previstos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley. Tratándose de los otros

rendimientos (intereses antes señalados) la retención será del 5% sobre el importe pagado

por tales conceptos. La retención será efectuada por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores – CAVALI en nuestro país – a las operaciones liquidadas a partir del 01 de

noviembre del 2011, y  será utilizada como crédito contra los pagos a cuenta de tercera categoría de acuerdo al artículo 73°-C de la Ley, el artículo 39°- E del Reglamento y la Segunda

Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 136-2011-EF (publicado el 9 de

julio del 2011).

b)  Si es persona jurídica no deberán efectuarle la retención por la enajenación de estos valores.

? Asimismo, los sujetos domiciliados que hayan sido objeto de retenciones de personas, empresas

o entidades designadas mediante Resolución de Superintendencia.

De tal forma, que se ha aprobado, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT, que

regula el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones  por las

cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra. Dicha norma, señala que serán sujetos de la retención:

(i) Las personas naturales que efectúen la transferencia de los bienes contenidos en el numeral

3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que estas personas no

entreguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

(ii) Las personas naturales que, sin encontrarse dentro de los supuestos del numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, reciban documentos emitidos como liquidaciones de compra.

g. Saldo a favor del exportador (Artículos 34° y 35° del Texto Único Ordenado  de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-

99-EF)

El saldo a favor del exportador correspondiente al Impuesto General a las Ventas, originado por sus

adquisiciones de bienes y servicios que no haya sido aplicado contra sus operaciones gravadas con

dicho impuesto por ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, podrá compensarse automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.

h.  Impuesto Temporal a los Activos Netos (Artículo 8° de la Ley N° 28424, modificado por Decreto

Legislativo Nº 976 y artículos 9° y 10° del D. S. Nº 025-2005-EF)55

El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos efectivamente pagado que no hubiera sido

acreditado contra los pagos a cuenta podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización

del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

El saldo del Impuesto Temporal a los Activos Netos  no aplicado como crédito contra los pagos a

cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio, no podrá ser aplicado contra los

futuros pagos del Impuesto a la Renta.

En caso de que se opte por la devolución del saldo no aplicado, éste derecho únicamente se generará con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, para lo cual deberá consignar el saldo en la casilla 279 “Saldo del ITAN no aplicado como crédito” del Formulario

Virtual Nº 670.

Los pagos por el ITAN realizados con posterioridad a la presentación de la declaración jurada anual

del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al cual corresponden o al vencimiento de tal plazo, lo

que hubiera ocurrido primero, no son susceptibles de devolución, los referidos pagos son deducibles

para la determinación de la renta neta de tercera categoría de dicho ejercicio, en tanto se cumpla

con el principio de causalidad (Informe Nº 034-2007-SUNAT/2B0000).

i) Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado

(Ley N° 29230 y Decreto Supremo N° 147-2008-EF, modificado  por el artículo 16° delo Decreto Supremo N° 220-2010-EF- Utilización de los CIPRL).

El Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL)”  es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público,

que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta  la empresa privada en la ejecución de

los proyectos de inversión. Este tiene carácter de no negociable y una validez de diez años contados a partir de su emisión, hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa

privada.

La Empresa Privada utilizará los “Certificados Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público”

(CIPRL), única y exclusivamente para sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, incluyendo los intereses moratorios del artículo 33° del TUO del

Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias de ser el

caso.

Los CIPRL, no podrán ser aplicados contra el pago de multas.

La empresa privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de

cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta calculado  en la Declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentada a la SUNAT. Para tal efecto:

a) Se considerará la D.J.A. del Impuesto a la Renta original, sustitutoria o rectificatoria siempre que

esta última hubiera sufrido a la fecha de utilización de los CIPRL y se hubiera presentado con

una anticipación no menor de diez (10) días hábiles a dicha utilización.

b) Se entenderá por Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar sobre la renta

neta la tasa (30%) del citado impuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 55° del TUO

de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas

modificatorias, o aquella a la que se encuentre sujeta la Empresa Privada.

5. TASAS ESPECIALES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

? Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonía, cuya plena vigencia ha sido restituida por la Ley 29742, publicada el 9 de julio  del 2011.

Para efectos de la aplicación de los beneficios comprendidos en los artículos 11° y 12° de la Ley N°

27037, modificados por Decreto Legislativo N° 1035, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de adecuación al “acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas  con el comercio de la

OMC” y el Reglamento de la Ley de Inversión a la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N° 103-

99-EF), deberá tener en cuenta lo siguiente:

Para efecto de la aplicación en el presente acápite se:56

Zonas:

La clasificación de las zonas se realiza sólo para efecto de facilitar el llenado del PDT Renta Anual.

Zona 1 de la Amazonía

Los departamentos, provincias y distritos comprendidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la

Amazonía (Ley N° 27037), no incluidos en la Zona 2.

Zona 2 de la Amazonía

Departamento de Loreto

Departamento de Madre de Dios

Distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.

Actividades  económicas

Agropecuaria

Acuicultura

Pesca

Turismo

Actividades Manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas.

Transformación Forestal

Siempre que dichas actividades sean producidas en la zona.

Beneficios tributarios

Exoneración

Están exoneradas del Impuesto, las empresas ubicadas en la Amazonía que desarrollan principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo

nativo y/o alternativo en dicho ámbito (Numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

Tratándose de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración sólo será de aplicación a la producción agrícola (Tercer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

Tasa de 5%

Las empresas ubicadas en la Zona 2 de la Amazonía aplicarán esta tasa, en los siguientes supuestos:

- Cuando se dediquen principalmente a las actividades mencionadas en el punto 2 así como a las actividades de extracción forestal (Numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

- Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento de la palma

aceitera, el café y el cacao (Tercer párrafo del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

Tasa de 10%

Las empresas ubicadas en la Zona 1 de la Amazonía aplicarán esta tasa, en los siguientes supuestos:

- Cuando se dediquen principalmente a las actividades mencionadas en el punto 2, así como a las actividades de extracción forestal (Numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

- Cuando se dediquen principalmente a actividades de transformación o procesamiento de la palma

aceitera, el café y el cacao (Numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 27037).

Aplicarán la tasa más alta las empresas que realicen distintas actividades o las efectúen en distintos

ámbitos geográficos cuando por dicha situación les sea de aplicación distintas tasas (Artículo 8° del

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF). 57

6. EMPRESAS INDUSTRIALES ESTABLECIDAS EN LA ZONA DE FRONTERA Y SELVA (Ley Nº

27158 – Ley que dispone la aplicación del Impuesto a la Renta para las empresas ubicadas en Selva

y Frontera comprendidas en la Ley Nº 23407)

Tasa de 5% (Zona 2)

Aplicarán esta tasa reducida los siguientes sujetos:

Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas industriales, ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 – Ley general de Industrias y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de

recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el

ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta; y que se encuentren ubicadas en la Zona 2 de la amazonia, aplicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 5%

(cinco por ciento).

Las empresas ubicadas en Zona de Selva a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio

del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán la tasa mencionada

en el párrafo anterior, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, según corresponda (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, modificada por el artículo 2° de la Ley Nº 27158).

Tasa de 10% (Zona 1)

Aplicarán esta tasa reducida los siguientes sujetos:

- Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, las empresas industriales, ubicadas en la Zona de Selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 – Ley general de

Industrias y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura

de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona y que durante el

ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a la Renta; y que se encuentren ubicadas en la Zona 1 de la amazonia, aplicarán para efecto de dicho Impuesto una tasa de 10%

(diez por ciento).

- Las empresas ubicadas en Zona de Selva a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio

del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán la tasa mencionada

en el párrafo anterior, desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2010, según corresponda (Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, modificada por el artículo 2° de la Ley N° 27158).

- Las empresas ubicadas en Zona de Frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley N°

23407 –Ley General de Industria y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de

dicha zona y que durante el ejercicio del año 1998 hubieran gozado de la exoneración del Impuesto a

la Renta, aplicarán para efecto de dicho Impuesto desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2010, la tasa del 10% (diez por ciento).

- Las empresas ubicadas en zona de frontera a que se refiere el párrafo anterior, que durante el ejercicio del año 1999 o del 2000 continúen exoneradas del Impuesto a la Renta, aplicarán, desde el 1 de

enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del año 2010 o desde el 1 de enero del año 2001 hasta el 31

de diciembre del año 2010, la tasa de 10% (diez por ciento), según corresponda.

IMPORTANTE:

- A fin de constatar que se encuentra en la Zona de Frontera revisar el Decreto Supremo N° 019-99-

EF, modificado por el Decreto Supremo N° 040-99-EF.

- Las actividades económicas vinculadas al procesamiento, transformación o manufactura de recursos

naturales de origen agropecuario o pesquero, han sido señaladas mediante Decreto Supremo N° 196-

99-EF.58

7. CENTROS DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y

SERVICIOS – CETICOS

Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS aprobado por

Decreto Supremo N° 112-97-EF y normas modificatorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 023-96-ITINCI, y normas modificatorias.

La Ley Nº 29014, publicada el 12 de mayo de 2007, adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a

los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente; el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y

el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno.

Estas entidades mantendrán la personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, otorgada por la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los

CETICOS; Ley Nº 27688 y modificatorias, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Ley Nº

28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno  – ZEEDEPUNO, así como por sus normas de

creación y las que regulan su organización y su funcionamiento.

El CETICOS Loreto, creado por la Ley Nº 26953, será adscrito al Gobierno Regional de Loreto, una vez

que se emita el reglamento de la mencionada norma, manteniendo su personería jurídica y autonomía

en los mismos términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior para los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita; para ZOFRATACNA y para ZEEDEPUNO.

Exoneración del Impuesto:

Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las empresas constituidas o establecidas en los CETICOS

de Ilo, Matarani, Tacna y Paita, hasta el 31 de diciembre de 2012

9

.

Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26831 y hasta el 31 de diciembre de 2012, los ingresos

que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras desde un CETICOS están

exonerados del Impuesto a la Renta (Artículo 8 ° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF).

Además, La Ley N° 29710- Ley de Fortalecimiento de los centros de exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), establece el desarrollo de las actividades autorizadas

en los CETICOS del país está exonerado del Impuesto a la Renta, IGV, ISC, IPM, así como de todo tributo, tanto del Gobierno Central como de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades, creados

o por crearse, incluso de los que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones y

las tasas.

La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios instalados en los Ceticos

están exoneradas del Impuesto a la Renta, IGV, ISC y de cualquier otro impuesto creado o por crearse,

incluso de los que requieran exoneración expresa.

Estas exoneraciones se aplican hasta el 31 de diciembre de2022 conforme al plazo establece la Ley N°

29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportación, Transformación,

Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)

8. LEY DE PROMOCIÓN AL SECTOR AGRARIO

(Ley Nº 27360

10

y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG y el artículo 2°

del Decreto Legislativo N° 1035- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de adecuación al “acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de la OMC”

Tasa de 15%

Aplicarán esta tasa reducida los siguientes sujetos:

Los beneficiarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario, es decir las personas naturales o jurídicas

que desarrollen principalmente actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria fores-

9

Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 28569 – Ley que otorga autonomía a los CETICOS.

10

La Ley Nº 28810, publicada el 22 de julio de 2006, amplia la vigencia de la Ley Nº 27360 hasta el 31 de diciembre de

2021.Ademas, los ingresos de la contratación de Instrumentos Financieros Derivados deben considerarse parte de los ingresos anuales de la Ley N° 27360 (Informe N° 069-2011-SUNAT/2B0000).59

tal, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por las normas de la materia

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1035, también se encuentran dentro de los alcances de la Ley N°

27360, las persona naturales o jurídicas que realicen actividad agro industrial, siempre que utilicen

principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y provincia Constitucional del

Callao.

No están comprendidas en los beneficios las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza y la actividad avícola cuando utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. (Artículos 2,° 4° y 6° de la Ley N° 27360 y Reglamento).

Deducciones sujetas a límite

Los sujetos comprendidos en los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario podrán deducir

como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho,

hasta el límite de diez por ciento (10%) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago

que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las doscientas (200) UIT (Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley).

Depreciación

Las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la Ley de Promoción del Sector

Agrario, podrán depreciar a razón de veinte por ciento anual (20%), el monto de las inversiones en

obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de dicha Ley (Numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley Nº 27360).

También se encuentran comprendidos como beneficiarios de la Ley de Promoción al Sector Agrario los

productores agropecuarios organizados en Cadenas Productivas y Conglomerados, en lo que les fuera

aplicable (Artículo 7° de la Ley Nº 28846 – Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y

Conglomerados).

9. LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Artículo 26° y 27° de la Ley N° 27460, modificada por la Ley Nº 29644 y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N° 030-2001-PE

Tasa de 15 %

Es de aplicación esta tasa reducida a la actividad de la acuicultura.

Están comprendidos en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada

y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y, para efectos de esta Ley, el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad (Artículo 3° de la Ley N° 27460).

Los beneficios tributarios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010, y se aplicarán sin

perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, los que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente

(Artículo 27° de la Ley Nº 27460).

10. LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS

ALTOANDINAS

(Ley N° 29482 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-EF)

La Ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios,

que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.60

Exoneraciones

Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de

los alcances del artículo 2° de la Ley N° 29482, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Obligación de los beneficiarios

Para gozar de la exoneración, los beneficiarios deben mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

En caso de incumplimiento se pierden los beneficios otorgados, quedando los contribuyentes obligado al pago de tributos e intereses legales respectivos.

Sujetos y actividades comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 29482:

Sujeto Actividades Económicas Altitud

UNIDADES  PRODUCTIVAS

Personas naturales 1. Acuicultura y Piscicultura (reguladas por Ley 27460).

2. Procesamiento de carnes en

general (CIIU – Clase 1511).

3. Plantaciones forestales para

fines comerciales o industriales.

(Literal a. numeral 2 del art. 8°

Ley 27308 – Ley Forestal).

4. Producción láctea (actividades

CIIU 1520).

5. Crianza y explotación de fibra de

camélidos sudamericanos

6. Agroindustria: comprende la

actividad productiva dedicada a

transformación primaria de productos agropecuarios, efectuada

directamente por el propio productor o por otro distinto a éste.

7. Artesanía

11

8. Textiles (actividades descritas en

División 17, y en la clase 1810

de la División 18 CIIU).

? Se excluyen:

? Las  actividades de comercio, entendidas como aquellas que venden, sin transformar, bines al por mayor o

por menor.

? Los servicios realizados por

terceros aún cuando formen

parte del proceso productivo.

A partir de los 2,500 metros sobre el nivel del

mar.

Si su domicilio fiscal, centro

de operaciones y centro de

producción se encuentran

ubicados en las zonas altoandinas a partir de los

2,500 metros sobre el nivel

del mar.

Exclusión

Se encuentran excluidos

los distritos donde se encuentran ubicadas las capitales de departamento.

Micro y Pequeñas

Empresas inscritas

en el REMYPE

Cooperativas constituidas al amparo del

D.S. 074-90-TR

Empresas Comunales y Multicomunales

constituidas al amparo del D.S: 045-93-

AG

EMPRESAS

Las demás personas

jurídicas consideradas como tales para

efecto del Impuesto

a la Renta no incluidas como Unidades

Productivas, con

ventas superiores a

límite máximo establecido para las pequeñas empresas

A partir de los 3,200 metros sobre el nivel del

mar.

Si su domicilio fiscal, centro

de operaciones y centro de

producción se encuentran

ubicados en las zonas altoandinas a partir de los

3,200 metros sobre el nivel

del mar.

Exclusión

Se encuentran excluidos

los distritos donde se encuentran ubicadas las capitales de departamento.

11

Comprende actividades destinadas a la elaboración y producción de bienes, ya sea totalmente a mano o con ayuda deo

herramientas manuales, e incluso medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal sea compuesto por la

mano de obra directa y esta continúe siendo el componente más importante del producto acabado

Planilla Electrónica, Contenido y últimos cambios normativos

10 Febrero, 2012 (23:55) | Perú Law | By: CVPeru

Estructura de la nueva Planilla Electrónica

1)T-REGISTRO:

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – MFL y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Comprende información laboral y de seguridad social.

Es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

2)PDT PLAME:

Comprende la información de los ingresos de los sujetos inscritos en la Planilla Electrónica, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo, los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

El PDT PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma establecido por SUNAT.

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR  y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO.

Entrega de Constancia al trabajador

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la  constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro

T-Registro Derechohabientes

Aspectos Específicos

¿Qué el T-registro Derechohabientes?

•Es el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, aprobado mediante RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2011-SUNAT, el cual deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2011, por los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, a fin de:

Dar de alta en el T-Registro a los derechohabientes del trabajador, pensionista y prestador de servicios – asegurado regular al EsSalud. Modificar y/o actualizar datos de los mencionados derechohabientes en el T-Registro. Dar de baja a los derechohabientes en el T-Registro.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Desde el 01.02.2011, el registro de los derechohabientes se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea por medio

del T-REGISTRO.

•Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el titular, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos:

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•PARA EL ALTA

Además de la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente, deberá presentar fotocopia de:

•Cónyuge qActa o Partida de matrimonio civil. qEn el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Concubino(a)  Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560, o qResolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

•Hijo menor de edad  Solo DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento.  En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el acta de nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación.

•Hijo mayor de edad qResolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad. Corresponde al empleador verificar la relación de filiación en los datos consignados en este documento.

•Gestante  Escritura Pública, testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido.

Requisitos para la modificación de datos de los derechohabientes

En todos los casos: Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

PARA LA BAJA

•Cónyuge Acta o Partida de defunción, o qPartida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

•Concubino(a) Acta o Partida de defunción, o qDeclaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el titular.

•Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante,  Acta o Partida de defunción.

•Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustenten la baja.

Opciones del aplicativo de Registro de Derechohabientes

Se cuenta con las siguientes funcionalidades:

Registro, en esta opción se realizará el alta y la baja de derechohabientes, así como la modificación de sus datos, de forma manual. ØCarga masiva, a través de esta opción se realizará el alta y la baja de los derechohabientes mediante la importación de archivos. Consultas y reportes, aquí podrá verificar los derechohabientes inscritos por rango de fechas, por titular y por derechohabiente. Asimismo, le posibilita efectuar la descarga de derechohabientes activos, dados de baja y aquellos observados en el proceso de carga inicial.

Registro del Empleador

Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Base Legal: Inc. a del art. 1 del DS 015-2010-TR

•Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:

Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. üContrate a un prestador de servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo.  Contrate a un personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo.  Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. üRecibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. üSe encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría Trabajador)

•Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. •En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, en cualquiera de los regímenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional. •Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

•El empleador señalará el régimen de aseguramiento de salud que le corresponde al trabajador, según el tipo de trabajador y al sector al que corresponde al empleador

•En tanto exista vínculo laboral, el empleador deberá ingresar el régimen pensionario que le resulte aplicable. •En el caso del Sector Privado, este campo no resulta aplicable para los tipos de trabajador: PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE y PERSONA QUE GENERA INGRESOS DE CUARTA – QUINTA CATEGORIA

•De desarrollar actividad de riesgo SCTR señale el indicador “Sí” y en este caso, el empleador señalará las entidades que le brindarán las coberturas. El empleador deberá señalar en el T-REGISTRO si el trabajador está asegurado con el SCTR con EsSalud o con una EPS. Asimismo, indicará si el aporte al SCTR Pensión ha sido contratado con la ONP, un Seguro Privado

•En el caso del Sector Privado, estas preguntas no resultan aplicable para los tipos de trabajador: PRACTICANTE SENATI; PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE; CONDUCTOR DE MICROEMPRESA REMYPE  D.LEG. N°1086

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría Pensionista)

•Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al EsSalud. Tenga en cuenta que esta categoría sólo deberá ser utilizada por las entidades públicas, la ONP, las AFP, las aseguradoras u otras entidades que paguen a beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.; es decir, debe ser utilizada por quien efectúa el pago de la pensión.

•El tipo 24 – Pensionista o Cesante: bajo este se registrarán a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley 20530, entre otros regímenes legales, siempre que sean asegurados regulares al EsSalud. •El tipo 26 – Pensionista – Ley 28320: Este tipo de pensionista solo se habilitará para el empleador Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador. Se registrarán bajo este tipo a aquellas personas que reciban pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador. Art. 3° del D.S. N.° 005-2005-TR.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría PERSONAL EN FORMACIÓN – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL)

Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales:

§Beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N.° 28518:

a) Aprendizaje.

b) Práctica profesional.

c) Capacitación laboral juvenil.

d) Pasantía.

e) Actualización para la reinserción laboral

•El empleador que cumpla con informar al Personal en Formación en la Planilla Electrónica (T-REGISTRO) se entenderá que ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley N.° 28518 en lo referido a la inscripción de los beneficiarios mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría PERSONAL DE TERCEROS)

En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Empleador que lo inscriba en el T-REGISTRO; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo sido asumido el pago del SCTR por parte del Declarante.

Planilla Mensual de Pagos – PLAME

Es el componente de la Planilla Electrónica que comprende la información de Remuneraciones o ingresos de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO.  Incluye los descuentos y datos de Jornada Laboral de los trabajadores. También comprende a la información de los prestadores con rentas de cuarta categoría, se haya o no efectuado la retención.

Para la presentación del PLAME, la SUNAT ha desarrollado el nuevo PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario virtual N° 0601.

Presentación de la PLAME

Deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma aprobado por SUNAT.  Se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en T-REGISTRO. Debe contener la información correspondiente al mes calendario.  Excepcionalmente, si la fecha de inicio y cierre mensual es distinta al primer y último día del mes, la información será la atribuida al mes al que corresponda la fecha de cierre. Los días del período de la Planilla no deben exceder de 31 días.

Rectificación o Sustitución

Si la declaración original se presentó utilizando el PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de dicho medio. §Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

Los datos de tipo de documento, número de documento y fecha de nacimiento consignados en la PLAME para los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, podrán ser actualizados o modificados a través del Formulario N°. 1601 (SOL). Para ello, previamente deberá haberse efectuado la  actualización o modificación de dichos datos en el T-REGISTRO (Formulario N°. 1604).

Contenido de la PLAME

Contiene información mensual de:

Trabajadores  Pensionistas PS-Personal en Formación   Personal de Terceros  – Rentas 4ta. categoría

Trabajadores

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del trabajador:  Aporte a +Vida Seg. Accidentes,  Asegura tu Pensión, Fondo de Derechos Sociales del Artista, Condición de domiciliado (IR),  otras rentas de 5ta. Categoría, y tasa SCTR-Es Salud (tasa por trabajador).  Jornada Laboral:  Días laborados,  Días con suspensión de labores (tipo de suspensión y número de días, incluyendo los días subsidiados), así como las horas ordinarias y en sobretiempo (horas y minutos).  Ingresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo, tributos y aportaciones a cargo del trabajador y del empleador. Ø   Tasa de convenio (IES) aplicable a trabajador, de tener convenio suscrito

Pensionistas

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del pensionista:  Aporte a +Vida Seguro de Accidentes. Ingresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. Bases de cálculo , tributos y aportaciones del pensionista

Personal en Formación

Datos del personal en formación

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, y fecha de nacimiento (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Ingresos:  Monto pagado de la subvención económica o estipendio.

Personal de Terceros

Datos del personal de terceros

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por Es Salud (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Bases de cálculo del aporte,  tasa y monto del aporte al SCTR-EsSalud.

Solo si el SCTR Salud es cubierto con el EsSalud se descarga al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

PS. Rentas de 4ta. categoría

Datos del prestador con rentas de 4ta. Categoría

Datos mensuales del prestador:

Datos del prestador:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, indicador de convenio para evitar la doble tributación, así como el indicador de domiciliado (LIR).  Detalle del comprobante:  Tipo de comprobante, serie y número, fecha de emisión y fecha de pago, monto de la retribución del servicio, indicador de retención del impuesto a la renta, y monto retenido del impuesto a la renta.

Declaración Jurada Anual de 3ra. Categoría e ITF

10 Febrero, 2012 (23:37) | Perú Tax | By: CVPeru

R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011)

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR)

Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin  utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF)

Balance de Comprobación

Los contribuyentes del Régimen General obligados a presentar la DJ anual se encuentran obligados a presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000).

Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT 670.

(Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados)

Principales gastos deducibles

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Art. 37 LIR

Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de  ganancias  de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley.

La LIR establece deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas.

Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.

Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR

Generalidad

Son deducibles los gastos laborales y sociales en la medida que sean generales.

La generalidad no comprende a todos los trabajadores, sino al beneficio obtenido por trabajadores de rango similar.

RTF N° 2506-2-2004

El seguro médico asumido por la empresa a favor de sus trabajadores sin cumplir el principio de generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio de incrementar la renta imponible de quinta categoría del empleado. En caso se cumpla con el principio de generalidad no constituirá renta de quinta categoría.

Gastos Financieros
LIR Art. 37° inc. a)

Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

Son  deducibles  los intereses  por  créditos  con empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.

RTF N° 2116-5-2006

Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.

RTF N° 4142-1-2005

Los intereses pagados en el préstamo obtenido para la devolución de aportes por derecho de separación de los accionistas no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Se trata de una obligación con terceros originada como consecuencia de un derecho societario y no de operaciones que generan mayor renta gravada o permitan mantener la fuente productora de renta.

GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 37° inc r) y Rgto. Art. 21° inc. n)

Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP.

Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad.

En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la condición de no habidos, salvo que levante tal condición al 31 de diciembre.

Se adiciona como último párrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicará en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país
Decreto Supremo N° 028-2009-EF

Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.

S/. 420.00

Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior

LIR Art. 37° inc r)

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
LIR Art. 37° inc r)

Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto  de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.

En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior.

Gastos de movilidad de los trabajadores
LIR Art. 37° a1)

La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.

Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CDP.

Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV.

Gastos de movilidad de los trabajadores

Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

Del 01.01.2011 al 14.08.2011:

4% de S/. 600.00  =   S/.  24.00

Del 15.08.2011 al 31.12.2011:

4% de S/. 675.00 (*)   =   S/.  27.00

La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro

(*) Remuneración Mínima Vital (RMV) incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de fecha 14.08.2011

Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000

Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°

Desgaste o agotamiento en  bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría.

Cómputo anual.  No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores. ØDepreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. ØLas depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Depreciación de Activos Fijos
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo

Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a partir del 1.1.2010).

20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción.

Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán depreciar en 3 años los  bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010  ó 2011.

Gastos No Admitidos

- Gastos Personales

- El Impuesto a la Renta

- Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley de ITF y Bancarización

- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

- Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie.

- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos

- Los gastos con residentes en países de baja o nula imposición

Sistemas de Compensación de Pérdidas

Sistema A

§Plazo límite de compensación: 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. §Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.

Sistema B

No tiene plazo  límite de compensación. Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior


EJERCICIO GRAVABLE 2011 Declaración Jurada Anual de Personas Naturales

10 Febrero, 2012 (23:14) | Tax | By: CVPeru

R.S. N° 289-2011/SUNAT (Publicada el 21.12.2011)

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

Para el caso de rentas de Primera Categoría:

Tengan saldo a favor del fisco – casilla 161.

Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de años anteriores y los quieran aplicar contra el Impuesto anual de 1° categoría – casilla 153.

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las deseen imputar sobre las rentas netas de 1° categoría de 2011– casilla 503.

Para el caso de rentas de Segunda Categoría:

Los que hubieran obtenido rentas de 2°da categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, siempre que por dicho ejercicio consignen un saldo a favor del fisco – casilla 362.

Rentas de fuente extranjera que se agregan a la renta segunda categoría:

- VM inscritos en el RPMV y cuya enajenación a través de MCN del país (BVL).

- VM registrados en el extranjero y cuya enajenación a través MCN del extranjero, pero hay Convenio de Integración. (MILA)

Para el caso de rentas de Trabajo y/o de Fuente Extranjera:

Tengan un saldo a favor del fisco – casilla 142.

Arrastren con saldos a favor de años anteriores y los deseen aplicar contra el Impuesto a la Renta, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de 4ta. Categoría durante el 2011.

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al 2010 y las quieran aplicar sobre las rentas netas del Trabajo del 2011

Hayan percibido durante el 2011, rentas de 4ta. Categoría por un monto superior a S/. 31,500.

Cuando la suma de la renta neta del Trabajo (Renta neta de Cuarta y Quinta Categorías) más la renta neta de Fuente Extranjera supere los S/. 31,500.

Hayan percibido exclusivamente rentas de 5ta categoría. qCuando hayan alquilado algún bien mueble o inmueble a un valor superior a la renta mínima presunta y hayan realizado todos sus pagos mensuales. qHayan obtenido Rentas de Segunda Categoría, distinta a la proveniente de la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones y demás valores mobiliarios. qLos no domiciliados que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se haya efectuado la retención. Regularizan con la Boleta de Pago 1073, consignando el código 3061 y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. (RS 056-2011).

PDT 669 – Persona Natural – Otras Rentas }Formulario Virtual N° 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural. PDT 670 – Tercera Categoría e ITF

Sólo podrá ser utilizado por los sujetos que durante el 2011 hayan percibido únicamente Rentas de Primera y/o rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta categoría), siempre que respecto de cada una de ellas:

No deduzcan gasto por donaciones.

No tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2010.

No arrastren saldos a favor del impuesto de ejercicios anteriores.

No hayan percibido en el ejercicio gravable 2011 rentas exoneradas por un importe mayor a 2 (dos) UIT del ejercicio 2011.

Para acceder al formulario, ingresar al link “declaraciones y pago simplificados” en SUNAT Virtual con la Clave SOL.

Ubicar el Formulario Virtual N° 669 Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural

Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera categoría y/o rentas de trabajo, las retenciones y pagos directos del impuesto, que correspondan a dichas rentas, esta información estará actualizada al 31.01.2012 no permitiendo modificar ninguno de esos datos o agregar otros.

De estar de acuerdo con la información consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

En caso se desee realizar alguna variación en la información, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas.

Asimismo, deberá utilizar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas, si desea sustituir o rectificar la declaración que hubiera presentado utilizando el Formulario Virtual Simplificado.

El Archivo Personalizado ayuda a elaborar el PDT 669 Renta Anual 2011- Persona Natural – Otras Rentas.

Contiene información referencial de las rentas, pagos y retenciones efectuadas durante el ejercicio 2011.

Esta información deberá ser verificada y de ser el caso completada o modificada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT

Dicha información está actualizada al 31 de enero del 2012.

El Archivo personalizado estará disponible en SUNAT Virtual  a partir del 15 de febrero del 2012.

Si tiene saldo a favor el PDT se presenta por SOL.

Si optó por seleccionar “Devolución” (opción 1) en el PDT 669 o Formulario Virtual Simplificado N° 669 se le activará luego del proceso de presentación un link al Formulario Virtual 1649.

El link es por cada tipo de renta: Rentas de 1° categoría, Rentas de 2° categoría y Rentas del Trabajo. Estará disponible a partir del 15 de febrero del 2012.

De no ingresar al referido enlace, solo podrá solicitar la devolución del saldo mediante el formulario 4949, salvo que rectifique o sustituya el PDT 669.

Caso práctico

Ha comprado acciones de la minera “EL SAUCO S.A.” en el mes de abril del 2011, por un monto de S/. 60,000, cuando el precio de mercado subió en octubre del 2011 vendió las acciones en rueda de bolsa a un precio de S/. 85,000, obteniendo una ganancia de S/. 25,000.

Asimismo, compró acciones de la Empresa “Comercial COTTI S.A.” por un monto de S/. 31,000 Cuando el precio de mercado bajo, decidió vender las acciones en rueda de Bolsa por S/. 28,000, generando una pérdida de S/. 3,000.

En el mes de julio 2011 el Sr. Leonel  Terán  Pozada vendió su marca de confecciones “MAYITA” a la empresa Confecciones LA BELLEZA S.A., por el importe de S/ 50,000.(*)

(*) El importe de los S/. 50,000 no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo indicado en el Informe 129-2007/SUNAT.

Por el periodo 2011 el Banco Superior (entidad bancaria peruana) le ha cancelado S/ 850.00 por concepto de intereses de depósitos de ahorros. (**)

(**) De acuerdo al inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, tales intereses se encuentran exonerados del Impuesto.

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera

El ITF consignado en la “Constancia de retenciones o percepciones del ITF”, será deducible hasta el límite de la Renta Neta de Cuarta Categoría.

A efecto de establecer el límite, las 7 UIT se deducirán, en primer lugar, de las rentas de 5ta. Categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la 4ta. Categoría luego de la deducción del 20%.

Determinación y liquidación del Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente extranjera

Gasto por Donaciones otorgadas a favor de entidades del Sector Público, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena,  otras de fines semejantes.

Dichas entidades deberán estar calificadas previamente por el MEF como entidad perceptora de donaciones mediante Resolución Ministerial (salvo las entidades del Sector Público).

Gasto por Donaciones

La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la Renta Neta del Trabajo y la Renta de Fuente Extranjera.

Donación Máxima Deducible = 10% (RNT + RNFE)

El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta Neta del Trabajo, no podrá ser aplicado en los años siguientes.

Constancia de presentación Saldo a favor del contribuyente – Muestra enlace a devolución formulario virtual 1649


56% de peruanos dice que será feliz en 2012

1 Febrero, 2012 (06:52) | ¡Que viva el Perú! | By: CVPeru

La incertidumbre económica no ha disminuido el deseo por ser felices en todo el mundo
SEGÚN UNA ENCUESTA DE WIN/GALLUP INTERNATIONAL
Perú figura en el top 20 de los países más felices del mundo
El estudio muestra que no es el dinero ni el con­sumo los que generan la sensación de felicidad, sino variables como ju­ventud, educación y em­pleo. La encuesta

fue he­cha en 58 países.

¿Qué hace feliz a los pe­ruanos? Definitivamente no es el dinero, pues una encuesta de Worldwide In­dependent Network (WIN/Gallup Internatio­nal) en 58 países señala que el Perú ocupa el puesto 37 respecto a la capacidad de consumo de sus habi­tantes. Se ha calculado que cada peruano tiene una ca­pacidad de gasto de US$ 8,930, por debajo de los US$ 50,170 de los suizos.
Entonces, ¿qué genera la felicidad? “No es la cantidad de dinero sino el estatus re­lativo dentro de su socie­dad”, explica WIN/Gallup.
De esta manera, el Perú, que como hemos visto no tiene habitantes con alta capacidad de consumo, fi­gura, sin embargo, en el top 20 de las naciones más felices (ocupa el puesto 19 entre 58 países).
Razones
Esta elevada posición res­pondería a variables en­contradas en la

encuesta. Por ejemplo, los menores de 30 años dicen ser más felices, así como los cre­yentes, ya sean católicos o protestantes. Estos ele­mentos habrían contribui­do a elevar la sensación de felicidad, ya que la mayo­ría de los peruanos tiene menos de 30 años y tam­bién la mayoría se define como creyente.

Uno de los datos más im­portantes del estudio es tremendamente tranquili­zador, ya que la población de todos los países sostie­nen que la incertidumbre financiera no logra conte­ner el deseo humano de ser feliz.

PDT 670 DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011 de 3ra. Categoría e ITF

27 Enero, 2012 (22:51) | Tax | By: CVPeru

DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2011
R.S. N° 289-2011/SUNAT
(Publicada el 21.12.2011)

Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual

Los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. (Art. 79 LIR)

Los sujetos generadores de rentas de tercera categoría, que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin  utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. (Art. 9 inc. g Ley de ITF)

Balance de Comprobación

Los contribuyentes del Régimen General obligados a presentar la DJ anual se encuentran obligados a presentar Balance de Comprobación si sus ingresos son iguales o superiores a 500 UIT (S/. 1´800,000).

Se suman las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fijo del PDT 670.

(Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados)

Principales gastos deducibles

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Art. 37 LIR

Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de  ganancias  de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley.

La LIR establece deducciones sujetas a límite, así como deducciones no admitidas.

…Principio de causalidad

Los gastos deben ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:

Razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente.

Generalidad, tratándose de retribuciones y otros conceptos

que se acuerden a favor del personal a que se refieren los incisos l) y ll) del artículo 37° de la LIR.

Generalidad

Son deducibles los gastos laborales y sociales en la medida que sean generales.

La generalidad no comprende a todos los trabajadores, sino al beneficio obtenido por trabajadores de rango similar.

RTF N° 2506-2-2004

El seguro médico asumido por la empresa a favor de sus trabajadores sin cumplir el principio de generalidad no es gasto deducible, sin perjuicio de incrementar la renta imponible de quinta categoría del empleado. En caso se cumpla con el principio de generalidad no constituirá renta de quinta categoría.

Gastos Financieros
LIR Art. 37° inc. a)

Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

Son  deducibles  los intereses  por  créditos  con empresas vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior.

RTF N° 2116-5-2006

Los intereses pagados por concepto de intereses moratorios debido al no pago oportuno de las aportaciones a la AFP de los trabajadores no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Toda vez que no se encuentra vinculado al mantenimiento de la fuente productora de riqueza sino con la omisión de pagar oportunamente los aportes retenidos a sus trabajadores independientemente de las razones que motivaron tal conducta.

RTF N° 4142-1-2005

Los intereses pagados en el préstamo obtenido para la devolución de aportes por derecho de separación de los accionistas no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Se trata de una obligación con terceros originada como consecuencia de un derecho societario y no de operaciones que generan mayor renta gravada o permitan mantener la fuente productora de renta.

GASTOS DE VIAJE
VIATICOS: LIR Art. 37° inc r) y Rgto. Art. 21° inc. n)

Los gastos de viaje deben estar sustentados: CP.

Los viáticos incluyen alojamiento, alimentación y movilidad.

En ningún caso se admitirá la deducción de la parte de los gastos de viaje que correspondan a los acompañantes de la persona que la empresa o el contribuyente, en su caso, encomendó su representación.

GASTOS DE VIAJE

VIATICOS: LIR Art. 44° inc j)

No son deducibles los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por el contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenga la condición de no habidos, salvo que levante tal condición al 31 de diciembre.

Se adiciona como último párrafo que lo previsto en dicho inciso no se aplicará en los casos que se permita la sustentación del gasto con otros documentos.

Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país
Decreto Supremo N° 028-2009-EF

Deberán estar sustentados con comprobantes de pago que, de acuerdo con las normas correspondientes, sirvan para sustentar la deducción de costos y gastos.

(*) Directores Generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de alta Dirección Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desempeñan cargos equivalentes (Decreto Supremo N° 028-2009-EF publicado el 05.02.2009)

Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país
Decreto Supremo N° 028-2009-EF

Gastos de viaje de trabajador. Gastos contabilizados de S/. 9,420 viaje al oriente del país realizados entre los días del 14 al 18 de marzo, al centro del 20 al 25 de Junio y al norte del 19 al 23 de diciembre del 2011

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
Decreto Supremo  N° 047-2002-PCM

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
LIR Art. 37° inc r)

Los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto pagado, o con la DJ del beneficiario de los viáticos de acuerdo con lo que establezca el Reglamento, la cual, no debe exceder del 30% del monto máximo establecido en la tabla anterior.

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior
Rgto. Art. 21° inc. n)

Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por concepto  de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas en el párrafo anterior, la cual, deberá utilizarse para sustentar ambos conceptos.

En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente, bajo una de las formas previstas, solo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los comprobantes de pago emitidos en el exterior.

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior

El Sr. Miguel Príncipe trabajador de la empresa ha viajado a la ciudad de California (USA) del 10 al 14 de octubre para promocionar los productos.

Los importes registrados en libros por concepto de viáticos ascienden a S/. 8,450.00 los cuales están sustentados únicamente con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales vigentes de USA

Gastos de movilidad de los trabajadores
LIR Art. 37° a1)

La movilidad de los trabajadores necesaria para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa, podrán ser sustentados con CDP o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.

Si los gastos no se sustentan, únicamente bajo una de las formas previstas sólo procede la deducción de los gastos que se encuentren acreditados con CDP.

Los gastos sustentados con la planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV.

Gastos de movilidad de los trabajadores

Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

Del 01.01.2011 al 14.08.2011:

4% de S/. 600.00  =   S/.  24.00

Del 15.08.2011 al 31.12.2011:

4% de S/. 675.00 (*)   =   S/.  27.00

La planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro

(*) Remuneración Mínima Vital (RMV) incrementada por Decreto Supremo N° 011-2011-TR de fecha 14.08.2011

Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000

Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de LIR son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del servicio que presta.

Los gastos de movilidad a que se refiere ese inciso, son aquellos en los que se incurren cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°

Desgaste o agotamiento en  bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría.

Cómputo anual. ØNo admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de

ejercicios anteriores. ØDepreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. ØLas depreciaciones se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

Depreciación de Activos Fijos
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°

La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo

DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOS
LIR Art.38° y 41°- Rgto. Art. 22°

Los edificios y construcciones: 5% anual (Ley N° 29342 vigente a partir del 1.1.2010).

20% anual para las maquinarias y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, cuando la maquinaria y equipo haya sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades mineras, petroleras y de construcción.

Depreciación acelerada para las pequeñas empresas: Podrán depreciar en 3 años los  bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad gravada. Se cuenta a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010  ó 2011.

Gastos No Admitidos

- Gastos Personales

- El Impuesto a la Renta

- Los pagos efectuados sin utilizar los medios de pago a que se refiere la Ley de ITF y Bancarización

- Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

- Las donaciones y cualquier acto de liberalidad en dinero o en especie.

- El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluación voluntaria de los activos

- Los gastos con residentes en países de baja o nula imposición

Sistemas de Compensación de Pérdidas

Sistema A

La empresa para el año 2011 arrastra una pérdida de S/. 58,562 generada en el año 2007 y por la que eligió el sistema “A”.  Además tiene una pérdida del ejercicio de S/. 15,000 y una renta exonerada de S/. 8,360 en el año 2011.

Sistema B

La empresa arrastra una pérdida de S/. 53,000 generada en el año 2007 y por la que eligió el sistema “B”. Además tiene pérdida de S/. 8,000 y una renta exonerada de S/. 9,300 en el año 2010.

PLANILLA ELECTRÓNICA, Contenido y últimos cambios normativos

27 Enero, 2012 (22:23) | Tax | By: CVPeru

Estructura de la nueva Planilla Electrónica

1)T-REGISTRO:

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas

, prestadores de servicios, personal en formación – MFL y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Comprende información laboral y de seguridad social.

Es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

2)PDT PLAME:

Comprende la información de los ingresos de los sujetos inscritos en la Planilla Electrónica, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo, los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.

El PDT PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma establecido por SUNAT.

Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR  y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO.

Entrega de Constancia al trabajador

El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la  constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro

Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

Se  utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:

Si únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período 11/2011. §En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.

T-Registro Derechohabiente

s

Aspectos Específicos

¿Qué el T-registro Derechohabientes?

•Es el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, aprobado mediante RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2011-SUNAT, el cual deberá ser utilizado a partir del 1 de febrero de 2011, por los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, a fin de:

Dar de alta en el T-Registro a los derechohabientes del trabajador, pensionista y prestador de servicios – asegurado regular al EsSalud. üModificar y/o actualizar datos de los mencionados derechohabientes en el T-Registro. üDar de baja a los derechohabientes en el T-Registro.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Desde el 01.02.2011, el registro de los derechohabientes se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea por medio del T-REGISTRO.

•Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el titular, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos:

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Desde el 01.02.2011, el registro de los derechohabientes se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea por medio del T-REGISTRO.

Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el titular, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•PARA EL ALTA

Además de la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente, deberá presentar fotocopia de:

•Cónyuge qActa o Partida de matrimonio civil. qEn el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•PARA EL ALTA

Además de la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente, deberá presentar fotocopia de:

•Cónyuge qActa o Partida de matrimonio civil. qEn el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Concubino(a) qEscritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560, o qResolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.

•Hijo menor de edad qSolo DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento. qEn el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el acta de nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación.

Requisitos para el registro de los derechohabientes

•Hijo mayor de edad qResolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad.

Corresponde al empleador verificar la relación de filiación en los datos consignados en este documento.

•Gestante qEscritura Pública, testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento d

el concebido.

En todos los casos: Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.

PARA LA BAJA

•Cónyuge Acta o Partida de defunción, o qPartida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.

•Concubino(a) Acta o Partida de defunción, o qDeclaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el titular.

•Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante, q Acta o Partida de defunción.

•Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustenten la baja.

•Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante, q Acta o Partida de defunción.

•Para otros motivos de baja de inscripción se presentarán los documentos que sustenten la baja.

Información, tablas paramétricas y estructuras a considerar

RM N.° 009-2011-TR,

Opciones del aplicativo de Registro de Derechohabientes

Se cuenta con las siguientes funcionalidades:

Registro, en esta opción se realizará el alta y la baja de derechohabientes, así como la modificación de sus datos, de forma manual. ØCarga masiva, a través de esta opción se realizará el alta y la baja de los derechohabientes mediante la importación de archivos.

ØConsultas y reportes, aquí podrá verificar los derechohabientes inscritos por rango de fechas, por titular y por derechohabiente. Asimismo, le posibilita efectuar la descarga de derechohabientes activos, dados de baja y aquellos observados en el proceso de carga inicial.

T-Registro Empleador

Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del Estado, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.

Base Legal: Inc. a del art. 1 del DS 015-2010-TR

Registro del Empleador

•Adicionalmente, para efecto de la Planilla Electrónica, se entiende por empleador a aquel que:

Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. üContrate a un prestador de servicios, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo. üContrate a un personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, en los términos definidos en el presente Decreto Supremo.  Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, por mandato de una ley especial. Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros. üSe encuentre obligado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-ED u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.

•Para el registro de los trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros el empleador ingresará a la opción de T-REGISTRO/ Registro de Trabajadores, Pensionistas y Otros Prestadores de Servicios.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría Trabajador)

•Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. •En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, en cualquiera de los regímenes laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional. •Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría Pensionista)

•Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sean asegurados regulares al EsSalud. Tenga en cuenta que esta categoría sólo deberá ser utilizada por las entidades públicas, la ONP, las AFP, las aseguradoras u otras entidades que paguen a beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.; es decir, debe ser utilizada por quien efectúa el pago de la pensión.

•El T-REGISTRO no habilitará el registro de esta categoría a los empleadores cuyo prefijo de RUC sea 10, 15 ó 17, al corresponder a personas naturales.

Registro Individual de Trabajadores (Aspectos a tener en cuenta – Categoría PERSONAL DE TERCEROS)

En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral del Empleador que lo inscriba en el T-REGISTRO; siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo sido asumido el pago del SCTR por parte del Declarante.

Planilla Mensual de Pagos – PLAME

Es el componente de la Planilla Electrónica que comprende la información de Remuneraciones o ingresos de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO.  Incluye los descuentos y datos de jornada Laboral de los trabajadores. ØTambién comprende a la información de los prestadores con rentas de cuarta categoría, se haya o no efectuado la retención.

Para la presentación del PLAME, la SUNAT ha desarrollado el nuevo PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario virtual N° 0601.

Planilla Mensual de Pagos – PLAME

Es el componente de la Planilla Electrónica que comprende la información de Remuneraciones o ingresos de los sujetos inscritos en el T-REGISTRO.  Incluye los descuentos y datos de Jornada Laboral de los trabajadores. ØTambién comprende a la información de los prestadores con rentas de cuarta categoría, se haya o no efectuado la retención.

Para la presentación del PLAME, la SUNAT ha desarrollado el nuevo PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario virtual N° 0601.

Presentación de la PLAME

Deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma aprobado por SUNAT. ØSe elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en T-REGISTRO. ØDebe contener la información correspondiente al mes calendario.  Excepcionalmente, si la fecha de inicio y cierre mensual es distinta al primer y último día del mes, la información será la atribuida al mes al que corresponda la fecha de cierre. Los días del período de la Planilla no deben exceder de 31 días.

Rectificación o Sustitución

Si la declaración original se presentó utilizando el PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria debe efectuarse a través de dicho medio. §Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

Los datos de tipo de documento, número de documento y fecha de nacimiento consignados en la PLAME para los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, podrán ser actualizados o modificados a través del Formulario N°. 1601 (SOL). Para ello, previamente deberá haberse efectuado la  actualización o modificación de dichos datos en el T-REGISTRO (Formulario N°. 1604).

Contenido de la PLAME

Contiene información mensual de:

Trabajadores § Pensionistas § PS-Personal en Formación § Personal de Terceros § PS – Rentas 4ta. categoría

Datos de Trabajadores
T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de trabajador, régimen pensionario, régimen de salud, indicador SCTR-Salud y pensión y Situación del trabajador (data sincronizada del T-REGISTRO).
Datos del período mensual:

Otras condiciones del trabajador:  Aporte a +Vida Seg. Accidentes,  Asegura tu Pensión, Fondo de Derechos Sociales del Artista, Condición de domiciliado (IR),  otras rentas de 5ta. Categoría, y tasa SCTR-Es Salud (tasa por trabajador). ØJornada Laboral:  Días laborados,  Días con suspensión de labores (tipo de suspensión y número de días, incluyendo los días subsidiados), así como las horas ordinarias y en sobretiempo (horas y minutos). ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo, tributos y aportaciones a cargo del trabajador y del empleador. Ø   Tasa de convenio (IES) aplicable a trabajador, de tener convenio suscrito

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del pensionista:  Aporte a +Vida Seguro de Accidentes. ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo , tributos y aportaciones del pensionista.

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del pensionista:  Aporte a +Vida Seguro de Accidentes. ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo , tributos y aportaciones del pensionista.

Datos de pensionistas

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo de pensionista, régimen pensionario y situación del pensionista (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Otras condiciones del pensionista:  Aporte a +Vida Seguro de Accidentes. ØIngresos y descuentos  (Según Tabla 22 del Anexo 2 – Tablas paramétricas).  Montos devengados  y los pagados. ØBases de cálculo , tributos y aportaciones del pensionista.

T-REGISTRO:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, fecha de nacimiento e indicador de aporte al SCTR Salud cuando la cobertura es proporcionada por Es Salud (data sincronizada del T-REGISTRO).

Datos del período mensual:

Bases de cálculo del aporte,  tasa y monto del aporte al SCTR-EsSalud.Solo si el SCTR Salud es cubierto con el EsSalud se descarga al PDT Planilla Electrónica – PLAME.

PS. Rentas de 4ta. categoría

Datos del prestador con rentas de 4ta. Categoría
Datos mensuales del prestador:

Datos del prestador:  Tipo y número de documento de identidad, apellidos y nombres, indicador de convenio para evitar la doble tributación, así como el indicador de domiciliado (LIR). ØDetalle del comprobante:  Tipo de comprobante, serie y número, fecha de emisión y fecha de pago, monto de la retribución del servicio, indicador de retención del impuesto a la renta, y monto retenido del impuesto a la renta.

BASE LEGAL
NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA

NORMA SUMILLA FECHA DE PUBLIC.
1 Decreto Supremo

Nº 018-2007-TR

Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica” 28/8/2007
2 Decreto Supremo

Nº 015-2010-TR

Modifican el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR 18/12/2010
3 Resolución Ministerial Nº 009-2011-TR Aprueban Información de la Planilla Electrónica (Derechohabientes) 08/01/2011
4 Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR Aprueban Información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas, la Estructura de los Archivos de Importación y se dictan medidas complementarias 19/04/2011
5 Decreto Supremo

Nº 008-2011-TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME 05/06/2011
6 R.S. 183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos  para la presentación de la Planilla Electrónica 05/07/2011
NORMA SUMILLA FECHA DE PUBLIC.
7 R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el  PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9 23.08.2011
8 Resolución Ministerial N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 24.08.2011
9 R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual 27.08.2011
10 Resolución Ministerial N° 026-2012-TR Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012, la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de Información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter preventivo. 24.08.2011

Innovation Policy: Peru

18 Diciembre, 2011 (23:06) | Economía | By: CVPeru

The innovation imperative for Peru’s sustainable development

•Peru recorded impressive economic growth over the last decade, based on sound macro economic management, structural reform and increased openness to international trade and investment

•Yet there are challenges for the sustainability of high performance in the future:

Sources of growth: Low level and lack of dynamism in Total Factor Productivity (no contribution to growth during 1995-2007)

Narrow export specialisation: natural resources exposed to high price volatility

Slow progress in diversification, despite some success in transforming agricultural production

Shortfalls in skilled human resources

•Fostering innovation throughout the economy is key for boosting productivity and international competitiveness, advancing diversification and addressing social needs

•High macro economic performance provides a unique window of opportunity for strengthening innovation in the Peruvian economy

•The Peruvian government has expressed its commitment to foster innovation and some initiatives have been taken already

•Yet investment in innovation needs to be stepped up significantly

Peru’s innovation system shows major weaknesses

•Lagging innovation performance – by international standards, and emerging economies

Low public and private investment in R&D and innovation and correspondingly

Low levels scientific and innovation output

•Weak overall innovation record of the business sector

•Weak performance of public research institutions (with some exceptions)

Low on output

Weak links, notably to business firms

High share of institutional funding

Inefficient governance and dysfunctional constraints

•Weak Higher Education sector (apart from a few universities)

Governance / incentive system does not reward excellence

Insufficient links to business sector

Lack of accreditation mechanisms

•Shortfalls in human capital and educational performance (PISA)

•… but these increases should go hand in hand with improvements of the governance of the innovation system in order to ensure that this investment will pay off and eventually increases social welfare

Innovation performance is also held back by weaknesses in governance and some institutional arrangements

•STI policy and institutions remain largely fragmented and poorly endowed with resources

•Weak governance

Lack of overarching inter ministerial coordination mechanisms for priority setting, policy orientation and budgetary allocations

Lack of clear institutional assignment of competencies in policy design and implementation which can create conflict of interest

Lack of monitoring and evaluation

•Weak institutions

Discrepancy between legal and actual responsibilities (e.g., Concytec)

Overly broad missions of some funds/institutions; frequent overlap of scope of action among institutions / funds

A fair degree of institutional inertia

Innovation performance is also held back by some regulatory arrangements

•Restrictions to the transfer of public funds to private sector institutions

reduce the leverage of public support on private innovation investment

•SNIP regulations on public expenditures for investment purposes

are ill adapted to the requirements of (intangible) investment in R&D and innovation … leading to delays and complex administrative procedures

•The tax regime

does not appear to be favourable to investment for R&D and innovation

•Rigidities in the use of Canon Law funds for regional universities

lead to inefficient allocation of resources

•Lack of autonomy combined with rigidities in labour laws

restrict human resource management in PRIs … leading to a need to recruit better qualified personnel as temporary workers

•Labour laws applicable to civil servants

restrict inter institutional mobility and revenues from services rendered to another institution … negatively affecting public university researchers’ engagement in collaborative projects

Recent innovation policy initiatives

•Development of technological innovation centres (CITEs) starting in 2000

•Establishment of two well endowed funds cofinanced by the Peruvian government and multilateral financing organisations

INCAGRO launched in 2001, promoting technology transfer and P/P collaboration in the agricultural sector

FINCYT launched in 2007, promoting a wide range of programmes, including strengthening the research and innovation capacities in firms, universities and PRCs and collaboration between them

•FIDECOM, a domestic fund established by MEF in 2006, promoting productive innovation, also emphasising collaboration

•Canon Law amended in 2004 to allocate part of the resources provided to regional governments to finance investment projects aimed at developing research capacities in regional public universities (with some dysfunctional regulatory constraints, however)

•Post graduate scholarships

Recent policy initiatives – positive but limited impact in a fragmented institutional setting

•Overall these are positive developments contributing to expanding

business investment in R&D and innovation (albeit moderately)

to some degree the knowledge base of research institutions, incl.

Universities receiving additional funding, and to a lesser extent their technology transfer activities

activity of technology transfer institutions aimed at fostering productivity growth

• But critical mass may still be lacking.

In particular the initiatives

have not been able to catalise a process of systematic technological upgrading

reach only a small number of firms

… and their impact has been weakened by a fragmented institutional setting , regulatory obstacles and major weaknesses in innovation policy governance (resulting in latent conflicts in implementation, duplications, and thus further dispersion of resources).

Recommendations: Governance architecture

•A stronger commitment to S&T and innovation and increased resources need to be accompanied by improved efficiency of governance mechanisms

•The Review discusses three design options for overarching governance

The creation of a new Ministry of Science, Technology and Innovation

A horizontal policy design with one principal implementation agency attached to a transversal ministerial body (with responsibilities similar to hose of CONACYT in Mexico in inter ministerial coordination and cofunding )

A coordinated policy design with several implementation agencies (an adaptation of the Chilean variant): Interministerial Committee, in with strong involvement of MEF complemented by an advisory council)

•A key role in steering the new governance system should be played by

the Presidency of the Ministerial Council (PMC)

MEF, with additional advantages as regards its competencies in budgetary allocation

Specific recommendations: Higher Education and Human Resources

•Initiate a reform of university governance that promotes excellence in research and facilitates retaining and promoting the most qualified personnel; to achieve this goal use institutional financing and move towards performance based and competitive funding

•Provide incentives to the private sector to hire S&T postgraduates

•Alleviate regulations that impede the participation of public university researchers to private enterprises’ S&T projects and interinstitutional mobility

•Promote the development of IPR management in the higher education sector

Specific recommendations: Public Research Institutes

•Reform the governance of PRIs to ensure that they fulfil their core missions efficiently; include major stakeholders in their boards; enforce accountability and performance agreements with feedback to the volume of institutional funding; set objectives for the share of competitive grants, contracts and revenues from technological services

•Define qualifying criteria for PRI status (e.g. share of S&T personnel); mitigate the negative effects of rigid labour rules and short term contracts for qualified researchers

•Consider streamlining the PRI system

•Provide incentives for the mobility of PRI S&T staff to the private sector and vice versa

•Develop IPR management capacities of PRIs

•Encourage the participation of PRIs in international research networks

Specific recommendations: Promotion of innovation in the business sector

•Review regulations governing transfer of public resources to the private sector in light of the legitimacy of such transfers to foster private S&T and innovation activities

•Give the business sector a more prominent role in the governance of the innovation system and the definition of strategic orientations and priorities

•Give more attention to impediments to innovation related to physical infrastructure bottlenecks (transport, ICT, logistics) as well as to S&T infrastructure (metrology, standards, IPR)

•Lift obstacles to the creation and growth of new technology based firms; consider specific support schemes in existing funds

•Continue to give a premium

to public private collaboration projects.

•Consider mission oriented or sectoral support programmes predicated upon collaborative arrangements; select programmes on the basis of criteria related to national interest and natural resource endowments (e.g. biodiversity).

Specific recommendations: Intermediaries

•Consider an expansion of CITEs in terms of:

sectoral coverage

strengthened capacity in applied research to better address firms with an innovation potential

raising the demand for technology / R&D by a larger set of firms or organisations and

provision of training services to those firms

•Strengthen institutions that provide intangible S&T infrastructure (technological information, IPR related services, metrology, certification, standards) and facilitate access to their services

Specific recommendations: Legal and regulatory reform

•Review and revise the SNIP procedures that apply to public investment in R&D and innovation activities (or public support to such activities); as regards the application of SNIP procedures to innovation fund projects, the rules that apply to FINCYT should be generalised

•Consider revising the tax code to set clear rules allowing investment in R&D to be written off against profits

Peru Innovation Nation

18 Diciembre, 2011 (22:48) | Economía | By: CVPeru

A New Peruvian Innovation Agenda

  • Building Innovative Capacity and an Innovator Workforce to Move Peru to the Next Stage of Economic Development
  • Transitioning from Microenterprises to Innovation Based Entrepreneurship
  • Harnessing the Power of a Cluster Driven Economic Strategy

Over the past decade, Peru has experienced exceptional economic performance

The Peruvian Innovation Challenge

  • Peru has experienced exceptional economic performance over the past decade

–        Grounded in a shift towards sound macroeconomic policy, openness to international markets and partners, and the establishment of a higher level of basic security

–        Leveraging natural resources and endowments

  • But Peru has not yet established the foundations for an innovation driven economy
  • Resource led or cost based growth has natural limits.
  • Peru must start setting the foundations  starting today  for an innovation driven, knowledge based economy.

How C AN WE BUILD

A PERUVIAN INNOVATION ECONOM

Y?

Innovative Capacity:  People and Policy

Higher Education remains focused on education training, law, and administration…

Key STEM are as such

as computer science, biotechnology, and nanotechnology register at very low levels.

Innovation Capacity Agenda

  • All stakeholders  business, government, and university  must make a much higher level of commitment to the Peruvian education system at all levels and for all Peruvians

Peru Has a Low Level of Innovation Effort

While Peru investment in technology infrastructure has lagged, recent catch up…

Peru has globally unique resources whose potential for innovation has not yet been tapped

Innovation Capacity Agenda

  • Peru stakeholders  business, government, and university  must make a much higher level of commitment to the Peruvian education system at all levels and for all Peruvians

–        The next generation must be an innovator workforce

  • Both business and government must commit to significantly (and steadily) increase their financial investment in R&D and innovation

–        Not government versus industry, but government plus industry

Action Item

What are you going to do to begin enhancing the Peruvian innovation environment

?

Commit your firm to a new innovation partnership

?

Fund a new generation of scientists and engineers

?

Convene a meeting of how your firm can leverage the incredible biodiversity of Peru and contribute to its preservation

?

Peru has a very large level of entrepreneurship, with a strong majority of all employment linked to microenterprises

While microenterprises are an important source of poverty reduction and employment, these enterprises lack growth capital
(and in many cases, lack access to even microfinance loans)

But suggest the potential for growth oriented entrepreneurship in Peru

Peru mobilizes a medium level of overall risk capital, and is dominated by large private equity investments rather than angel funding or venture capital

Building on a record of economic reform, Peru has established itself as an overall regional leader in terms of “Doing Business”

How CAN PERU TRANSITION TO INNOVATION BASED ENTREPRENEURSHI

P?

Entrepreneurial Capacity Agenda

–        Enhancing the attractiveness of entrepreneurship for educated professionals (beyond microenterprise)

–        Investing in a significant expansion of risk capital

–        Ensuring the overall health of business environment

  • The public and private sector must collaborate to establish specific institutions and programs  tailored to the strengths of each region  to enhance the potential for an innovator workforce and commercializing new technologies and business processes

Action Item

What are you going to do to catalyze innovation based entrepreneurship in Peru

?

Commit your firm to be a risk capital partners in Peru moon shot fund

?

Peruvian Clusters and Peruvian Universities

A New Peruvian Innovation Agenda

  • Building Innovative Capacity and an Innovator Workforce to Move Peru to the Next Stage of Economic Development
  • Transitioning from Microenterprises to Innovation Based Entrepreneurship
  • Harnessing the Power of a Cluster Driven Economic Strategy

Política de desarrollo productivo del siglo XXI en el Perú

18 Diciembre, 2011 (22:27) | Economía | By: CVPeru

Objetivos de la política de desarrollo productivo de nueva generación:

  1. Diversificar y sofisticar el aparato productivo y la canasta exportadora para sostener el crecimiento económico
  2. Énfasis en la productividad: Lograr incrementos sostenidos en la productividad y la competitividad de las empresas nacionales (no a los incentivos tributarios o subsidios)
  3. Incorporar nuevas capacidades y conocimientos
  4. Resolver problemas de coordinación ? en el Estado
  5. Crear un mecanismo institucional para la cooperación con el sector privado en el territorio ? tejido nervioso Estado-Empresas-Regiones

¿Por qué algunos países se quedan atrás y otros no? y ¿ Por qué unos están cerrando la brecha?

18 Diciembre, 2011 (22:23) | Economía | By: CVPeru

¿Por qué se volvío EEUU

25 veces más rico que en 1820?

…porque aprendió a hacer muchas más cosas y a hacerlas mejor…

Implicancia

–      Porque cada esquimal tradicional contiene todo el conocimiento productivo

que la sociedades posee

–      Nosotros individualmente poseemos solo una ínfima fracción del conocimiento social.

El conocimiento productivo es costoso de acumular

Aprender cuesta mucho
(incluso para los mejores)

Por que es difícil de adquirir, estamos individualmente limitados a cuanto conocimiento productivo podemos adquirir.

Solo podemos adquirir un 1 personbyte…

¿Có mo crece el conocimiento productivo

?

  • No porque los individuos sepan más
  • Sino porque el conocimiento se distribuye entre más gente…
  • Pero para usar el conocimiento se requiere reagregarlo….
  • …. a través de organizaciones que luego vuelven a juntar distintos personbytes para hacer productos
  • Steve Jobs no sabía hacer computadoras…
  • … Apple si (gracias en parte a sus múltiples proveedores)

FACTOIDE
(Klenow and Hsieh, 2011)

INTUICIÓN

  • Los países con más personbytes (capacidades) pueden hacer más productos

–      Son más diversificados

  • Los productos que requieren más personbytes los pueden hacer menos países/ciudades

–      Son menos ubicuos

  • Los países con más personbytes hacen productos que menos ubicuos
  • La diversificación de los países está inversamente relacionada a la ubicuidad de los productos que hace

–      Ambas son medidas indirectas de la dotación de personbytes del país

¿Por qué es difícil progresar?

  • No se pueden hacer relojes porque no hay relojeros
  • No vale la pena aprender a ser relojero porque no hay industria de relojes

–      Tampoco hay de quien aprender

  • Un problema de coordinación: el huevo y la gallina
  • Como se resuelve en la práctica?
  • Moviéndose a productos “cercanos”

¿Por qué algunos países se quedan atrás y otros no

?

¿ Por qué unos están cerrando la brecha

?

Sabias palabras

Prosperidad y riqueza

18 Diciembre, 2011 (22:12) | Economía | By: CVPeru

2008: Prosperidad y riqueza de recursos naturales
Perú Chile Malasia Canadá Noruega
Tierra arable per capita 0.13 0.08 0.07 1.35 0.18
-multiplos de Perú 1 0.6 0.5 10.6 1.4
Exportaciones de RRNN 568 2199 695 3269 24422
-multiplos de Perú 1.0 3.9 1.2 5.8 43.0
Exportaciones primarias 930 3308 2477 6962 28476
-multiplos de Perú 1 3.6 2.7 7.5 30.6
Otras exportaciones 178 649 4778 6741 7727
-multiplos de Perú 1 3.6 26.8 37.9 43.4
Ingreso per capita 2,923 6,237 5,165 26,064 41,693
-multiplos de Perú 1 2.1 1.8 8.9 14.3

Competitividad y la incertidumbre económica

18 Diciembre, 2011 (22:06) | Economía | By: CVPeru

Competitividad

El conjunto de instituciones, políticas y factores que determinan el nivel de productividad de un país. El nivel de productividad, por su parte, determina la tasa de crecimiento de una economía

—    Fortalecer el funcionamiento de las instituciones

—    Mejorar las infraestructuras

—    Fomentar la generación de más y mejor conocimiento, mejorando la calidad de la educación, el uso eficiente de las TIC y fomento de la innovación

Modelos de desarrollo en el mundo

18 Diciembre, 2011 (22:00) | Economía | By: CVPeru

EE.UU.

  • Estabilidad macroeconómica
  • Aumento de la inversión
  • Incremento de la PTF
  • Apertura comercial
  • Adecuada institucionalidad
  • SINGAPUR
    • Estabilidad macroeconómica
    • Aumento de la productividad laboral y dotación de infraestructura de calidad
    • Importantes flujos de inversión extranjera
    • Apertura comercial
    • No dispone de importantes recursos naturales
    • CHINA
      • Estabilidad macroeconómica
      • Importantes flujos de inversión extranjera
      • Bajo salario real (migración)
      • Aumento de exportaciones
      • Aumento de reservas y estabilidad del tipo de cambio
      • CANADÁ
        • Estabilidad macroeconómica
        • Aumento de la inversión
        • Aumento de la PTF
        • Calidad institucional
        • Apertura comercial
        • Palanca del desarrollo: recursos naturales

Visión de país

18 Diciembre, 2011 (21:57) | Economía | By: CVPeru

Convertir al Perú en un país competitivo y prospero líder en el mundo, con una estructura productiva diversificada y sostenible que permita una mayor igualdad en la distribución de los ingresos, con altos estándares de educación y salud para mejorar la calidad de vida de la población

Objetivos

  • Ingreso per cápita mayor a US$ 10 mil
  • Reducir la pobreza a menos de 10%
  • Convertir al Perú en el segundo país Latinoamericano  con mayor intercambio

comercial con Asia

  • Convertir al país en el más atractivo de América del Sur para la IED
  • Pasar del tercer al segundo nivel en la prueba PISA
  • Culminación escolar con dominio del Ingles
  • Reducir la corrupción
  • Adoptar una estrategia de desarrollo del país basada en clústers en minería, turismo, gastronomía, pesca, agroindustria y manufactura

Principales propuestas

Seguridad Ciudadana:

  • Conducción y coordinación presidencial de la política
  • Plan de seguridad ciudadana 2011-2016
  • Asegurar la cooperación de la Policía con los municipios
  • Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana
Narcotráfico:

  • Conducción y coordinación presidencial de la política
  • Plan contra el narcotráfico 2011-2016
  • Insumos químicos
  • Ampliación de facultades investigativas de la UIF
Terrorismo:

  • Conducción y coordinación presidencial de la política
  • Plan contra el terrorismo 2011-2016
Violencia asociada a los conflictos sociales: Sistema de alerta temprana, prevención y solución pacífica de conflictos sociales
Policía Nacional:

  • Superación gradual del régimen laboral 24 x 24
  • Plan de reforma y modernización institucional 2011-2016
  • Informatización, interconexión y equipamiento de las comisarías
Sistema penitenciario:

  • Fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional
  • Plan de reforma y modernización institucional 2011-2016
  • Ampliación de la capacidad de albergue en 16 mil plazas al 2016
  • Control integral de los penales aún en manos de la Policía
Recursos humanos: a) Incentivar la repatriación de investigadores, atraer investigadores  extranjeros  y financiar cátedras para investigadores de alto nivel, b) fortalecer programas de Doctorado y Maestría en Ciencias e Ingeniería y c) incentivar la acreditación y fortalecimiento de carreras de Ingeniería y Tecnología
Transferencia Tecnológica (TT):  a) ejecutar las cláusulas de TT en TLCs, b) Ley que dicta disposiciones destinadas a fortalecer los mecanismos que el Indecopi aplica para proteger la propiedad intelectual y c) promover el desarrollo de Agentes y Redes de TT
Financiamiento: Ley que promueve la utilización efectiva de los recursos del Canon y Regalías Mineras de las universidades públicas en Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de Fondos Concursales para impulsar la competitividad regional
Marco institucional y políticas: a) separación de roles y de la coordinación en el marco institucional: diseño y evaluación de políticas separada de la ejecución, b) Modificación de la Ley  marco de ciencia, tecnología e innovación tecnológica para articular a los actores y asignar recursos de manera eficiente y c) institucionalizar INCAGRO y FINCYT
Mejorar el pago de las regalías cuando el destino final del gas natural sea la exportación y haya sido extraído de lotes concesionados con reservas probadas
Promover la exploración de hidrocarburos en el país, en un ambiente predecible para las inversiones en el sector y garantizando el abastecimiento del mercado nacional
Mejorar los incentivos para cambiar la matriz energética, promoviendo la generación de energía hidroeléctrica y equilibrar la alta dependencia del país por el gas natural
Mejorar la presencia del Estado (educación, salud, infraestructura, etc.) en las comunidades que se encuentran ubicadas alrededor de los proyectos donde se explotan recursos naturales
Promover la inversión social en las comunidades ubicadas en la zona de influencia directa e indirecta de aquellos proyectos energéticos considerados de interés nacional y que no disponen de recursos para el desarrollo de dichas comunidades
Dictar un marco general para la integración e interconexión de redes regionales eléctricas con países con quienes el Perú tiene complementariedad energética
Promover una instancia encargada de coordinar con las instituciones del GN, GR y GL para la programación de inversiones
Priorización de inversiones en el presupuesto a) Obras en cursos,  b) mantenimiento y c) Obras nuevas priorizadas
Identificación de ejes logísticos en base a carreteras principales y priorizar obras con criterios: a) Interconectividad al comercio exterior, b) inter-conectividad con regiones, c) de mediana y gran envergadura y d) intermodalidad
Soporte de recursos económicos y personal (GN, GR y GL) en todo el proceso hasta la culminación de la obra
No considerar los gastos de mantenimiento en el rubro de gasto corriente para efectos del límite señalado en la Ley de PPTO
Mecanismos que faciliten y promuevan activamente la contratación agregada de estudios de pre inversión
Mayor impulso a la acreditación de formuladores y evaluadores dotando a las instituciones de un proceso abreviado para la contratación directa de los formuladores registrados en el REPIP
Dotar al SNIP para permitir evaluación de la post inversión y mecanismos que garanticen la actualización del expediente técnico en lugar de “acomodar” este para que pase por el SNIP
Consolidar la institucionalidad para la gestión integral y multisectorial de los recursos hídricos con la implementación del marco normativo vigente: a) ANA a la PCM, b) Designación del Jefe de la Ana y c) Directorio de la ANA
Precisar el marco de referencia para la interacción de los Sectores Público y Privado en la gestión multisectorial de recursos hídricos a nivel de cuenca, en concordancia con la Ley de RRHH y el proceso de regionalización y descentralización
Implementar los Consejos de Cuenca, como órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), definir roles, estrategias, plan de acción, metas y financiamiento
Desarrollar investigación sobre vulnerabilidad, mitigación y adaptación al cambio climático
Propuestas  para Fortalecer el Marco Regulatorio:

  • Crear instancias formales de coordinación e intercambio de propuestas para el desarrollo del mercado de capitales
  • Mejorar  el marco regulatorio del mercado de capitales sobre la base del fortalecimiento del ente regulador
  • Modificar marco legal para establecer mecanismo de rendición de cuentas de la SBS
Propuestas  para Promover el Mercado de Capitales :

  • Propiciar una reducción de costos de transacción para promover el ingreso de nuevas empresas al mercado
  • La  BVL y CONASEV deberían trabajar en  el desarrollo de un nuevo segmento de mediana empresa
  • Acelerar proceso de listado y oferta de acciones de empresas públicas y Aprobar una Ley de Gobierno Corporativo
  • Desarrollo de la Infraestructura del Mercado de Derivados
  • Desarrollo de productos de inversión alternativos para inversionistas institucionales
Propuestas  para Facilitar el Acceso al Crédito:

  • Modificación de Ley de Centrales Privadas de Información de Crédito (CEPIRs)
  • Re-potenciar los Juzgados Comerciales
  • Mejorar el marco reglamentario para los Títulos de Crédito Hipotecarios Negociables para su masificación
  • Revisar Ley de Garantías Mobiliarias
Incentivar la formalización del empleo en la pequeña empresa otorgando igual tratamiento del régimen agrario en cuanto al aporte a  EsSalud
Cobertura previsional y de seguridad social obligatoria para trabajadores independientes para que accedan a la seguridad social en salud y pensiones
Establecer escalas diferenciadas de la Remuneración Mínima Vital según el tamaño de las empresas
Sustituir la CTS por un seguro de desempleo, con un aporte máximo (cobertura de 6 meses) e incorporar en el sueldo las dos terceras partes del aporte actual y la alícuota destinarla para el seguro de desempleo mediante el mecanismo de una cuenta individual
Modificar la norma referente a  Ceses Colectivos que permita adoptar este esquema aún en los casos que la cantidad de trabajadores incluidos en el cese sea menor al 10%  del total de trabajadores de la empresa, solo con la variante de efectuar el pago de la indemnización correspondiente
Reorientar el foco del sistema de salud de universalizar el acceso al tratamiento a un sistema centrado en atender las necesidades de salud del ciudadano:

  • Medir las necesidades de cuidados de salud
  • Agrupar personas y poblaciones de acuerdo con sus necesidades de cuidados de salud
Intensificar el uso de evidencias  en el diseño e implementación de las intervenciones
Introducir mecanismos de competencia como instrumento transformador hacia un sistema de salud más eficiente y centrado en el ciudadano:

  • Estructurar productos específicos para cada una de las agrupaciones de personas (definir paquetes completos de cuidados de salud por segmentos de personas)
  • Reformular los esquemas de aseguramiento en base a la cobertura de paquetes completos de cuidados de salud
  • Reformar el mercado de provisión de servicios de salud
Reformar a los prestadores públicos de salud para que tengan:

  • Un eficiente sistema logístico
  • Modelos más dinámicos de organización y gestión
  • Flexibilidad para gestionar el recurso humano
  • Un sistema de información alineado con el propósito de ofrecer paquetes completos de cuidados de salud al menor costo posible
Crear una autoridad nacional para la infancia, de 0 a 8 años, en salud, desnutrición crónica, estimulación temprana y educación
Evaluaciones de los profesores de la Carrera Pública Magisterial por desempeño para ascenso de nivel
Evaluación académica del profesor a cargo de las universidades o institutos que hayan sido acreditados por el Ministerio de  Educación
Reformular el concepto de financiamiento estatal de la educación pública para que se calcule un costo por alumno (incluyendo salario docente, materiales, personal escolar de apoyo, mantenimiento, etc.)
Trasladar la educación técnica ocupacional que corresponde al nivel de educación secundaria y superior del Ministerio de Educación al Ministerio de Trabajo
Los Institutos Superiores Tecnológicos acreditados por el Ministerio de Trabajo recibirán en sus aulas y talleres a alumnos de secundaria de los centros educativos y también a los egresados
Alentar el modelo de la alternancia, que posibilite intercalar el estudio en centros de internado con el trabajo en su comunidad
Designación del Jefe de la SUNAT a cargo del Congreso, de una terna de candidatos propuestos por el Presidente de la Repú blica, con informes y propuestas del MEF.

La designación será por 5 años y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período

Modificación del ROF de la SUNAT para especialización de áreas y tributos, para firma de convenios de cooperación con entidades estatales y con entidades extranjeras, para uniformidad de criterios en materia de fiscalización y resolución y para establecer disposiciones asociadas a los estudios sobre evasión y sobre potencialidad de ampliación de base tributaria
Ley que regula el régimen del impuesto selectivo al consumo en respuesta al nivel de nocividad de ciertos bienes
Tribunal Fiscal : Cambiar parámetro legal para permitir que las RTF con el mismo criterio sean de observancia obligatoria
Dotar a la SUNAT de los mecanismos necesarios para que publique en forma periódica información de estimaciones de evasión de los principales impuestos  IGV e IR y ampliación efectiva de la base

Facilidad para hacer negocios

Principales propuestas

Ley que establece que la constitución de empresas y modificación de estatuto sólo requiere de firmas legalizadas para su inscripción
Ley que crea la letra de cambio y pagaré certificados
Regulación de la publicidad de las normas y otros dispositivos que emiten las entidades del Estado
Propuesta para que las publicaciones de las sociedades se realicen sólo en un periódico del domicilio de la sociedad
Incorporar la obligación de los notarios de exhibir el listado de sus honorarios al público que asiste a su oficina notarial
Eliminar la obligatoriedad de que el monto de las tasas de los procedimientos administrativos y los servicios prestados con exclusividad contenidos en el texto único de procedimientos administrativos se exprese en relación a la UIT
Eliminar la obligatoriedad de que las municipalidades provinciales deban ratificar las tasas por servicios administrativos o derechos y por las licencias de apertura de establecimientos de las municipalidades distritales

Progresos, creatividad, inventiva, descubrimientos y las grandes estrategias

18 Diciembre, 2011 (14:27) | Economía | By: CVPeru

No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo.

La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos.

La creatividad nace de la angustia como el dí a n

ace de la noche oscura.

Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias.

Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar ‘superado’. Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problem

as que a l

as soluciones. La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia.

El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones.

Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo vi

ento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la

crisis es exaltar el conformismo.

En vez de esto, trabajemos duro.

Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla

Perú, el potencial de crecimiento tanto de la economía peruana y de su mercado de capitales, presenta un escenario interesante y atractivo

17 Diciembre, 2011 (11:44) | Economía | By: CVPeru

• Extensión Territorial:

1,285,216.20

• Población: 30,165,000

• PBI (en millones USD): 153,549

• PBI per C